PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana GLADIS JOSEFINA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.066.515, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos JEANPIERO, LUILLY ANYELO Y YOANDRY MOISES SANDOVAL RONDON, asistida por la Abogada en ejercicio NURITZA HENRIQUEZ BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.424, alegando que en fecha veintiuno (21) de Octubre de 2.009, falleció Ab- intestato el ciudadano EDECIO SANDOVAL BALZAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.046.026, según acta de defunción N° 154 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia san Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y solicita se le declare a la solicitante y a sus hijos JEANPIERO, LUILLY ANYELO Y YOANDRY MOISES SANDOVAL RONDON como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDECIO SANDOVAL BALZAN, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (18) de Marzo de 2.010, formando expediente con el N° 3751, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.



Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 154 del ciudadano EDECIO SANDOVAL BALZAN, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificadas de las actas de nacimiento Nosº 1206, 309 y 1852 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ANA YDA SOTO DE ZULETA Y DAMELIS JOSEFINA ZULETA SOTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.623.503 y 11.283.871 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el veintiuno (21) de Octubre de 2.009, quien era su concubino, y procrearon (03) hijos de nombres JEANPIERO, LUILLY ANYELO Y YOANDRY MOISES SANDOVAL RONDON y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, pero solamente en lo que respecta a los hijos del causante, no en cuanto a la solicitante como concubina del de-cujus.

A los efectos de esta declaración este Tribunal no incluye en la declaratoria de Únicos y Universales Herederos a la ciudadana GLADIS JOSEFINA RONDON, como concubina por cuanto carece de declaración judicial, ya que no es llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil sobre el orden de suceder, y aún cuando la Constitución Bolivariana de Venezuela en el artículo 77 establece que cuando las uniones de hecho entre un hombre y una mujer cumplen con los requisitos establecidos en la ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio, en ese caso su condición de concubina deberá ser declarada judicialmente y de lo cual no hay constancia en actas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así se declara.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al adolescente YOANDRY MOISES SANDOVAL RONDON, y a los ciudadanos JEANPIERO y LUILLY ANYELO SANDOVAL RONDON, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDECIO SANDOVAL BALZAN. Así se declara.-



PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al adolescente YOANDRY MOISES SANDOVAL RONDON, y a los ciudadanos JEANPIERO y LUILLY ANYELO SANDOVAL RONDON, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDECIO SANDOVAL BALZAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.046.026, según acta de defunción N° 154 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia san Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil diez (2.010). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (87) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614