Exp: 3695-A
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana MARIA ANTONIA MORALES CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .No.9.718.127, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de madre del adolescente y niña MANUEL ALEJANDRO y MARIA VICTORIA NIEVES MORALES de quince (15) años y tres (03) años de edad respectivamente, asistida por la Defensora Pública Octava, Abogada MARNIE SILVA URDANETA, quien obra a favor de su hijos antes mencionados.
Alega la parte solicitante que en fecha 24 de Julio de 2009, falleció ab-intestato, el ciudadano EDDIE MANUEL NIEVES BOGADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.905.383 y solicita se le conceda autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a sus hijos antes mencionados en su carácter de herederos, por concepto de los beneficios laborales que en vida le correspondían al ciudadano EDDIE MANUEL NIEVES BOGADO, como Inspector y técnico de Mantenimiento de Aeronaves I y II al servicio de la Empresa KAVOK AIRLINES.
En fecha 05 de Febrero de 2010, el Tribunal admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.
En fecha 02 de Marzo de 2010, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 04 de Marzo de 2010 se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.
En fecha16 de Marzo de 2010, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, Abogada MAGDA COLINA BORRERO, diligenció solicitando al Tribunal se sirviera tomar las providencias necesarias para resguardar lo que le corresponde al adolescente y niña de autos de las cantidades de dinero por concepto de beneficios laborales que en vida le pertenecían al ciudadano EDDIE MANUEL NIEVES BOGADO.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el adolescente y la niña MANUEL ALEJANDRO y MARIA VICTORIA NIEVES MORALES de quince (15) años y tres (03) años de edad respectivamente, son beneficiaros de las cantidades de dinero que por concepto de beneficios laborales le correspondían en vida al ciudadano EDDIE MANUEL NIEVES BOGADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.905.383, Inspector y técnico de Mantenimiento de Aeronaves I y II al servicio de la Empresa KAVOK AIRLINES y padre de los menores de autos.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del adolescente y de la niña MANUEL ALEJANDRO y MARIA VICTORIA NIEVES MORALES de quince (15) años y tres (03) años de edad respectivamente , a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los mismos, como beneficiarios de las cantidades de dinero que por concepto de beneficios laborales le correspondían en vida al ciudadano EDDIE MANUEL NIEVES BOGADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.905.383, Inspector y técnico de Mantenimiento de Aeronaves I y II al servicio de la Empresa KAVOK AIRLINES y padre de los menores de autos.
En tal sentido, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar a la Empresa KAVOK AIRLINES, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al adolescente y niña antes identificados, como beneficiarios de los conceptos laborales que en vida le correspondían al ciudadano EDDIE MANUEL NIEVES BOGADO, para que dichas cantidades de dinero sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR a la Empresa KAVOK AIRLINES, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder al adolescente y niña MANUEL ALEJANDRO y MARIA VICTORIA NIEVES MORALES de quince (15) años y tres (03) años de edad respectivamente, como beneficiarios de los conceptos laborales que en vida le correspondían al ciudadano EDDIE MANUEL NIEVES BOGADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.905.383, Inspector y técnico de Mantenimiento de Aeronaves I y II al servicio de la referida Empresa y padre de los menores de autos.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo de dos mil Diez. 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria
Mgs. Angélica Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N°_____ La Secretaria -
HPQ/244
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 26 de Marzo de 2.010.
199° y 151°
OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
DEPARTAMENTO DERECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA KAVOK AIRLINES.
CIUDAD.-
Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 3695-A, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana MARIA ANTONIA MORALES CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad No.9.718.127, actuando en favor del adolescente y niña MANUEL ALEJANDRO y MARIA VICTORIA NIEVES MORALES, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder al adolescente y niña antes mencionados como beneficiarios de los conceptos laborales que en vida le correspondían al ciudadano EDDIE MANUEL NIEVES BOGADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.905.383, Inspector y técnico de Mantenimiento de Aeronaves I y II al servicio de la referida Empresa y padre de los menores de autos.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)
HPQ/244
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 08 de Febrero de 2.010.
198° y 149°
OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-
Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 3644, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana OMARELIS GRISETT LAGUNA, titular de la Cédula de Identidad No.13.704.991, actuando en favor de los niños ESTIWARD ANTONIO y EWARD ANTONIO FINOL LAGUNA, este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los niños antes mencionados como beneficiarios por el ciudadano EDWARD ANTONIO FINOL CONEO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.002.689, Oficial Mayor de la Policía Regional del Estado Zulia y padre de los niños antes mencionados.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)
HPQ/244
|