Exp: 14398
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano LESTER ALONSO MORALES LIZARDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 16.119.270, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Tercera abogada LISBETH BRACAMONTE FUENTES, intentó demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra de la ciudadana MARIANA ANDREINA CEFARATTI BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.684.263, en relación al niño LESTER ALONSO MORALES CEFARATTI.
A la presente solicitud de Obligación de Manutención se le dio entrada en fecha 16 de Enero de 2009, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar a la ciudadana MARIANA CEFARATTI, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, a las diez de la mañana, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.
En fecha 28 de Enero de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 29 de enero de 2009 la respectiva boleta al expediente.
En fecha 14 de Abril de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano LESTER MORALES, diligenció asistido por la Defensora Pública Tercera abogada MARIEL ARRIETA LEAL, consignando copia certificada del acta matrimonio N° 227.
En fecha 15 de Mayo de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano RONALD GONZALEZ, expuso que se traslado con la finalidad de citar a la ciudadana MARIANA CEFARATTI, no encontrándose la referida ciudadana en horas de su traslado.
En fecha 19 de Febrero de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, los ciudadanos LESTER MORALES y MARIANA CEFARATTI, diligenciaron asistidos el primero por la Defensora Pública Tercera abogada LISBETH BRACAMONTE y la segunda por la abogada MARIA EUGENIA HERNANDEZ, solicitando se fije acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 24 de febrero de 2010, el Tribunal ordenó la comparecencia de los ciudadanos LESTER MORALES y MARIANA CEFARATTI, a fin de sostener entrevista con el Juez.
En fecha 02 de Marzo de 2010, se dio por notificado el ciudadano LESTER MORALES, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 04 de marzo de 2010.
En fecha 09 de Marzo de 2010, se dio por notificada la ciudadana MARIANA CEFARATTI, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 11 de marzo de 2010
En el día de hoy 15 de Marzo de 2010, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos MARIANA CEFARATTI y LESTER ALONSO MORALES LIZARDO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.684.263 y 16.119.270, respectivamente, asistidos la primera por abogada en ejercicio MARIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.543 y el segundo por la Defensora Pública Tercera abogada LISBETH BRACAMONTE, en el que establecieron el régimen de obligación de manutención a favor del niño LESTER ALONSO MORALES CEFARATTI, de la siguiente manera:
ACUERDOS MEDIADOS:
1. El progenitor se compromete aportar a su hijo la cantidad de Bs. 500,00, por concepto de obligación de manutención.
2. En cuanto a los gastos de salud, ambos progenitores se comprometen a realizar las diligencias necesarias para ingresar a su hijo en un seguro médico, por lo tanto mientras el niño no posea un seguro los gastos serán cubiertos por mitad.
3. La progenitora se compromete a cubrir los gastos de inscripción y mensualidades, el progenitor cubrirá uniformes y útiles escolares y cualquier otro gasto serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales.
4. En época de navidad, el progenitor se compromete aportar a su hijo la cantidad de Bs. 1.200,00.
5. Se ordena oficiar a la Casa de la Misericordia, Dr. AISKEL MACHADO, ubicada en el Sector Paraíso, avenida 19, casa N° 65-44, frente al Colegio la Presentación, Teléfono: 0261-7517672, a los fines de que se sirvan realizar terapia de orientación parental, así como un examen psicológico a los referidos ciudadanos, conjuntamente con la niña de autos, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos.
6. Se ordena oficiar al Juez Unipersonal N° 4, a los fines de informarles del presente convenio en el expediente contentivo de Separación de Cuerpos N° 13186.
7. Ambos padres están de acuerdo en seguir colaborando para que su hija pueda disfrutar de los dos.
En fecha 17 de Marzo de 2010, el Tribunal ordenó desglosar el acta de convenimiento del Régimen de Convivencia Familiar, para abrir un nuevo expediente, otorgándole la numeración 16882.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Obligación de Manutención, establece en el artículo 25, lo siguiente:
“Artículo 25°:
1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su volunta.
2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio y fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Asimismo la declaración de Ginebra establece:
El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 indica:
1.- Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2.- Los Estados partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos.
II
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARIANA CEFARATTI y LESTER ALONSO MORALES LIZARDO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.684.263 y 16.119.270, respectivamente, asistidos la primera por abogada en ejercicio MARIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.543 y el segundo por la Defensora Pública Tercera abogada LISBETH BRACAMONTE, en el que establecieron el régimen de obligación de manutención a favor del niño LESTER ALONSO MORALES CEFARATTI, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
III
La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.
Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.
¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, mantienendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogúr, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogúr (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.
Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.
Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:
• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.
• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.
• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.
• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha 25 de Marzo de 2010, celebrado por los ciudadanos MARIANA CEFARATTI y LESTER ALONSO MORALES LIZARDO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.684.263 y 16.119.270, respectivamente, asistidos la primera por abogada en ejercicio MARIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.543 y el segundo por la Defensora Pública Tercera abogada LISBETH BRACAMONTE, en el que establecieron el régimen de obligación de manutención a favor del niño LESTER ALONSO MORALES CEFARATTI, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (23) días del mes de Marzo del 2.010. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº _____ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo los N° ____________. La Secretaria.
HPQ/342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 23 de Marzo de 2009.
198º y 150º
Oficio N° ¬¬¬¬¬__________
Exp.14398
Ciudadano:
JUEZ UNIPERSONAL Nº 4 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.-
Participo a usted, que este Tribunal por Sentencia de esta misma fecha, en el expediente N° 14398 contentivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitado por los ciudadanos MARIANA CEFARATTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.684.263 y LESTER MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.119.270, a favor del niño LESTER ALONSO MORALES CEFARATTI, en el cual establecieron:
ACUERDOS MEDIADOS:
1. El progenitor se compromete aportar a su hijo la cantidad de Bs. 500,00, por concepto de obligación de manutención.
2. En cuanto a los gastos de salud, ambos progenitores se comprometen a realizar las diligencias necesarias para ingresar a su hijo en un seguro médico, por lo tanto mientras el niño no posea un seguro los gastos serán cubiertos por mitad.
3. La progenitora se compromete a cubrir los gastos de inscripción y mensualidades, el progenitor cubrirá uniformes y útiles escolares y cualquier otro gasto serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales.
4. En época de navidad, el progenitor se compromete aportar a su hijo la cantidad de Bs. 1.200,00.
5. Se ordena oficiar a la Casa de la Misericordia, Dr. AISKEL MACHADO, ubicada en el Sector Paraíso, avenida 19, casa N° 65-44, frente al Colegio la Presentación, Teléfono: 0261-7517672, a los fines de que se sirvan realizar terapia de orientación parental, así como un examen psicológico a los referidos ciudadanos, conjuntamente con la niña de autos, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos.
6. Se ordena oficiar al Juez Unipersonal N° 4, a los fines de informarles del presente convenio en el expediente contentivo de Separación de Cuerpos N° 13186.
7. Ambos padres están de acuerdo en seguir colaborando para que su hija pueda disfrutar de los dos.
siendo aprobado y homologado por este Tribunal en la presente fecha, información que se le suministra ya que por ante esa Sala de Juicio a su cargo, reposa el expediente N° 13186, contentivo de Separación de Cuerpos, suscrito por los referidos ciudadanos.
Dios y Federación.
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
Juez Titular Unipersonal Nº 1
HPQ/342*.
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