Exp N° 16928



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 17 de Marzo de 2.010, se recibió solicitud de DIVORCIO 185-A; solicitada por los ciudadanos LISBETH MARISOL COLINA MANZANARES y DONALD EDWARD SCHABOI CORNWELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.247.973 y V- 10.088.544 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio TOMAS ANGEL TORRES VILLEGAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.752; y que de la unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre MAXWELL YERMAYN SCHABOI COLINA.-

Mediante auto de fecha 18 de Marzo de dos mil diez (2010), el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que la presente solicitud no está firmada por una de las partes solicitantes, se ordena colocar cinta adhesiva en la parte del escrito donde corresponde su firma y huellas, y se le concede tres días a partir de la emisión del auto para que presenten nuevamente el escrito de solicitud. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la solicitud que versa sobre DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos LISBETH MARISOL COLINA MANZANARES y DONALD EDWARD SCHABOI CORNWELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.247.973 y V- 10.088.544, respectivamente, no fue firmada ni colocada las huellas por el ciudadano DONALD EDWARD SCHABOI CORNWELL.

En este orden de ideas, Planiol y Ripert, en su obra titulada Trité Pratique de Droit Civil Francais, VII, núm. 1458, definen a la firma como “una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”.

La jurisprudencia argentina ha explicado de manera exacta que la firma “es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por una persona en actos sometidos al cumplimiento de esas formalidades (J. A. T.34, pág. 130).

Es por estas razones, que la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos LISBETH MARISOL COLINA MANZANARES y DONALD EDWARD SCHABOI CORNWELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.247.973 y V- 10.088.544 respectivamente, al no tener la firma del ciudadano DONALD EDWARD SCHABOI CORNWELL, es inadmisible; y, así debe ser declarado.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos LISBETH MARISOL COLINA MANZANARES y DONALD EDWARD SCHABOI CORNWELL, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (25) días del mes de Marzo de 2.010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero



La Secretaria

Abg. Angélica María Barrios

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 481 La Secretaria.-
HPQ/363