República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.16375, demanda contentiva de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana BEATRIZ CHIQUINQUIRÁ BRIÑEZ PEDRAZA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.999.207, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio ROSSANA MICHELL ARAQUE MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.071, en contra del ciudadano LUIS ANGEL RODRIGUEZ QUINTERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.430.059, y de igual domicilio, y en beneficio de la niña LUISIANA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ BRIÑEZ de once (11) años edad; manifestando que desde que nació su hija, el ciudadano antes mencionado no se ha ocupado de su hija, ya que por el hecho de ser casado nunca ha convivido con ella y sus obligaciones como padre no las ha cumplido consecutivamente, en lo que respecta a la obligación de manutención, a pesar de los requerimientos amigables y de poseer los recursos económicos suficientes por cuanto el mismo labora como Supervisor de Servicios Generales de la Unidad de Mantenimiento de la facultad de Ingeniería de la Universidad del Zulia; razón por la cual demanda al ciudadano antes mencionado de conformidad con lo establecido en los artículos 365,366 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 07 de Diciembre de 2009, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención, y en consecuencia ordenó librar boleta de citación al ciudadano LUIS ANGEL RODRIGUEZ QUINTERO, con el fin de que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, con el fin de celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, advirtiéndole que en caso de no llegar a un arreglo debía de contestar la demanda incoada en su contra el mismo día. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De igual manera, se ordenó oficiar al Director de Recursos Humanos de la Facultad de Ingeniería de la Universidad del Zulia, a los fines de que se sirvieran remitir a este Juzgado la capacidad económica del demandado de autos.

En fecha 10 de Diciembre de 2009, la ciudadana BEATRIZ BRIÑEZ PEDRAZA, confirió Poder Apud-Acta a la Abogada ROSSANA ARAQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.140.071.

En fecha 14 de Diciembre de 2009, el Tribunal observó que por error involuntario, se asentó en el auto de admisión a la presente demanda de Obligación de Manutención, el nombre de la niña de autos como LUISANA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ BRIÑEZ, siendo lo correcto el haber asentado “LUISIANA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ BRIÑEZ; y en consecuencia, el Tribunal ordenó librar nuevamente boleta de citación al demandado de autos, y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 21 de Enero de 2010, el ciudadano RONALD GONZALEZ, en su carácter de Alguacil Natural de este Juzgado, realizó exposición a través de la cual dejó constancia que en fecha 20/01/2010, recibió los emolumentos necesarios para gestionar la citación del ciudadano LUIS ANGEL RODRIGUEZ QUINTERO.

En fecha 25 de Enero de 2010, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 29 de Enero de 2010, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 29 de Enero de 2010, se dio por citado el ciudadano LUIS ANGEL RODRIGUEZ QUINTERO, y en la misma fechase agregó la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No. 16375.

En fecha 04 de Febrero de 2010, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio, el Tribunal dejó constancia que se encontró presente la parte demandada, ciudadano LUIS ANGEL RODRIGUEZ QUINTERO, asistido por la Defensora Pública KARIN SOTO, y no estando presente la parte actora, por lo que se procedió a oír todas las excepciones. En la misma fecha, el ciudadano antes mencionado consignó escrito de contestación a la presente demanda contentiva incoada en su contra por la ciudadana BEATRIZ CHIQUINQUIRÁ BRIÑEZ PEDRAZA.

En fecha 08 de Febrero de 2010, el ciudadano LUIS ANGEL RODRIGUEZ QUINTERO, asistido por la Defensora Pública Décima Tercera, Abogada KARIN SOTO SALAS, consignó escrito de promoción de las pruebas que pretende hacer valer en el presente procedimiento.

