Exp:3695
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana BLANCA ELENA GONZALEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .No.12.696.367, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando con el carácter de madre del adolescente MAICKOL JEANFFER MASUCCI GONZALEZ, de catorce (14) años de edad, asistida por la Defensora Pública Décima Primera, Abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, quien obra a favor de su hijo antes mencionado.
Alega la parte solicitante que en fecha 21 de Agosto de 2009, falleció ab-intestato, el ciudadano LEANCY RICARDO MASSUCCI LEBLANC, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.610.474 y solicita se le conceda autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a su hijo antes mencionado, dejadas en vida por el ciudadano antes mencionado, como beneficiario de una póliza de vida, contratada con la Empresa Aseguradora INTERBANK.
En fecha 03 de febrero de 2010, se recibió, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil
En fecha 02 de Marzo de 2010, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 04 de Marzo de 2010 se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 16 de Marzo de 2010, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, adolescentes y Familia abogada Magda Colina Borrero, solicitó al Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 269 del Código Civil, tomar la providencias necesarias para resguardar únicamente en su interés y beneficio lo que le corresponde al adolescente MAICKOL JEANFFER MASUCCI GONZALEZ de las cantidades de dinero aquí consignadas y que se consignen en el futuro.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el adolescente MAICKOL JEANFFER MASUCCI GONZALEZ es beneficiario de una póliza de vida, contratada en vida por el ciudadano LEANCY RICARDO MASSUCCI LEBLANC, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.610.474 y padre del adolescente de autos, con la Empresa Aseguradora Interbank.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del adolescente MAICKOL JEANFFER MASUCCI GONZALEZ, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder al referido adolescente, ya que el mismo es beneficiario de una póliza de vida, contratada con la Empresa Aseguradora Interbank, por el ciudadano LEANCY RICARDO MASSUCCI LEBLANC, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.610.474, y padre del adolescente antes mencionado.
Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar a la Empresa Aseguradora Interbank, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a la adolescente antes identificada, como beneficiaria de una póliza de vida, contratada con la referida Empresa Aseguradora, para que dichas cantidades de dinero sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR a la Empresa Aseguradora Interbank, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder al adolescente MAICKOL JEANFFER MASUCCI GONZALEZ como beneficiario de una póliza de vida, contratada en vida con la referida Empresa Aseguradora, por el ciudadano LEANCY RICARDO MASSUCCI LEBLANC, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.610.474, y padre del adolescente antes mencionado.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil Diez. 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria
Mgs. Angélica Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 99 en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N° 1213 y 1214 La Secretaria -
HPQ/199
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