PARTE NARRATIVA

Consta en los autos PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, incoado por el Abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.853, actuando como apoderado judicial del ciudadano NELSON RENE GARCIA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.379.384, en contra de la ciudadana MARIA ISABEL USECHE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.865.641, en beneficio de la niña KARINA KAROLAY GARCIA USECHE.

Mediante auto de fecha doce (12) de Noviembre de 2009, la Jueza Unipersonal N° 2 de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Táchira, ordenó la corrección de la presente demanda, en el sentido de indicar el domicilio exacto de la parte demandada.

Según diligencia de fecha diecisiete (17) de Noviembre del año 2009, el Abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.853, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, indicó que la ciudadana MARIA ISABEL USECHE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.865.641, actualmente se domicilia en “Las Malvinas”, Sector la Misión, calle Manuelita Sáenz, casa S/N del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Por diligencia de fecha veinticinco (25) de Noviembre del año 2009, el Abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.853, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitó se decline la competencia y en su defecto se sentencie y/o se envié el presente expediente al Tribunal de Protección de esa ciudad de Cabimas.

Por auto de fecha ocho (08) de Diciembre de 2009, la Jueza Unipersonal N° 2 de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Táchira, proveyó conforme a lo solicitado, declinando la competencia.

Mediante auto de fecha trece (13) de Enero de 2010, la Jueza Unipersonal N° 2 de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Táchira, ordenó remitir el presente expediente al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según oficio signado bajo el N° 39.

Según oficio de fecha ocho (08) de Febrero del año 2.010, el Juez Unipersonal N° 3 de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Zulia, recibió el presente expediente mediante sobre cerrado y en el mismo sentido ordenó remitirlo a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que sea distribuido.

Según auto de fecha diecinueve (19) de Febrero del año 2.010, este Tribunal recibió la referida demanda, ordenando darle entrada, numerarla y formar expediente. En auto por separado se resolvería lo conducente.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana MARIA ISABEL USECHE QUINTERO, antes identificada, habita con su hija la niña KARINA KAROLAY GARCIA USECHE, específicamente en “Las Malvinas”, Sector la Misión, calle Manuelita Sáenz, casa S/N del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según diligencia que corre inserta en el folio (24) del presente expediente, y que fuera consignada por incoado por el Abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.853, actuando como apoderado judicial del ciudadano NELSON RENE GARCIA SANCHEZ; en consecuencia, el Tribunal entra a realizar las siguientes consideraciones:

A tal efecto el artículo 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone:
“Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo:
c) Demandas contra niños y adolescentes;”.

Asimismo, el artículo 453 de la referida Ley Orgánica, establece:
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de ésta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.

En este orden de ideas, se puede evidenciar que el Juez competente para conocer de la presente causa es un Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del lugar en el que se encuentra residenciada la niña KARINA KAROLAY GARCIA USECHE.

Asimismo este Tribunal observa, que en fecha ocho (08) de Diciembre del 2009, la Jueza Unipersonal N° 2 de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Táchira, declinó la competencia sin determinar cual era el Tribunal competente para conocer de la presente causa, no obstante según auto de fecha trece (13) de Enero del 2010, el referido Tribunal acordó remitir el presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin especificar a cual sede se refería, ya sea a la Sede de la Ciudad de Maracaibo o la Sede de la Ciudad de Cabimas; posteriormente según oficio signado con el N° (39) de fecha trece (13) de Enero del 2010, dirigido al Presidente de la Sala de Juicio (Juez Distribuidor) del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Avenida 4, Bella Vista, entre calle 68 y 69, Edificio Arauca (Anexo) Planta Baja, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Teléfono: 0261-7978309 el referido Tribunal del Estado Táchira remitió el presente expediente declinando la competencia.

Tomando en consideración, que la Jueza Unipersonal N° 2 de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Táchira, no determinó específicamente cual era el Tribunal competente para conocer de la presente causa y como quiera que la niña KARINA KAROLAY GARCIA USECHE, tiene su residencia en “Las Malvinas”, Sector la Misión, calle Manuelita Sáenz, casa S/N del Municipio Cabimas del Estado Zulia, este Juez Unipersonal Nº 1, a fin de asegurar la Tutela Judicial Efectiva y garantizar la celeridad del proceso, debe este Tribunal remitir la presente causa al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia – Extensión Cabimas, para que conozca del presente Juicio de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

• REMITIR al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia – Extensión Cabimas, la presenta causa contentiva de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, incoado por el Abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.853, actuando como apoderado judicial del ciudadano NELSON RENE GARCIA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.379.384, en contra de la ciudadana MARIA ISABEL USECHE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.865.641, en beneficio de la niña KARINA KAROLAY GARCIA USECHE, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
Publíquese, regístrese, ofíciese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (03) días del mes de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° (328), en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HPQ/614