Exp:3719




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana ESNEIDY KARINA BARRETO PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .No.15.561.992, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de madre del adolescente y niños CARLOS JAVIER, JESUS DAVID, JEFFERSON JAVIER, KARIN STHEFANY y GABRIELA PAOLA RINCON BARRETO, de trece (13) años, de cinco (05) años, de ocho (08) años, de nueve (09) años y once (11) años de edad respectivamente, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MORA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.027 quien obra a favor de sus hijos antes mencionados.

Alega la parte solicitante que en fecha 25 de Septiembre de 2009, falleció ab-intestato, el ciudadano JEFFERSON VILLE RINCON VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.912.019 y solicita se le conceda autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a su hijos antes mencionados, dejadas en vida por el ciudadano antes mencionado, como beneficiaria de una póliza de vida y de accidentes personales, contratada con la Empresa Aseguradora Seguros La Occidental C.A

En fecha 22 de Febrero de 2010, se recibió, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil

En fecha 15 de Marzo de 2010, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 22 de Marzo de 2010 se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el adolescente y los niños CARLOS JAVIER, JESUS DAVID, JEFFERSON JAVIER, KARIN STHEFANY y GABRIELA PAOLA RINCON BARRETO, son beneficiarios de una póliza de vida y de accidentes personales, contratada en vida por el ciudadano JEFFERSON VILLE RINCON VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.912.019 y padre de los menores antes mencionados, con la Empresa Aseguradora Seguros La Occidental C.A.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del adolescente y de los niños CARLOS JAVIER, JESUS DAVID, JEFFERSON JAVIER, KARIN STHEFANY y GABRIELA PAOLA RINCON BARRETO, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la referidos menores, ya que los mismos son beneficiarios de una póliza de vida y de accidentes personales, contratada en vida con la Empresa aseguradora Seguros La Occidental C.A, por el ciudadano JEFFERSON VILLE RINCON VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.912.019 y padre del adolescente y niños antes mencionados.

Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar a la Compañía Aseguradora Seguros La Occidental C.A, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al adolescente y niños de autos, como beneficiarios de una póliza de vida y accidentes personales, contratada con la referida Empresa Aseguradora, para que dichas cantidades de dinero sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la Compañía Aseguradora Seguros La Occidental, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder al adolescente y niños CARLOS JAVIER, JESUS DAVID, JEFFERSON JAVIER, KARIN STHEFANY y GABRIELA PAOLA RINCON BARRETO, como beneficiarios de una póliza de vida y de accidentes personales, contratada en vida con la referida Compañía, por el ciudadano JEFFERSON VILLE RINCON VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.912.019 y padre del adolescente y niños antes mencionados.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintséis (26) días del mes de Marzo de dos mil Diez. 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N°_____ La Secretaria -

HPQ/244









República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 26 de Marzo de 2.010.
199° y 151°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
SEGUROS LA OCCIDENTAL
CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 3719, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana ESNEIDY KARINA BARRETO PALENCIA, titular de la Cédula de Identidad No.15.561.992, actuando en favor del adolescente y niños CARLOS JAVIER, JESUS DAVID, JEFFERSON JAVIER, KARIN STHEFANY y GABRIELA PAOLA RINCON BARRETO, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder al adolescente y niños antes mencionados como beneficiarios de una póliza de vida y de accidentes personales, contratada en vida con la Empresa aseguradora Seguros La Occidental C.A, por el ciudadano JEFFERSON VILLE RINCON VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.912.019 y padre del adolescente y niños antes mencionados.


DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244









República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 08 de Febrero de 2.010.
198° y 149°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 3644, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana OMARELIS GRISETT LAGUNA, titular de la Cédula de Identidad No.13.704.991, actuando en favor de los niños ESTIWARD ANTONIO y EWARD ANTONIO FINOL LAGUNA, este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los niños antes mencionados como beneficiarios por el ciudadano EDWARD ANTONIO FINOL CONEO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.002.689, Oficial Mayor de la Policía Regional del Estado Zulia y padre de los niños antes mencionados.
DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244