República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día veintiocho (28) de Enero de 2.010, se recibió por distribución solicitud de Carga Familiar, intentada por el ciudadano JOEL DANIEL BARRIOSNUEVO LABARCA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº: 12.869.277, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada REINA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.834, en beneficio de los adolescentes ALEJANDRO JAVIER CUENCA ROMERO y SANDRA DEL CARMEN VERA ROMERO.
Alega el solicitante que los adolescentes ALEJANDRO JAVIER CUENCA ROMERO y SANDRA DEL CARMEN VERA ROMERO, son hijo y sobrina de su cónyuge la ciudadana ALEJANDRA ROMERO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 12.693.669, y por cuanto ambos adolescentes viven en su hogar ha sido el solicitante quién ha cubierto los gastos relativos a la manutención, salud, vestido y todo lo que han necesitado para su mejor desarrollo físico y emocional, a manera de garantizarles su derecho, y por cuanto se desempeña como trabajador de la Contraloría General del Estado Zulia, y goza de varios beneficios laborales, es por lo que es su voluntad de continuar cubriendo todos los gastos de los adolescentes como lo ha venido haciendo desde hace varios años, por lo que solicita al Tribunal lo autorice judicialmente para que los adolescentes ALEJANDRO JAVIER CUENCA ROMERO y SANDRA DEL CARMEN VERA ROMERO sean declarados como su Carga Familiar, a objeto de que gocen de todos los beneficios que puedan corresponderle como Auditor 1 de la Contraloría General del Estado Zulia.
La solicitud fue acompañada por:
a) Copia de la cédula de identidad del solicitante, de los adolescentes de autos y de las ciudadanas ALEJANDRA ROMERO ACOSTA y MORAIMA ROMERO ACOSTA.
b) Copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano JOEL DANIEL BARRIOSNUEVO LABARCA, y la ciudadana ALEJANDRA ROMERO ACOSTA.
c) Partida de nacimiento de la ciudadana ALEJANDRA ROMERO ACOSTA.
d) Copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes de autos.
e) Constancias expedidas por la Intendencia de Seguridad Parroquial Dr. Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
f) Constancia de estudios de los adolescentes ALEJANDRO JAVIER CUENCA ROMERO y SANDRA DEL CARMEN VERA ROMERO.
g) Listas escolares.
h) Certificado de plan vacacional 2009.
i) Constancia de dependencia económica, expedida por la Intendencia de Seguridad Parroquial Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
j) Recibo de pago.
k) Boleta de retiro, expedida por la U.e.p.Br. Cesar Andrade.
l) Permiso para viajar expedida por la Intendencia de Seguridad Parroquial Dr. Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
m) Memorando Nos: 10-1312-2009 y 10-1152-2009, proveídos por la Dirección de Recursos Humanos de la Contraloría General del Estado Zulia.
n) Oficio N° CEZ-01-2009, proveído por la Contraloría General del Estado Zulia.
A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 04 de febrero de 2010, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la comparecencia de las ciudadanas ALEJANDRA ROMERO ACOSTA y MORAIMA ROMERO ACOSTA.
En fecha 10 de febrero de 2010, se dio por citada la ciudadana MORAIMA ROMERO ACOSTA, y en fecha 17 de febrero de 2010, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.
Igualmente en fecha 10 de febrero de 2010, se dio por citada la ciudadana ALEJANDRA ROMERO ACOSTA, y en fecha 18 de febrero de 2010, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.
Por diligencia de fecha 22 de febrero de 2010, el ciudadano JOEL DANIEL BARRIOSNUEVO LABARCA, confirió Poder Apud Acta a la Abogada REINA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.834.
Mediante escrito recibido en este Tribunal en fecha 22 de febrero de 2010, las ciudadanas ALEJANDRA ROMERO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 12.693.669 y MORAIMA ROMERO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 13.879.615, asistidas por la Abogada REINA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.834, manifestaron su aceptación para que el solicitante incluya dentro de su carga familiar a los adolescentes ALEJANDRO JAVIER CUENCA ROMERO y SANDRA DEL CARMEN VERA ROMERO.
Por otra parte, en fecha 02 de marzo de 2010, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 03 de marzo de 2010, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Se evidencia del presente expediente que el ciudadano JOEL DANIEL BARRIOSNUEVO LABARCA, desde hace varios años ha sido el responsable de la manutención de los adolescentes ALEJANDRO JAVIER CUENCA ROMERO y SANDRA DEL CARMEN VERA ROMERO, y de todo lo que éstos requieren para su desarrollo integral, garantizándoles de esta manera los derechos que por Ley le corresponden, suministrándoles los alimentos, la salud, vestido y todo lo que han necesitado para su mejor desarrollo físico, emocional y espiritual. Se destaca del presente caso, que el ciudadano JOEL DANIEL BARRIOSNUEVO LABARCA, desea que el Tribunal expida la Autorización Judicial, para presentar a los adolescentes de autos, ante la Contraloría General del Estado Zulia, como su carga familiar, a objeto de que gocen de todos los beneficios laborales tales como: seguro de hospitalización, plan vacacional, listas escolares, y cualquier otro beneficio que como trabajador de la mencionada Institución pueda corresponderle.
A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Obligación de Manutención
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.
En el caso sub iudice, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia de la solicitud de Carga Familiar, para declarar a los adolescentes ALEJANDRO JAVIER CUENCA ROMERO y SANDRA DEL CARMEN VERA ROMERO, como carga familiar del ciudadano JOEL DANIEL BARRIOSNUEVO LABARCA, ya que ha sido el mismo quien se ha encargado de velar por la manutención, salud, vestido, educación y recreación de los adolescentes ALEJANDRO JAVIER CUENCA ROMERO y SANDRA DEL CARMEN VERA ROMERO. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JOEL DANIEL BARRIOSNUEVO LABARCA, en relación a los adolescentes ALEJANDRO JAVIER CUENCA ROMERO y SANDRA DEL CARMEN VERA ROMERO, y en consecuencia, se declara a los adolescentes ALEJANDRO JAVIER CUENCA ROMERO y SANDRA DEL CARMEN VERA ROMERO, como carga familiar del ciudadano JOEL DANIEL BARRIOSNUEVO LABARCA.
• Se ordena expedir una copia certificada de la presente resolución.
• Se ordena oficiar a la Contraloría General del Estado Zulia, a los fines de notificarle sobre la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2.010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 135 La Secretaria.
Exp.: 16633.
HRPQ/678*.
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