PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana DARLYS LEONOR COMBARIZA MENGUAL, venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad N° V- 16.296.981, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada YOLSY UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.660, alegando que en fecha cinco (05) de Diciembre de 2.009, falleció Ab- intestato su esposo el ciudadano DAVID SEGUNDDO PARRA GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.829.131, según acta de defunción N° 285 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo alegó la solicitante que el causante procreó cuatro (04) hijos de nombres DEIVIS, DAYANA, GREIBER Y DAYERLINE PARRA, venezolanos, mayores de edad los tres primeros y adolescente la ultima de los nombrados, y solicita se declare a la solicitante, y a sus hijos DEIVIS, DAYANA, GREIBER Y DAYERLINE PARRA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DAVID SEGUNDDO PARRA GUERRERO, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (24) de Febrero de 2.010, formando expediente con el N° 3724 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente, asimismo se instó a la parte solicitante consignar justificativo de testigos.

Según diligencia de fecha (18) de Marzo del año 2.010, la Abogada YOLSY UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.660, consignó justificativo de testigos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 285 del ciudadano DAVID SEGUNDDO PARRA GUERRERO, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos° 646 y 647 emanadas por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1663 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1126 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 321 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los hijos del causante, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas TIBISAY COROMOTO MORILLO Y JESUS ANTONIO ORTIZ GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.633.270 y 11.871.212 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y a los hijos del causante, que también conocieron al causante el cual falleció el cinco (05) de Diciembre de 2.009, quien era su esposo y procreó de sus relaciones anteriores cuatro (04) hijos de nombres DEIVIS, DAYANA, GREIBER Y DAYERLINE PARRA y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana DARLYS LEONOR COMBARIZA MENGUAL, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos DEIVIS RAFAEL PARRA ROSAS, DAYANA DEL CARMEN PARRA ROSAS, GREIBER JOSE PARRA ACEVEDO y a la niña DAYERLINE DE LOS ANGELES PARRA RIOS, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DAVID SEGUNDDO PARRA GUERRERO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana DARLYS LEONOR COMBARIZA MENGUAL, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos DEIVIS RAFAEL PARRA ROSAS, DAYANA DEL CARMEN PARRA ROSAS, GREIBER JOSE PARRA ACEVEDO y a la niña DAYERLINE DE LOS ANGELES PARRA RIOS, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DAVID SEGUNDDO PARRA GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 7.829.131, según acta de defunción N° 285 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de dos mil diez (2.010). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (91) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*