EXP N° 16903
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos LUIS ANGEL AUVERTH FINOL y MARISOL DEL CARMEN RINCON DE AUVERTH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-12.945.196 y V.-13.082.344, respectivamente, domiciliados en el Municipio La cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL DAVID QUINTERO FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.347, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia simple del Acta de Matrimonio N° 13 y copias certificadas de las actas de Nacimiento N° 57, 239, quienes alegaron:
Que contrajeron Matrimonio Civil el día 25 de Marzo de 1998, por ante el Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: LUIS JESÚS y RUBINER DEL CARMEN AUVERTH RINCÓN. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños LUIS JESÚS y RUBINER DEL CARMEN AUVERTH RINCÓN, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el régimen será abierto y amplio, ambos progenitores podrán retirar a sus hijos cuando así lo dispongamos siempre y cuando que no afecte con sus labores escolares o su tiempo para el descanso, llevarlos de paseo, pernoctar con ellos e incluso retirarlos del colegio y todo aquello necesario para tener un contacto directo y permanente con nuestros hijos. Las vacaciones de navidad y escolares, serán compartidas por ambos padres. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarles a sus hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 500,00) MENSUALES. Los gastos de útiles escolares y aquellos propios del año escolar estarán cubiertos por ambos padres. Así mismo, estarán cubiertos los gastos médicos y medicinas, alimentos, servicios públicos (agua, energía eléctrica, gas, etc), por ambos progenitores. Los gastos derivados de recreación, cultura y deporte requeridos por los niños y los de navidad y fin de año también estarán cubiertos por ambos progenitores.
En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:
1) Un vehículo con las siguientes características: Clase: Camión; Marca: Ford; Modelo: F-350, Año: 1993, Color: Blanco; Tipo: Estacas; Serial de Carrocería: AJF3PU17613, Serial del Motor: V8, Placa: 114XJU; Uso: Carga. Según consta en documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario con facultades notariales de Perijá, Estado Zulia, de fecha Treinta de Enero de 2007 anotado bajo el No. 10, Tomo No. 02 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Oficina. En relación al referido bien La ciudadana MARISOL DEL CARMEN RINCON DE AUVERTH, cede y traspasa todos cuantos derechos de propiedad, dominio y posesión le asisten sobre el referido bien al ciudadano LUIS ANGEL AUVERTH FINOL, quedando como único y exclusivo propietario.
2) Un vehículo con las siguientes características: Clase: Camión; Marca: Ford; Modelo: F-750, Año: 1978, Color: Azul; Tipo: Plataforma; Serial de Carrocería: AJF75U55717, Serial del Motor: V8, Placa: 962VAV; Uso: Carga. Según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha Treinta de Abril de 2001 anotado bajo el No. 28, Tomo No. 29 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Oficina. La ciudadana MARISOL DEL CARMEN RINCON DE AUVERTH, cede y traspasa todos cuantos derechos de propiedad, dominio y posesión le asisten sobre el referido bien al ciudadano LUIS ANGEL AUVERTH FINOL, quedando como único y exclusivo propietario.
3) Un vehículo con las siguientes características: Clase: Camión; Marca: Ford; Modelo: 1978, Año: 1978, Color: Beige; Tipo: Estaca; Serial de Carrocería: AJF75021654, Serial del Motor: V8, Placa: 171DAW; Uso: Carga. Según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha Seis de Febrero de 2001 anotado bajo el No. 78, Tomo No. 08 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Oficina. La ciudadana MARISOL DEL CARMEN RINCON DE AUVERTH, cede y traspasa todos cuantos derechos de propiedad, dominio y posesión le asisten sobre el referido bien al ciudadano LUIS ANGEL AUVERTH FINOL, quedando como único y exclusivo propietario.
