PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ULISES SANTIAGO GIL OCHOA Y WUENDY BEATRIZ ARAUJO BORGES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.876.236 y 12.405.951 respectivamente, asistido el primero por la Defensora Pública Abogada LIZ LEIVA DE MONTIEL y la segunda asistida por la Defensora Pública Abogada LIZ GODOY, celebraron un Convenimiento sobre la Obligación de Manutención, en beneficio del niño JESUS ALEJANDRO GIL ARAUJO, de la siguiente forma:

ACUERDOS MEDIADOS:

1) En relación a la Obligación de Manutención el padre se comprometió a suministrar la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales a la progenitora para el niño JESUS ALEJANDRO GIL ARAUJO, los cuales depositará en cuenta a nombre de la progenitora en la entidad Bancaria Banesco, la cual solo será destinada para los depósitos por concepto de Obligación de Manutención. Dicho monto será cancelado en dos partes iguales, los primeros cinco días de cada quincena del mes.
2) En cuanto a los gastos de salud los progenitores manifestaron que el niño no poseen un seguro medico, por lo tanto las medicinas y otros gastos médicos serán cubiertas de por mitad incluyendo las terapias.
3) En relación a los gastos de educación, el progenitor se compromete a sufragar los gatos de útiles escolares, la progenitora se compromete a sufragar los gastos de uniformes escolares y los gastos de mensualidad, transporte e inscripción serán cubiertos de por mitad.
4) En navidad, los gastos serán compartidos y alternados cada año, empezando este año el progenitor con los gastos de la ropa del niño JESUS ALEJANDRO GIL ARAUJO y la progenitora sufragará los gastos de juguetes, el año próximo será de forma alternada.
5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano ULISES SANTIAGO GIL OCHOA.
6) Ambos padres están de acuerdo en seguir colaborando para que sus hijos puedan disfrutar de los dos.

En fecha 17 de Marzo de 2010, los ciudadanos ULISES SANTIAGO GIL OCHOA Y WUENDY BEATRIZ ARAUJO BORGES, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

El día 19 de Marzo de 2010, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ULISES SANTIAGO GIL OCHOA Y WUENDY BEATRIZ ARAUJO BORGES, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre la Obligación de Manutención, de fecha 17 de Marzo de 2010, celebrado por los ciudadanos ULISES SANTIAGO GIL OCHOA Y WUENDY BEATRIZ ARAUJO BORGES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.876.236 y 12.405.951 respectivamente, asistido el primero por la Defensora Pública Abogada LIZ LEIVA DE MONTIEL y la segunda asistida por la Defensora Pública Abogada LIZ GODOY, en beneficio del niño JESUS ALEJANDRO GIL ARAUJO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.


Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2.010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria


Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el N° (442) en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 16920
HPQ/614*