República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por el ciudadano LUIS EDUARDO SOSA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.949.705, domiciliado en la Ciudad de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, asistido en este acto por los Abogados NELITZA FERNANDEZ Y JOSE VILORIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrsº 18.509 y 131.158; en contra de la ciudadana KARINA LUCIA CRUZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.289.917, alegando la causal segunda del artículo 185 del Código Civil; de la unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre LUIS ANTONIO SOSA CRUZ.

Por auto de fecha 09 de Diciembre de 2009, este Tribunal recibió la referida demanda, y asimismo, ordenó la corrección de la misma por no haber sido planteada en la forma prevista en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al carecer del requisito establecido en el literal “d” exigido en el señalado artículo, por lo que se le concedió un lapso de tres (3) días de despacho para que presenten nuevamente la referida demanda.

Por escrito de fecha 15 de Diciembre de 2009, los Abogados NELITZA FERNANDEZ Y JOSE VILORIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrsº 18.509 y 131.158, actuando con el carácter acreditado en autos, dieron cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en el auto de fecha 09 de Diciembre de 2009.

En fecha 28 de Enero de 2010, se admitió la referida demanda, ordenando librar la boleta de citación al demandado y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 08 de Febrero de 2010, el Alguacil de este tribunal ciudadano RONALD GONZALEZ, expuso que recibió los emolumentos necesarios para realizar el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación de la ciudadana KARINA LUCIA CRUZ MOLINA, antes identificada.

En fecha 02 de Marzo de 2010, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 04 de Marzo de 2010, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

Por diligencia de fecha 25 de Marzo de 2010, la Abogada NELITZA FERNANDEZ, antes identificada, y actuando con el carácter acreditado en autos y con facultad expresa para desistir otorgada por el actor, desistió del Procedimiento en el Juicio de Divorcio Ordinario.

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la Abogada NELITZA FERNANDEZ, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS EDUARDO SOSA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.949.705, desistió del procedimiento en el presente Juicio de Divorcio Ordinario que cursa bajo expediente dignado con el N° 16384.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)


Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la Abogada NELITZA FERNANDEZ, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS EDUARDO SOSA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.949.705; parte demandante en el presente juicio de Divorcio Ordinario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA.
En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano LUIS EDUARDO SOSA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.949.705, en contra de la ciudadana KARINA LUCIA CRUZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.289.917, lo siguiente:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento, hecho por la Abogada NELITZA FERNANDEZ, antes identificada, quien actúa como Apoderada Judicial del ciudadano LUIS EDUARDO SOSA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.949.705, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.

B.- ORDENA: el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (26) días del mes de Marzo de 2010. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,


Mgs. Angélica Maria Barrios.

En horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº_498, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-

Exp.: 16384.-
HRPQ/379**