4) Un vehículo con las siguientes características: Clase: Camioneta; Marca: Chevrolet; Modelo: Grand Blazer; Año: 1995, Color: Verde; Tipo: Sport-Wagon; Serial de Carrocería: C1K6KSV330056, Serial del Motor: KSV330056, Placa: VAC33C; Uso: Particular. Según consta en documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario con facultades notariales de Perijá, Estado Zulia, de fecha Primero de Diciembre de 2006 anotado bajo el No. 17, Tomo No. 25 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Oficina. La ciudadana MARISOL DEL CARMEN RINCON DE AUVERTH, cede y traspasa todos cuantos derechos de propiedad, dominio y posesión le asisten sobre el referido bien al ciudadano LUIS ANGEL AUVERTH FINOL, quedando como único y exclusivo propietario.
5) Un vehículo con las siguientes características: Clase: Camion; Marca: Chevrolet; Modelo: C-70/TORONTO; Año: 1981, Color: Rojo y Multicolor; Tipo: Plataforma; Serial de Carrocería: C17DBBV217060, Serial del Motor: 6BDIT564781, Placa: 701-XFG; Uso: Carga. Según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha Dieciocho de Julio de 2005, anotado bajo el No. 76, Tomo No. 105 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Oficina. La ciudadana MARISOL DEL CARMEN RINCON DE AUVERTH, cede y traspasa todos cuantos derechos de propiedad, dominio y posesión le asisten sobre el referido bien al ciudadano LUIS ANGEL AUVERTH FINOL, quedando como único y exclusivo propietario.
6) Un inmueble constituido por unas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno, ubicada en el Sector Las Brisas del Lago, jurisdicción de la parroquia El Carmelo, Municipio La Cañada de Urdaneta, la cual mide veintiocho metros y medio (28.5 mts) de ancho por treinta y cinco metros (35 mts) de largo, alinderada de la siguiente manera, al Norte: con propiedad que es o fue de Milagros Urdaneta; al Sur: con vía pública; al Este: con propiedad que es o fue de Nelly Villasmil, y al Oeste: con vía publica. Según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica de La Cañada, Estado Zulia, de fecha Veinticuatro de Abril de 2008, anotado bajo el No. 46, Tomo No. 10 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Oficina. La ciudadana MARISOL DEL CARMEN RINCON DE AUVERTH, cede y traspasa todos cuantos derechos de propiedad, dominio y posesión le asisten sobre el referido bien al ciudadano LUIS ANGEL AUVERTH FINOL, quedando como único y exclusivo propietario.
7) Un inmueble constituido por unas Bienhechurías consistente de una casa de habitación construida con paredes de bloque, techos de zinc y piso natural 7 x 4 metros, acometida eléctrica y deforestación de Nueve Hectareas (has) sobre una parcela de terreno que conforma la Grama o Fundo Campo Alegre, ubicada en jurisdicción de la parroquia Potrerito, Municipio La Cañada de Urdaneta, el cual abarca una superficie de Quince hectáreas (15 has) aproximadamente, alinderada de la siguiente manera, al Norte: mide mil metros (1.000 mts) y linda con terreno que es o fue de Gélida Atencio de Casanova; al Sur: mide mil metros (1.000 mts) y linda con terreno que es o fue de Wilmer Urdaneta Silva; al Este y Oeste: Mide ciento cincuenta metros (150 mts) y linda con vía de penetración y lagunas camaroneras propiedad de Edwin Rincón, respectivamente. Según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica de La Cañada, Estado Zulia, de fecha Tres de Octubre de 2005, anotado bajo el No. 38, Tomo No. 12° de los libros de autenticaciones llevados por dicha Oficina. La ciudadana MARISOL DEL CARMEN RINCON DE AUVERTH, cede y traspasa todos cuantos derechos de propiedad, dominio y posesión le asisten sobre el referido bien al ciudadano LUIS ANGEL AUVERTH FINOL, quedando como único y exclusivo propietario.
