EXP. 3670
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 14 de Diciembre de dos mil nueve (2009), presentado por la ciudadana MONICA ELENA SANCHEZ CRIOLLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.297.817, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de madre y representante del niño MAURICIO DANIEL CUEVA SANCHEZ, asistida por la abogada en ejercicio MAGALY JOSEFINA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.004, alegando que en fecha 18 de Febrero de 2009, falleció el ciudadano MANUEL LUIS CUEVA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.783.619, quien era su esposo y progenitor respectivamente y acuden ante éste Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para vender los derechos que le corresponden a su hijo a la Sociedad Mercantil Seguros Catatumbo, C.A., en un vehículo Marca: FORD, Placa: 93UTAF, Año: 2007, el mismo esta amparado con una póliza de responsabilidad de vehículo N° 33-8003850, suscrita por el mencionado causante y la Sociedad Mercantil Seguros Catatumbo, C.A . Ahora bien, en dicho vehículo perdieron la vida su esposo e hijo menor MANUEL ANTONIO CUEVA SANCHEZ, y como resultado del accidente el vehículo fue declarado pérdida total por la mencionada sociedad mercantil ya que es requisito para la cancelación de la póliza de seguro.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 12 de Enero de 2010, ordenándose 1) la elaboración de un avalúo al vehículo objeto de la presente autorización para lo cual se designe como perito avaluador al ciudadano Pedro Gutiérrez Ocanto, 2) notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.
En fecha 22 de Enero de 2010, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, se dio por notificado del cargo de perito avaluador el ciudadano PEDRO GUTIERREZ, prestando el juramento de Ley.
En fecha 27 de Enero de 2010, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 02 de Febrero de 2010, la respectiva boleta al expediente.
En fecha 04 de Febrero de 2010, la ciudadana MONICA SANCHEZ DE CUEVA, otorgó poder apud-acta a la abogada MAGALY JOSEFINA CARABALLO.
En fecha 04 de Febrero de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada MAGALI CARABALLO, diligenció actuando con el carácter acreditado en actas, solicitando se oficie a la Sociedad mercantil Seguros Catatumbo, con la finalidad de que autorice al ciudadano PEDRO GUTIERREZ, a los fines de realizar el avaluó.
En fecha 08 de Febrero de 2010, el Tribunal, ordenó oficiar a la Sociedad Mercantil Seguros Catatumbo con la finalidad de que autorice al ciudadano PEDRO GUTIERREZ, a los fines de realizar el avalúo.
En fecha 18 de Febrero de 2010, se recibió escrito de avalúo presentado por el ciudadano PEDRO GUTIERREZ, el cual manifestó textualmente: “he establecido como justiprecio del automóvil avaluado, la cantidad de CERO, bolívares fuertes debido a las condiciones de deterioro de la camioneta, la cual además de estar chocada, se encontró quemada y convertida en chatarra.
En fecha 04 de Marzo de 2010, presente en la Sala Juicio de este Tribunal, la abogada CRISTINA HART GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Novena del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció manifestando su opinión favorable en relación a la presente autorización.
PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el niño de autos.-
Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la venta de los derechos que le corresponde al niño MAURICIO DANIEL CUEVA SANCHEZ, sobre el vehículo en cuestión, y que según avalúo que riela en el folio del (21) al (25) del presente expediente, este Juzgador estima que no se están perjudicando sus derechos y hace que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad para el niño, y siendo la presente autorización para vender un requisito indispensable para la cancelación de la póliza del seguro, es por lo que le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:
AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MONICA ELENA SANCHEZ CRIOLLO, titular de la cédula de identidad Nº 11.297.817, para que en representación de su hijo MAURICIO DANIEL CUEVA SANCHEZ; venda los derechos que le corresponde al referido niño sobre un vehículo Marca: FORD, Clase: Camioneta, Modelo: F-150/F-150, Color: NEGRO, Año: 2007, Serial de Carrocería: 1FTPW14567FB24483, 3 Puestos, Capacidad de Carga 477 KG, Placa: 93UTAF.
EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO NOTARIO A QUIEN CORRESPONDA AUTENTICAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO QUE LE CORRESPONDA AL NIÑO MAURICIO DANIEL CUEVA SANCHEZ EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en EL Banco Bicentenario, a nombre del mencionado niño de autos y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (18) días del mes de Marzo de 2010. AÑOS 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 85 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaría.
HPQ/342*
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