Exp:3730




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana LISSETTE MARINA URDANETA DE MOSCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .No.11.858.331, domiciliada en la Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, actuando con el carácter de madre del adolescente RAFAEL EDUARDO MOSCO URDANETA y del hoy mayor de edad ALFREDO JOSE ALEJANDRO MOSCO URDANETA, asistida por la Abogada en ejercicio GABRIELA TERESA OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.044, quien obra a favor de sus hijos antes mencionados.

Alega la parte solicitante que en fecha 21 de Julio de 2009, falleció ab-intestato, el ciudadano JOSE MOSCO MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.918.455, el cual era el padre de su difunto esposo, ciudadano GERARDO ALFREDO MOSCO TORTOZA y abuelo de sus hijos, por lo que entran a formar parte de la herencia en representación del pre-muerto GERARDO MOSCO TORTOZA; razón por la cual solicita se le conceda autorización para cobrar la cuota parte de las cantidades de dinero que le corresponden al adolescente de autos, por concepto de beneficios laborales, que en vida le correspondían al ciudadano JOSE MOSCO MORALES como Profesor Universitario de la Universidad del Zulia.

En fecha 02 de Marzo de 2010, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, y en consecuencia ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil

En fecha 17 de Marzo de 2010, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 24 de Marzo de 2010 se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el adolescente RAFAEL EDUARDO MOSCO URDANETA es beneficiario de la cuota parta de las cantidades de dinero que por concepto de beneficios, derechos y haberes laborales le correspondían en vida al ciudadano JOSE MOSCO MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.918.455, Profesor de la Universidad del Zulia y abuelo del adolescente de autos.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del adolescente RAFAEL EDUARDO MOSCO URDANETA, a fin de que se le autorice a cobrar la cuota parte de las cantidades de dinero que por concepto de beneficios, derechos y haberes laborales le correspondían en vida al ciudadano JOSE MOSCO MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.918.455, Profesor de la Universidad del Zulia y abuelo del adolescente de autos.


Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Universidad del Zulia y a los Institutos Parauniversitarios APUZ, IPPLUZ y CAPROLUZ para proceder al retiro de la cuota parte de las cantidades de dinero que por concepto de beneficios, derechos y haberes laborales que le correspondían en vida al ciudadano JOSE MOSCO MORALES, antes identificado, para que dichas cantidades de dinero sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR al Departamento de Recursos Humanos de La Universidad del Zulia y a los Institutos Parauniversitarios como APUZ, IPPLUZ y CAPROLUZ, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte de las cantidades de dinero que por concepto de beneficios, derechos y haberes laborales le correspondían en vida al ciudadano JOSE MOSCO MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.918.455, Profesor de la Universidad del Zulia y abuelo del adolescente de autos.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil Diez. 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N°_____ La Secretaria -

HPQ/244




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 26 de Marzo de 2.010.
199° y 151°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA
CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 3730, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana LISSETTE MARINA URDANETA DE MOSCO, titular de la Cédula de Identidad No.11.858.331, actuando en favor del adolescente RAFAEL EDUARDO MOSCO URDANETA, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte de las cantidades de dinero que por concepto de beneficios, derechos y haberes laborales le correspondían en vida al ciudadano JOSE MOSCO MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.918.455, Profesor de la Universidad del Zulia y abuelo del adolescente de autos.


DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244









República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 26 de Marzo de 2.010.
199° y 151°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
ASOCIACION DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA. (APUZ).
CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 3730, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana LISSETTE MARINA URDANETA DE MOSCO, titular de la Cédula de Identidad No.11.858.331, actuando en favor del adolescente RAFAEL EDUARDO MOSCO URDANETA, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte de las cantidades de dinero que por concepto de beneficios, derechos y haberes laborales le correspondían en vida al ciudadano JOSE MOSCO MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.918.455, Profesor de la Universidad del Zulia y abuelo del adolescente de autos.

DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244









República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 26 de Marzo de 2.010.
199° y 151°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA. (IPPLUZ)
CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 3730, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana LISSETTE MARINA URDANETA DE MOSCO, titular de la Cédula de Identidad No.11.858.331, actuando en favor del adolescente RAFAEL EDUARDO MOSCO URDANETA, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte de las cantidades de dinero que por concepto de beneficios, derechos y haberes laborales le correspondían en vida al ciudadano JOSE MOSCO MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.918.455, Profesor de la Universidad del Zulia y abuelo del adolescente de autos.

DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244










República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 26 de Marzo de 2.010.
199° y 151°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA. (IPPLUZ)
CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 3730, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana LISSETTE MARINA URDANETA DE MOSCO, titular de la Cédula de Identidad No.11.858.331, actuando en favor del adolescente RAFAEL EDUARDO MOSCO URDANETA, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte de las cantidades de dinero que por concepto de beneficios, derechos y haberes laborales le correspondían en vida al ciudadano JOSE MOSCO MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.918.455, Profesor de la Universidad del Zulia y abuelo del adolescente de autos.

DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244













República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 26 de Marzo de 2.010.
199° y 151°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
CAJA DE AHORRO DE LOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA. (CAPROLUZ)
CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 3730, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana LISSETTE MARINA URDANETA DE MOSCO, titular de la Cédula de Identidad No.11.858.331, actuando en favor del adolescente RAFAEL EDUARDO MOSCO URDANETA, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte de las cantidades de dinero que por concepto de beneficios, derechos y haberes laborales le correspondían en vida al ciudadano JOSE MOSCO MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.918.455, Profesor de la Universidad del Zulia y abuelo del adolescente de autos.

DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244