En fecha 19 de Febrero de 2010, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio ROSSANA MICHELL ARAQUE MONTILLA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.140.071, consignó diligencia a través de la cual desconoció los cinco (05) instrumentos de Cesta Ticket señalados en la segunda promoción. Asimismo, manifestó que en relación a las veinte (20) planillas de depósitos consignadas se evidencia que los depósitos no son constantes y todos varían en sus montos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la Fijación de Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA
I
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

- Corre al folio dos (02) del presente expediente, copia fotostática de la partida de nacimiento No. 1593, correspondiente a la niña LUISIANA DE LOS ANGELES, expedida por la Registro Civil del Estado Zulia. De la misma se evidencia el vínculo filial existente entre los ciudadanos BEATRIZ CHIQUINQUIRA BRIÑEZ PEDRAZA, LUIS ANGEL RODRIGUEZ QUINTERO y la niña antes mencionada. La misma posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
- Corre a los folios del tres (03) al cinco (05) del presente expediente, copia fotostática de las Cédulas de Identidad correspondientes a la niña de autos y a los ciudadano BEATRIZ CHIQUINQUIRA BRIÑEZ PEDRAZA, LUIS ANGEL RODRIGUEZ QUINTERO, signadas bajo los Nos.27.360.493, 12.999.207 y 10.430.059 respectivamente, de las cuales se evidencia la identificación de los mismos. Las mismas poseen valor probatorio por no haber sido impugnadas por la parte contraria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
- Corre al folio seis (06) del presente expediente, copia fotostática del recibo de pago No.2103, correspondiente al mes de Mayo de 2009, de la cual se evidencia la capacidad económica del demandado de autos. La misma posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
- Corre al folio siete (07) del presente expediente, constancia de estudio emitida por la Unidad Educativa Privada “Santa María”, de la cual se evidencia que la niña LUISIANA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ BRIÑEZ, cursa el sexto grado del año escolar 2009-2010. La misma posee valor probatorio por haber sido emitida por la Directora de la referida Unidad Educativa, aunado al hecho de poseer la firma y sello respectivo.
- Corre a los folios del ocho (08) al Diez (10) del presente expediente, tres (03) letras de cambios librada para ser pagada sin aviso y sin protesto por la ciudadana BEATRIZ BRIÑEZ y a la orden de la Unidad Educativa Privada “Santa María”. Las mismas poseen valor probatorio por no haber sido desconocidas por la parte contraria.
- Corre al folio once (11) del presente expediente, recibo de pago emitido por la Unidad Educativa Privada Santa María, de la cual se evidencia las erogaciones realizada por la ciudadana BEATRIZ BRIÑEZ por concepto de educación. El mismo posee valor probatorio, por haber sido emitida por la referida Institución Educativa, aunado al hecho de no haber sido impugnada por la parte contraria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.


PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE DEMANDADA
- Corre a los folios del veintiocho (28) al treinta y tres (33) del presente expediente, copia certificada de las partidas de nacimiento Nos.313 y 34 expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia; correspondiente a los niños LUIS GABRIEL y MARÍA GABRIELA RODRIGUEZ VILLALOBOS; así como también copia certificada del acta de matrimonio No.70, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, de las cuales se evidencia el vínculo filial existente entre el ciudadano LUIS ANGEL RODRIGUEZ QUINTERO y los niños antes mencionados; al igual que en fecha 29 de Agosto de 1997, los ciudadanos LUIS ANGEL RODRIGUEZ QUINTERO y LORENA DEL CARMEN VILLALOBOS VILLALOBOS, contrajeron matrimonio civil. Las mismas poseen valor probatorio por ser instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en los artículos 435 y 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem.
- Corre a los folios del treinta y cinco (35) al treinta y nueve (39) del presente expediente, relación del beneficio de cesta tickets extraída de la página web http://online.bonus.com.ve/,, de las cuales se evidencia las erogaciones realizadas por el ciudadano LUIS ANGEL RODRIGUEZ QUINTERO, desde el mes de Febrero del año 2007, hasta el mes de Octubre del año 2009. Las mismas fueron desconocidas por la parte contraria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Dicho desconocimiento resulta ser extemporáneo de conformidad con lo dispuesto en el artículo ut supra mencionado, por cuanto se realizó posterior al lapso en el mismo establecido. No obstante, no poseen valor probatorio por cuanto no se evidencia quien es el beneficiario de dichas erogaciones.
- Corre a los folios del cuarenta (40) al cuarenta y tres (43) y del folio cuarenta y cinco (45) al folio cincuenta y nueve (59), bauches de depósitos emitidos por las Entidades Bancarias Banco Occidental de Descuento (B.O.D), Corp Banca y Banesco, de las cuales se evidencian las cantidades de dinero que fueron depositadas por el ciudadano LUIS ANGEL RODRIGUEZ QUINTERO en las cuentas de las referidas Entidades Bancarias a nombre de la ciudadana BEATRIZ BRIÑEZ y en beneficio de la niña de autos. Los mismos poseen valor probatorio, por haber sido emitidos por las Entidades facultadas para ello, aunado al hecho de no haber sido desconocidos por la parte contraria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
- Corre al folio cuarenta y cuatro (44) del presente expediente, facturas emitidas por el establecimiento Comercial “Super ENNE 2000”, de las cuales se evidencia las erogaciones realizadas por el ciudadano LUIS ANGEL RODRIGUEZ QUINTERO, por ante dicho establecimiento. Las mismas no poseen valor probatorio, por no evidenciarse quienes son los beneficiarios de las referidas erogaciones. De igual manera, corre al mismo folio, recibo de fecha 26 de Marzo de 2008, del cual se evidencia que el ciudadano antes mencionado, entregó la cantidad equivalente a Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00) por concepto de mitad de medicina y taxi, y en beneficio de la niña de autos. El mismo posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
- Corre a los folios del sesenta (60) al sesenta y uno (61), al folio sesenta y tres (63), al folio sesenta y seis (66), y del folio sesenta y ocho (68) al folio setenta y uno (71) del presente expediente, facturas Nos.00-152078, 0057, 004933, 008996, 1535, 00-0019868, , 52884, 4015, 00-14926, 00130942, 11108 y 99943, emitidas por la Compañía Anónima ConsorcioISVEN C.A, Makro C.A, Papelería Esteva Plaza Baralt, C.A, Proveeduría Estudiantil C.A, All Accesories. C.A, Sabelia C.A, Inversiones Multimport. C.A, Librería Técnica el Quijote C.A, Cadena de Tiendas Venezolanas Cativen, C.A (Éxito), Grupo Hobby and Toys C.A y Librería y Papelería Mileniun C.A respectivamente, de las cuales se evidencian las erogaciones realizadas por el ciudadano LUIS ANGEL RODRIGUEZ QUINTERO, por concepto de compra de Minicomponente, DVD, Listas escolar, MP4, Cama individual, Peinadora, Teléfono Celular, Televisor y juguetes. Las mismas no poseen valor probatorio por cuanto no se evidencian quienes son los beneficiarios de dichas erogaciones.
- Corre al folio setenta y dos (72) y en el folio setenta y cinco (75) del presente expediente, recibos de pago por las cantidades de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00), Ochenta y Ocho Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.88,20), Noventa y Dos Bolívares (Bs. 92,00) y Ciento Cincuenta y Ocho Bolívares (158,00). De los mismos se evidencian las cantidades antes mencionadas, que el ciudadano LUIS ANGEL RODRIGUEZ QUINTERO le entregó a la ciudadana BEATRIZ BRIÑEZ PEDRAZA en beneficio de la niña de autos. Los mismos poseen valor probatorio por no haber sido desconocidos por la parte contraria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
- Corre al folio sesenta y dos (62) del presente expediente, planilla de afiliación a los Servicios de asistencia Médica AMEZULIA C.A, de la cual se evidencia que la niña LUISIANA RODRIGUEZ BRIÑEZ, es beneficiaria del referido servicio. La misma poseen valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aunado al hecho de poseer el sello respectivo.
- Corre al folio setenta y tres (73) del presente expediente, declaración de la ciudadana BEATRIZ CHIQUINQUIRÁ BRIÑEZ PEDRAZA, de la cual se evidencia que durante el año 2006, recibió la cantidad de Noventa y Ocho Bolívares (Bs. 98,00) mensuales por cuarenta y ocho (48) cuotas, por concepto de compromisos que fueron adquiridos durante el año antes mencionado y por la compra de una computadora que para el momento tenía el valor de Tres Mil Novecientos Bolívares (Bs. 3.900,00), manifestando que el ciudadano LUIS ANGEL RODRIGUEZ QUINTERO, quedaba para la fecha sin deuda con su persona. La misma posee valor probatorio, por no haber sido desconocida por la parte contraria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
- Corre del folio setenta y seis (76) al setenta y siete (77) del presente expediente, constancia y recibo de pago, extraído de la página web www.luz.edu.com.ve/validador de la cual se evidencia la capacidad económica del ciudadano LUIS ANGEL RODRIGUEZ QUINTERO. Las mismas poseen valor probatorio por no haber sido impugnadas por la parte contraria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aunado al hecho de poseer el sello de la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia.