8) Un inmueble constituido por una parcela de terreno conocido con el nombre de “Campo Alegre”, parroquia El Carmelo, Municipio La Cañada de Urdaneta, el cual mide Diecisiete metros con ochenta centímetros de frente o ancho (17,80 mts), por treinta y dos metros (32 mts) de fondo o largo , alinderada de la siguiente manera, al Norte: con terreno que fue de Nersa Violeta Finol de Auvert; al Sur: su frente con vía publica; al Este: con terreno que es o fue de Hernany Barboza y al Oeste: con propiedad que es o fue de Víctor Julio Nava. Según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica de La Cañada, Estado Zulia, de fecha nueve de Junio de 1998, anotado bajo el No. 62, Tomo No. 1° de los libros de autenticaciones llevados por dicha Oficina. La ciudadana MARISOL DEL CARMEN RINCON DE AUVERTH, cede y traspasa todos cuantos derechos de propiedad, dominio y posesión le asisten sobre el referido bien al ciudadano LUIS ANGEL AUVERTH FINOL, quedando como único y exclusivo propietario.
9) Un inmueble constituido por una parcela de terreno situada en el Sector denominado “Campo Alegre”, jurisdicción de la Parroquia El Carmelo, Municipio La Cañada de Urdaneta, el cual mide Quince metros de frente o ancho (15 mts), por treinta metros (30 mts) de fondo o largo , alinderada de la siguiente manera, al Norte: con el Hato nombrado San Benito; al Sur: su frente con vía pública; al Este: con propiedad que fue de Nersa violeta Finol de Auverth y al Oeste: con propiedad que es o fue de amable Bracho. Según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica de La Cañada, Estado Zulia, de fecha Seis de Abril de 2000, anotado bajo el No. 29, Tomo No. 6° de los libros de autenticaciones llevados por dicha Oficina. La ciudadana MARISOL DEL CARMEN RINCON DE AUVERTH, cede y traspasa todos cuantos derechos de propiedad, dominio y posesión le asisten sobre el referido bien al ciudadano LUIS ANGEL AUVERTH FINOL, quedando como único y exclusivo propietario.
10) El título de hierro o ferrete marcador de ganado y los semovientes con éste marcados, según los términos de documento inserto por ante por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio La Cañada de Urdaneta en fecha 10 de Agosto de 2006 bajo el No. 26, Protocolo 1°, Tomo 4°. La ciudadana MARISOL DEL CARMEN RINCON DE AUVERTH, cede y traspasa todos cuantos derechos de propiedad, dominio y posesión le asisten sobre el referido bien al ciudadano LUIS ANGEL AUVERTH FINOL, quedando como único y exclusivo propietario.
11) Un inmueble conformado por un lote de terreno denominado “la Gloria”, ubicado en el Sector Don Alonso, parroquia Potreritos del Municipio La Cañada de Urdaneta, del Estado Zulia, constante de una superficie de Dieciocho Hectáreas con Tres Mil Treinta y Seis metros Cuadrados (18 has con 3036 mts2), alinderado de la siguiente manera: al Norte: terreno ocupado por Luis Finol y vía de penetración; al Sur: terreno ocupado por Antonio Atencio y vía de penetración; al Este: vía de penetración y terreno ocupado por Antonio Atencio y al Oeste: terrenos ocupados por Luis Finol y complejo camaronero Inmarlaca. Según consta en documento autenticado por ante el Instituto Nacional de Tierras, en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, de fecha Veintidos de Octubre de 2009, anotado bajo el No. 5, Folio 5, Tomo No. 398 de los libros de autenticaciones llevados por la unidad de memoria documental del instituto nacional de tierras. La ciudadana MARISOL DEL CARMEN RINCON DE AUVERTH, cede y traspasa todos cuantos derechos de propiedad, dominio y posesión le asisten sobre el referido bien al ciudadano LUIS ANGEL AUVERTH FINOL, quedando como único y exclusivo propietario.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2009, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos LUIS ANGEL AUVERTH FINOL y MARISOL DEL CARMEN RINCON DE AUVERTH, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: LUIS ANGEL AUVERTH FINOL y MARISOL DEL CARMEN RINCON DE AUVERTH.
II
Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.
Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante d estacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos LUIS ANGEL AUVERTH FINOL y MARISOL DEL CARMEN RINCON DE AUVERTH.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños LUIS JESÚS y RUBINER DEL CARMEN AUVERTH RINCÓN, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el régimen será abierto y amplio, ambos progenitores podrán retirar a sus hijos cuando así lo dispongamos siempre y cuando que no afecte con sus labores escolares o su tiempo para el descanso, llevarlos de paseo, pernoctar con ellos e incluso retirarlos del colegio y todo aquello necesario para tener un contacto directo y permanente con nuestros hijos. Las vacaciones de navidad y escolares, serán compartidas por ambos padres. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarles a sus hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 500,00) MENSUALES. Los gastos de útiles escolares y aquellos propios del año escolar estarán cubiertos por ambos padres. Así mismo, estarán cubiertos los gastos médicos y medicinas, alimentos, servicios públicos (agua, energía eléctrica, gas, etc), por ambos progenitores. Los gastos derivados de recreación, cultura y deporte requeridos por los niños y los de navidad y fin de año también estarán cubiertos por ambos progenitores.
c) En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:
1) Un vehículo con las siguientes características: Clase: Camión; Marca: Ford; Modelo: F-350, Año: 1993, Color: Blanco; Tipo: Estacas; Serial de Carrocería: AJF3PU17613, Serial del Motor: V8, Placa: 114XJU; Uso: Carga. Según consta en documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario con facultades notariales de Perijá, Estado Zulia, de fecha Treinta de Enero de 2007 anotado bajo el No. 10, Tomo No. 02 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Oficina. En relación al referido bien La ciudadana MARISOL DEL CARMEN RINCON DE AUVERTH, cede y traspasa todos cuantos derechos de propiedad, dominio y posesión le asisten sobre el referido bien al ciudadano LUIS ANGEL AUVERTH FINOL, quedando como único y exclusivo propietario.
2) Un vehículo con las siguientes características: Clase: Camión; Marca: Ford; Modelo: F-750, Año: 1978, Color: Azul; Tipo: Plataforma; Serial de Carrocería: AJF75U55717, Serial del Motor: V8, Placa: 962VAV; Uso: Carga. Según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha Treinta de Abril de 2001 anotado bajo el No. 28, Tomo No. 29 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Oficina. La ciudadana MARISOL DEL CARMEN RINCON DE AUVERTH, cede y traspasa todos cuantos derechos de propiedad, dominio y posesión le asisten sobre el referido bien al ciudadano LUIS ANGEL AUVERTH FINOL, quedando como único y exclusivo propietario.
3) Un vehículo con las siguientes características: Clase: Camión; Marca: Ford; Modelo: 1978, Año: 1978, Color: Beige; Tipo: Estaca; Serial de Carrocería: AJF75021654, Serial del Motor: V8, Placa: 171DAW; Uso: Carga. Según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha Seis de Febrero de 2001 anotado bajo el No. 78, Tomo No. 08 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Oficina. La ciudadana MARISOL DEL CARMEN RINCON DE AUVERTH, cede y traspasa todos cuantos derechos de propiedad, dominio y posesión le asisten sobre el referido bien al ciudadano LUIS ANGEL AUVERTH FINOL, quedando como único y exclusivo propietario.
4) Un vehículo con las siguientes características: Clase: Camioneta; Marca: Chevrolet; Modelo: Grand Blazer; Año: 1995, Color: Verde; Tipo: Sport-Wagon; Serial de Carrocería: C1K6KSV330056, Serial del Motor: KSV330056, Placa: VAC33C; Uso: Particular. Según consta en documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario con facultades notariales de Perijá, Estado Zulia, de fecha Primero de Diciembre de 2006 anotado bajo el No. 17, Tomo No. 25 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Oficina. La ciudadana MARISOL DEL CARMEN RINCON DE AUVERTH, cede y traspasa todos cuantos derechos de propiedad, dominio y posesión le asisten sobre el referido bien al ciudadano LUIS ANGEL AUVERTH FINOL, quedando como único y exclusivo propietario.
5) Un vehículo con las siguientes características: Clase: Camion; Marca: Chevrolet; Modelo: C-70/TORONTO; Año: 1981, Color: Rojo y Multicolor; Tipo: Plataforma; Serial de Carrocería: C17DBBV217060, Serial del Motor: 6BDIT564781, Placa: 701-XFG; Uso: Carga. Según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha Dieciocho de Julio de 2005, anotado bajo el No. 76, Tomo No. 105 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Oficina. La ciudadana MARISOL DEL CARMEN RINCON DE AUVERTH, cede y traspasa todos cuantos derechos de propiedad, dominio y posesión le asisten sobre el referido bien al ciudadano LUIS ANGEL AUVERTH FINOL, quedando como único y exclusivo propietario.
