EXP. 3714
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta en actas que el día 12 de Febrero de dos mil diez (2010), se recibió por distribución escrito de autorización para Viajar, solicitada por la ciudadana PATRICIA ISABEL RIOS RINCON, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.715.939 y domiciliada en el Municipio Maracaibo, actuando en nombre y representación de su hijo JOSE LUIS DASSO RIOS, titular de la cédula de identidad N° 20.577.077, asistida por el abogado en ejercicio ANDRES QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.422; alegando que de la relación que mantuvo con el ciudadano TOMAS HECTOR ANDRES DASSO BOTTO, procrearon dos (2) hijos de nombres TOMAS HECTOR ANDRES y JOSE LUIS DASSO RIOS, el primero mayor de edad, y el segundo adolescente y siendo que al culminar la relación con el referido ciudadano quien decidió desconocer cualquier obligación referente a sus hijos y desde entonces ha sido casi nulo el contacto que han mantenido con el pero es el caso que en los actuales momentos el ciudadano TOMAS HECTOR ANDRES DASSO BOTTO, se encuentra en un estado de salud gravemente crítico debido a una enfermedad, y esto tiene a su hijo muy alterado, es por lo que acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar Autorización para viajar a favor de su hijo para trasladarse a la ciudad de Lima en Perú a conocer a su padre.
A la presente solicitud, se le dió entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 18 de Febrero del 2010, ordenándose la comparecencia del ciudadano TOMAS HECTOR ANDRES DASSO BOTTO, la comparecencia del adolescente de autos a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente autorización y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de Febrero de 2010, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el adolescente JOSE LUIS DASSO RIOS, manifestó su declaración en relación a la presente autorización.
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Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente está suficientemente comprobada la conveniencia para el adolescente JOSE LUIS DASSO RIOS, de realizar el viaje solicitado, es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del Derecho a la recreación y el Interés Superior de la referida niña consagrado en el artículo 27, 63 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
Artículo 27. Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.
Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”.
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior del adolescente, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe conceder la autorización para que el adolescente JOSE LUIS DASSO RIOS, pueda viajar a la ciudad de Lima - Perú, en el lapso comprendido entre el 04 de Marzo de 2010 hasta el 04 de Abril de 2010, en compañía de su progenitora la ciudadana PATRICIA ISABEL RIOS RINCON. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
a) CONCEDER LA AUTORIZACION, para que el adolescente JOSE LUIS DASSO RIOS, titular de la cédula de identidad N° 20.577.077, pueda viajar a la ciudad de Lima - Perú, en el lapso comprendido entre el 04 de Marzo de 2010 hasta el 04 de Abril de 2010, en compañía de su progenitora la ciudadana PATRICIA ISABEL RIOS RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.715.939. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de la República de Perú y/o la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (03) días del mes Marzo de 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 03 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HRPQ/342*
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