I
PUNTO PREVIO
DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES

De las actas que conforman el presente expediente, observa este Juzgador que en fecha 20 de Enero de 2010, la Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana ROSSANA MICHELL ARAQUE MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.071, actuando en nombre de su representada, consignó escrito a través del cual solicitó al Tribunal se sirviera decretar Medida Provisional de Embargo sobre el cincuenta (50%) por ciento del salario que devenga el ciudadano LUIS ANGEL RODRIGUEZ QUINTERO, como Supervisor del Departamento de Servicios Generales de la Unidad de Mantenimiento de la Facultad de Ingeniería de la Universidad del Zulia; sobre el cincuenta (50%) por ciento sobre las prestaciones sociales y fideicomiso; sobre el cincuenta (50%) por ciento sobre las utilidades o bonificaciones especiales que le corresponden al ciudadano antes mencionado, y sobre el cien (100%) por ciento sobre la prima por hijo y por útiles escolares.

Ahora bien, revisados y analizados como han sido los instrumentos probatorios que en su oportunidad fueron consignados, tal y como lo constituyen los bauches de depósitos que corren a los folios del cuarenta (40) al cuarenta y tres (43) y del folio cuarenta y cinco (45) al cincuenta y nueve (59) del presente expediente, observa este Juzgador que el ciudadano LUIS ANGEL RODRIGUEZ QUINTERO, ha venido depositando las cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención y en beneficio de la niña LUISIANA RODRIGUEZ BRIÑEZ, en las cuentas a nombre de la ciudadana BEATRIZ CHIQUINQUIRÁ BRIÑEZ, de las Entidades Bancarias Banco Occidental de Descuento (B.O.D), Banesco y Corp Banca; razón por la cual la solicitud de Medidas Cautelares realizada por la Apoderada Judicial de la parte actora, antes identificada, resulta improcedente por los motivos expuestos con anterioridad.
II
Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente”.

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a la Obligación de Manutención es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado están interesados en que los deudores de la misma, los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No. 16375, contentivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, observa este Juzgador, que la parte actora, ciudadana BEATRIZ CHIQUINQUIRÁ BRIÑEZ PEADRAZA, demandó al ciudadano LUIS ANGEL RODRIGUEZ QUINTERO, manifestando que desde que nació su hija, el ciudadano antes mencionado no se había ocupado de ella, por lo que sus obligaciones como padre no las cumplía de manera consecutiva, pese a poseer los recursos económicos suficientes por cuanto el mismo labora como Supervisor de Servicios Generales de la Unidad de Mantenimiento de la facultad de Ingeniería de la Universidad del Zulia.

De igual manera observa este Juzgador que corre a los folios del setenta y seis (76) al setenta y siete (77) del presente expediente signado bajo el No. 16375, constancia y recibo extraídos de la página web www.luz.edu.ve/validador, de la Universidad del Zulia, de la cual se evidencia la capacidad económica del ciudadano LUIS ANGEL RODRIGUEZ QUINTERO.
Asimismo, es preciso destacar por parte de este Juzgador, que el ciudadano antes identificado posee otras cargas familiares además de la niña de autos, tal y como lo son sus hijos LUIS GABRIEL y MARIA GABRIELA RODRIGUEZ VILLALOBOS; tal y como se evidencia de las copias certificadas de la partidas de nacimiento expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, las cuales corren insertas del folio veintiocho (28) al veintinueve (29) del presente expediente.

