Exp:3680




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana ANA MERCEDES BUENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .No.11.457.131, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando con el carácter de madre de la adolescente JOSMERY CAROLINA ROMERO BUENO, de quince (15) años de edad, asistida por la Defensora Pública Décima Primera, Abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, quien obra a favor de su hija antes mencionada.

Alega la parte solicitante que en fecha 25 de Julio de 2009, falleció ab-intestato, el ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.424.310 y solicita se le conceda autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a su hija antes mencionada, dejadas en vida por el ciudadano antes mencionado, como beneficiaria de una póliza de vida, contratada con la Entidad Bancaria Banco Provincial.

En fecha 21 de Enero de 2010, se recibió, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil

En fecha 29 de Enero de 2010, la ciudadana ANA MERCEDES BUENO, asistida por la Defensora Pública Undécima Especializada, Abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente de autos.

En fecha 02 de Marzo de 2010, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 04 de Marzo de 2010 se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la adolescente JOSMERY CAROLINA ROMERO BUENO es beneficiaria de una póliza de vida, contratada en vida por el ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.424.310 y padre de la adolescente de autos, con la Entidad Bancaria Banco Provincial.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la adolescente JOSMERY CAROLINA ROMERO BUENO, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la referida adolescente, ya que la misma es beneficiaria de una póliza de vida, contratada con la Entidad Bancaria Banco Provincial, por el ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.424.310, y padre de la adolescente antes mencionada.

Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar a la Entidad Bancaria Banco Provincial, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a la adolescente antes identificada, como beneficiaria de una póliza de vida, contratada con la referida Entidad Bancaria, para que dichas cantidades de dinero sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la Entidad Bancaria Banco Provincial, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a la adolescente JOSMERY CAROLINA ROMERO BUENO como beneficiaria de una póliza de vida, contratada en vida con la referida Entidad, por el ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.424.310, y padre de la adolescente antes mencionada.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil Diez. 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N°_____ La Secretaria -

HPQ/244









República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 17 de Marzo de 2.010.
199° y 151°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
ENTIDAD BANCARIA BANCO PROVINCIAL.
CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 3680, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana ANA MERCEDES BUENO, titular de la Cédula de Identidad No.11.457.131, actuando en favor de la adolescente JOSMERY CAROLINA ROMERO BUENO, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a la adolescente antes mencionada como beneficiaria de una Póliza de Vida, contratada en vida por el ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.424.310 y padre de la adolescente antes mencionada.

DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244









República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 08 de Febrero de 2.010.
198° y 149°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 3644, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana OMARELIS GRISETT LAGUNA, titular de la Cédula de Identidad No.13.704.991, actuando en favor de los niños ESTIWARD ANTONIO y EWARD ANTONIO FINOL LAGUNA, este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los niños antes mencionados como beneficiarios por el ciudadano EDWARD ANTONIO FINOL CONEO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.002.689, Oficial Mayor de la Policía Regional del Estado Zulia y padre de los niños antes mencionados.
DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244