6) Un inmueble constituido por unas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno, ubicada en el Sector Las Brisas del Lago, jurisdicción de la parroquia El Carmelo, Municipio La Cañada de Urdaneta, la cual mide veintiocho metros y medio (28.5 mts) de ancho por treinta y cinco metros (35 mts) de largo, alinderada de la siguiente manera, al Norte: con propiedad que es o fue de Milagros Urdaneta; al Sur: con vía pública; al Este: con propiedad que es o fue de Nelly Villasmil, y al Oeste: con vía publica. Según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica de La Cañada, Estado Zulia, de fecha Veinticuatro de Abril de 2008, anotado bajo el No. 46, Tomo No. 10 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Oficina. La ciudadana MARISOL DEL CARMEN RINCON DE AUVERTH, cede y traspasa todos cuantos derechos de propiedad, dominio y posesión le asisten sobre el referido bien al ciudadano LUIS ANGEL AUVERTH FINOL, quedando como único y exclusivo propietario.
7) Un inmueble constituido por unas Bienhechurías consistente de una casa de habitación construida con paredes de bloque, techos de zinc y piso natural 7 x 4 metros, acometida eléctrica y deforestación de Nueve Hectareas (has) sobre una parcela de terreno que conforma la Grama o Fundo Campo Alegre, ubicada en jurisdicción de la parroquia Potrerito, Municipio La Cañada de Urdaneta, el cual abarca una superficie de Quince hectáreas (15 has) aproximadamente, alinderada de la siguiente manera, al Norte: mide mil metros (1.000 mts) y linda con terreno que es o fue de Gélida Atencio de Casanova; al Sur: mide mil metros (1.000 mts) y linda con terreno que es o fue de Wilmer Urdaneta Silva; al Este y Oeste: Mide ciento cincuenta metros (150 mts) y linda con vía de penetración y lagunas camaroneras propiedad de Edwin Rincón, respectivamente. Según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica de La Cañada, Estado Zulia, de fecha Tres de Octubre de 2005, anotado bajo el No. 38, Tomo No. 12° de los libros de autenticaciones llevados por dicha Oficina. La ciudadana MARISOL DEL CARMEN RINCON DE AUVERTH, cede y traspasa todos cuantos derechos de propiedad, dominio y posesión le asisten sobre el referido bien al ciudadano LUIS ANGEL AUVERTH FINOL, quedando como único y exclusivo propietario.
8) Un inmueble constituido por una parcela de terreno conocido con el nombre de “Campo Alegre”, parroquia El Carmelo, Municipio La Cañada de Urdaneta, el cual mide Diecisiete metros con ochenta centímetros de frente o ancho (17,80 mts), por treinta y dos metros (32 mts) de fondo o largo , alinderada de la siguiente manera, al Norte: con terreno que fue de Nersa Violeta Finol de Auvert; al Sur: su frente con vía publica; al Este: con terreno que es o fue de Hernany Barboza y al Oeste: con propiedad que es o fue de Víctor Julio Nava. Según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica de La Cañada, Estado Zulia, de fecha nueve de Junio de 1998, anotado bajo el No. 62, Tomo No. 1° de los libros de autenticaciones llevados por dicha Oficina. La ciudadana MARISOL DEL CARMEN RINCON DE AUVERTH, cede y traspasa todos cuantos derechos de propiedad, dominio y posesión le asisten sobre el referido bien al ciudadano LUIS ANGEL AUVERTH FINOL, quedando como único y exclusivo propietario.
