EXP. 3424




República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de Autorización para Vender se inició mediante escrito de fecha 01 de Julio de dos mil nueve (2009), presentado por los ciudadanos BRUNO ALLIO BONETTO, Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.269.360 y LULA TORRES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.522.550, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de su hijo DIEGO ANDRES ALLIO TORRES, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA GIOVANNA LECCESE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.029.

Alegan los solicitantes, que su hijo DIEGO ANDRES ALLIO TORRES, conjuntamente con su hermano SANTIAGO GIOVANNI ALLIO TORRES, quien es mayor de edad, son propietarios de un inmueble constituido por un Apartamento signado con el N° 11, del edificio “KAIJUNA”, ubicado en el Décima-Primera planta de dicho edificio, el cual esta situado en la Avenida 3-1 (antes San Martín), haciendo esquina con la calle 73, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del documento de compra-venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con fecha 26 de Diciembre de 2000, bajo el N° 7, tomo 31, protocolo 1°, el referido inmueble ha venido acarreando problemas financieros que inciden negativamente en los intereses del adolescente, ya que el mismo se encuentra desocupado desde hace aproximadamente un año, lo cual implica una serie de gastos tales como: pago de condominio, pago de cuotas especiales, luz, agua, pero lo más importante es que el inmueble se esta deteriorando por cuento existen filtraciones de agua en las paredes de la sala, las cuales deben ser reparadas lo antes posible y para ello es necesario hacer un gasto mayor; es por lo que solicitan a este Órgano Jurisdiccional los autorice a realizar la venta del inmueble identificado por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), el dinero producto de la venta se dispondrá para que el adolescente se haga propietario de un mejor inmueble en Italia, ya que el conjuntamente con su madre y hermano viven en la ciudad de Pescara (Italia).

Al anterior escrito se le dio curso de Ley; mediante auto de fecha 02 de Julio de dos mil nueve (2009), ordenándose: 1) la elaboración de un avalúo al inmueble objeto de la presente solicitud. 2) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 04 de Agosto de 2009, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando en la misma fecha, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 23 de Septiembre de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, solicitando se inste a la parte actora a cumplir con todos y cada uno de los requisitos solicitados mediante auto de fecha 02 de julio de 2009.

En fecha 25 de Octubre de 2009, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, se dio por notificado del cargo de perito avaluador el ciudadano HARRY JOSE AZUALE, prestando el juramento de Ley.

En fecha 29 de Octubre de 2009, se recibió escrito de avalúo presentado por el ciudadano HARRY AZUAJE, el cual arrojó como precio total para el inmueble OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 894.745,00).

En fecha 12 de Febrero de 2010, el Tribunal ordeno librar nuevamente boleta de notificación al Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público a fin de que emita su opinión en relación a la presente autorización.

En fecha 09 de Marzo de 2010, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 11 de marzo de 2010, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 18 de Marzo de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, diligenció manifestando su opinión favorable en relación a la presente autorización.
PARTE MOTIVA
UNICO

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.-

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por los solicitantes de autos, en cuanto a la venta del inmueble identificado en actas en el cual tiene derechos su hijo DIEGO ANDRES ALLIO TORRES, este Juzgador estima que no se están perjudicando los derechos del mismo según avalúo que riela en las actas del presente expediente, y hace que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad, además el hecho de recibir por sus derechos un precio justo, si se toma en cuenta el precio estipulado en el referido avalúo consignado por el perito avaluador y aunado que la operación de venta que se plantea, la favorece evidentemente por cuanto con el dinero producto de la venta se dispondrá para que el adolescente se haga propietario de un mejor inmueble en Italia, y siendo que el inmueble en los actuales momentos se encuentra desocupado desde hace aproximadamente un año, lo cual implica una serie de gastos tales como: pago de condominio, pago de cuotas especiales, luz, agua que van en perjuicio del patrimonio del adolescente; es por lo que le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano BRUNO ALLIO BONETTO, titular de la cédula de identidad N° E- 81.269.360, para que en representación de su hijo DIEGO ANDRES ALLIO TORRES, venda los derechos que le corresponde a su hijo sobre un Apartamento signado con el N° 11, del edificio “KAIJUNA”, ubicado en el Décima-Primera planta de dicho edificio, el cual esta situado en la Avenida 3-1 (antes San Martín), haciendo esquina con la calle 73, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del documento de compra-venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con fecha 26 de Diciembre de 2000, bajo el N° 7, tomo 31, protocolo 1°.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDA AL ADOLESCENTE DIEGO ANDRES ALLIO TORRES EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en Banfoandes, a nombre de la mencionada niña de autos y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (25) días del mes de Marzo de 2010. AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO



LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 95 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaría.

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