EXP. 3683
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado el ciudadano JOSE GUILLERMO MORALES ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.744.341, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación y en beneficio de la comunidad hereditaria con los ciudadanos MARIELVIS KARINA MORALES ORTEGA, MARIADELA MORALES ORTEGA, MAIQUELIN ROSSANA MORALES MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.010.459, 20.580.373, 18.495.713, respectivamente y la adolescente MARIALEJANDRA JOSE MORALES ORTEGA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.749.280, asistido por el abogado en ejercicio WOLFGANG RIVAS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.528; solicitando se les declare en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE AGUSTIN MORALES MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.789.277, quien falleció el 29 de Noviembre de 2009, según acta de defunción N° 571 emanada de de la Oficina Parroquial de Registro Civil Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A esa solicitud se le dio entrada el día 25 de Enero de 2010, formando expediente numerado con el N° 03683, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia de la cédula de identidad de la solicitante y del causante, copia certificada del acta de defunción N° 571 del causante JOSE AGUSTIN MORALES MENDOZA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 3182, 24 y 1788 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1320 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 46 de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, sus hermanos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ALFREDO BOADA CAMARILLO y BARTOLO ANTONIO GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.652.280 y 4.742.162, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y sus hermanos que igualmente conocieron al causante, su padre el cual falleció el 29 de noviembre de 2009, y que ellos son los únicos y universales herederos del decujus. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos JOSE GUILLERMO MORALES ORTEGA, MARIELVIS KARINA MORALES ORTEGA, MARIADELA MORALES ORTEGA, MAIQUELIN ROSSANA MORALES MARQUINA y la adolescente MARIALEJANDRA JOSE MORALES ORTEGA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE AGUSTIN MORALES MENDOZA. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos JOSE GUILLERMO MORALES ORTEGA, MARIELVIS KARINA MORALES ORTEGA, MARIADELA MORALES ORTEGA, MAIQUELIN ROSSANA MORALES MARQUINA y la adolescente MARIALEJANDRA JOSE MORALES ORTEGA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE AGUSTIN MORALES MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.789.277, quien falleció el 29 de Noviembre de 2009, según acta de defunción N° 571 emanada de de la Oficina Parroquial de Registro Civil Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria y se ordena expedir copias certificadas.
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (03) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 68 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/342*
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