PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 10 de Diciembre de 2.009, se recibió solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES; solicitada por los ciudadanos JOSELYN CHIQUINQUIRA PARRA CASTILLO Y TONILLIN GONZALEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos°. V-16.607.236 y 16.365.868 respectivamente, asistidos por las Abogadas en ejercicio ZULEMA URDANETA MORENO Y WANDA MORENO RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos° 23.015 y 130.422 respectivamente.

Mediante auto de fecha 15 de Diciembre de dos mil nueve (2009), el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que los solicitantes no indicaron específicamente lo concerniente a las Instituciones Familiares tales como: Custodia y Patria Potestad, es por lo que se le concedieron tres días a partir de la emisión de dicho auto, para que aclaren lo solicitado. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha (15) de Diciembre de 2.009, este Tribunal ordenó a los ciudadanos JOSELYN CHIQUINQUIRA PARRA CASTILLO Y TONILLIN GONZALEZ VERA aclarar lo específicamente lo concerniente a las Instituciones Familiares tales como: Custodia y Patria Potestad, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió a los referidos ciudadanos, y visto que los mismos no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no indicaron específicamente lo concerniente a las Instituciones Familiares tales como: Custodia y Patria Potestad, en el lapso legal que se les dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, incoada por los ciudadanos JOSELYN CHIQUINQUIRA PARRA CASTILLO Y TONILLIN GONZALEZ VERA, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (07) días del mes de Enero de 2.010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° ____________. La Secretaria.-

HPQ/614