9) Un inmueble constituido por una parcela de terreno situada en el Sector denominado “Campo Alegre”, jurisdicción de la Parroquia El Carmelo, Municipio La Cañada de Urdaneta, el cual mide Quince metros de frente o ancho (15 mts), por treinta metros (30 mts) de fondo o largo , alinderada de la siguiente manera, al Norte: con el Hato nombrado San Benito; al Sur: su frente con vía pública; al Este: con propiedad que fue de Nersa violeta Finol de Auverth y al Oeste: con propiedad que es o fue de amable Bracho. Según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica de La Cañada, Estado Zulia, de fecha Seis de Abril de 2000, anotado bajo el No. 29, Tomo No. 6° de los libros de autenticaciones llevados por dicha Oficina. La ciudadana MARISOL DEL CARMEN RINCON DE AUVERTH, cede y traspasa todos cuantos derechos de propiedad, dominio y posesión le asisten sobre el referido bien al ciudadano LUIS ANGEL AUVERTH FINOL, quedando como único y exclusivo propietario.
10) El título de hierro o ferrete marcador de ganado y los semovientes con éste marcados, según los términos de documento inserto por ante por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio La Cañada de Urdaneta en fecha 10 de Agosto de 2006 bajo el No. 26, Protocolo 1°, Tomo 4°. La ciudadana MARISOL DEL CARMEN RINCON DE AUVERTH, cede y traspasa todos cuantos derechos de propiedad, dominio y posesión le asisten sobre el referido bien al ciudadano LUIS ANGEL AUVERTH FINOL, quedando como único y exclusivo propietario.
11) Un inmueble conformado por un lote de terreno denominado “la Gloria”, ubicado en el Sector Don Alonso, parroquia Potreritos del Municipio La Cañada de Urdaneta, del Estado Zulia, constante de una superficie de Dieciocho Hectáreas con Tres Mil Treinta y Seis metros Cuadrados (18 has con 3036 mts2), alinderado de la siguiente manera: al Norte: terreno ocupado por Luis Finol y vía de penetración; al Sur: terreno ocupado por Antonio Atencio y vía de penetración; al Este: vía de penetración y terreno ocupado por Antonio Atencio y al Oeste: terrenos ocupados por Luis Finol y complejo camaronero Inmarlaca. Según consta en documento autenticado por ante el Instituto Nacional de Tierras, en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, de fecha Veintidos de Octubre de 2009, anotado bajo el No. 5, Folio 5, Tomo No. 398 de los libros de autenticaciones llevados por la unidad de memoria documental del instituto nacional de tierras. La ciudadana MARISOL DEL CARMEN RINCON DE AUVERTH, cede y traspasa todos cuantos derechos de propiedad, dominio y posesión le asisten sobre el referido bien al ciudadano LUIS ANGEL AUVERTH FINOL, quedando como único y exclusivo propietario.
d) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
e) Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (26) del mes de Marzo del dos mil diez (2010). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 496 el registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el N° 1207. La Secretaria.-
342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1.
Maracaibo, 26 de Marzo de 2.010
198º y 149º
Ofic. Nº 1207 Exp. 16903
CIUDADANO:
Coordinador del Programa por la Unidad de la Familia (Proufam)
de la Acción Católica de Venezuela – Arquidiócesis de Maracaibo.
Av. 3F N° 72-34 Sector La Lago Teléfono: 6141792
SU DESPACHO.-
Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 16903, contentivo de Separación de Cuerpos y Bienes, incoado por los ciudadanos LUIS ANGEL AUVERTH FINOL y MARISOL DEL CARMEN RINCON DE AUVERTH, titulares de las cédulas de identidad N° V.-12.945.196 y V.-13.082.344, respectivamente, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que realice una Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a los ciudadanos antes mencionados, haciendo énfasis en la comunicación entre estos.
Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.
El presente oficio debe ser entregado directamente a la Secretaria de Proufam ciudadana NELLY LABARCA.
DIOS Y FEDERACION
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑRANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
EXPEDIENTE N° 16903
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 26 de Marzo de 2010
198° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A el (la) ciudadano (a) Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño Adolescente y Familia, que este Tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, introducida por los ciudadanos LUIS ANGEL AUVERTH FINOL y MARISOL DEL CARMEN RINCON DE AUVERTH. Notificación que se le hace conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Civil.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 01
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
Notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico hoy:
El Alguacil
En fecha______________________ fue entregada la anterior boleta:
La Secretaria
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