Finalmente, este Juzgador aclara que tomando en consideración la capacidad económica del demandado de autos, la cual consta en las actas que conforman el presente expediente, al igual que las cargas familiares del mismo para el establecimiento de los montos de la Obligación de Manutención; este Tribunal fijaría como pensión mensual en beneficio de la niña de autos la cantidad equivalente a CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00). No obstante, en el referido escrito de contestación, la parte demandada manifestó que se encontraba suministrándole la cantidad equivalente a QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales más un adicional de tres o cuatro Cesta Ticket y cubrir los gastos por concepto de útiles escolares; por lo que este Órgano Subjetivo Jurisdiccional acoge dicha cantidad por resultar ésta superior a la cantidad que se fijaría tomando en consideración la capacidad económica del ciudadano LUIS ANGEL RODRIGUEZ QUINTERO.

En tal sentido, en virtud de todo lo expuesto con anterioridad; debe este Juzgador, en aras de garantizarle a la niña LUISIANA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ BRIÑEZ los derechos inherentes a su persona, establecer dicha pensión en la proporción y cuantía que corresponda, para lo cual se tomará en consideración las cantidades ofrecidas por el demandado de autos, el Interés Superior del Niño, y las necesidades de la misma; por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Obligación de manutención ha prosperado parcialmente con lugar; y así debe declararse.

Por otro lado, se insta a la ciudadana BEATRIZ CHIQUINQUIRÁ BRIÑEZ PEDRAZA, a que colabore con las necesidades de la niña de autos, tal y como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De igual manera, es menester señalar que la Doctrina de Protección Integral, hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su fundamento, y este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional:
Artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño:
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 11
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.
Declaración Universal de los Derechos humanos

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Declaración De Ginebra
(Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas, el 24 de Septiembre de 1924)
Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y muejres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que:
1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.
II
Material de Orientación Nutricional Alimenticia que Imparte este Tribunal, para Padres y Madres respecto de sus Niños, Niñas y Adolescentes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su numeral 3ero, éste articulado establece que “los estados partes de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.

A este respecto el Artículo 17 de la Convención Americana sobre derechos Humanos dispone lo siguiente:

Protección a la Familia
4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.
La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.
Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.
Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:
• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.
• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.
• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.
• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana BEATRIZ CHIQUINQUIRÁ BRIÑEZ PEDRAZA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.999.207, en contra del ciudadano LUIS ANGEL RODRIGUEZ QUINTERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 10.430.059, a favor de la niña LUISIANA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ BRIÑEZ. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las cantidades ofrecidas por el demandado de autos, al Interés Superior de la Niña, y a las necesidades de la niña de autos; fija como pensión de obligación de manutención la cantidad mensual equivalente a un al 46,98 % del Salario Mínimo Nacional, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.1064,25) lo que quiere decir que el ciudadano LUIS ANGEL RODRIGUEZ QUINTERO deberá pagar la cantidad mensual equivalente a QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales más cuatro (04) Cesta Ticket mensuales. Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En relación a los gastos ocasionados por concepto de útiles escolares, los mismos serán sufragados en su totalidad por el ciudadano LUIS ANGEL RODRIGUEZ QUINTERO, y con respecto al resto de los gastos ocasionados por concepto de educación (uniformes, inscripción y mensualidad escolar), serán sufragados de por mitad por ambos progenitores. En relación a los gastos ocasionados por concepto de salud, los mismos serán sufragados de por mitad por ambos progenitores. De igual manera, a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional a la pensión mensual equivalente a dos (02) Salarios Mínimos más el 2,27% por ciento de otro, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.1064,25) lo que quiere decir que el ciudadano LUIS ANGEL RODRIGUEZ QUINTERO deberá pagar la cantidad equivalente a DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.2152,75). Dichas cantidades deberán ser retenidas del sueldo, bono vacacional, y utilidades que perciba el ciudadano LUIS ANGEL RODRIGUEZ QUINTERO. Aunado a ello, el ciudadano antes mencionado deberá entregar a la progenitora el cien (100%) de lo que le corresponda a la niña LUISIANA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ BRIÑEZ por concepto del beneficio de prima por hijos. A fin de garantizar pensiones futuras a la niña de autos, se ordena retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, las cuales serán calculadas al momento de dar por terminada la relación laboral del demandado de autos, tomando como base el monto de la Obligación de Manutención para ese momento. Dicha cantidad, deberá ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No.01. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil Diez. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Titular,

Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _________. La Secretaria Titular.
Exp 16375
HRPQ/ 244