PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ELIS GREGORIA GUTIERREZ, venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad N° V- 7.970.559, actuando en representación de sus hijos ANJESUS ENRIQUE, ANTONYS ENRIQUE, AMELIS EILEEN Y ALEIN ENRIQUE BERMUDEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad los dos primeros, y de diecisiete (17) y cuatro (04) años de edad los dos últimos, titulares de las cedulas de identidad Nos° 23.471.247, 18.122.595 y 20.844.203 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistida por el Abogado LUIS ENRIQUE FIGUEROA VILCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.995, alegando que en fecha veintinueve (29) de Diciembre de 2.009, falleció Ab- intestato el ciudadano JESUS ENRIQUE BERMUDEZ LEAL, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.489.656, según acta de defunción N° 2426 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y solicita se declare a la solicitante, y a sus hijos los ciudadanos ANJESUS ENRIQUE y ANTONYS ENRIQUE BERMUDEZ GUTIERREZ, al adolescente AMELIS EILEEN BERMUDEZ GUTIERREZ y al niño ALEIN ENRIQUE BERMUDEZ GUTIERREZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS ENRIQUE BERMUDEZ LEAL, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (10) de Marzo de 2.010, formando expediente con el N° 3743 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 2426 del ciudadano JESUS ENRIQUE BERMUDEZ LEAL, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 542, 28, 152 y 174 emanadas por la Jefatura Civil de la Parroquia Luis D’ Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 06 emanada por el Concejo Municipal del Municipio Páez del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas LORENZO ANTONIO SUAREZ ALVARADO Y VICTOR ENRIQUE GONZALEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.831.039 y 4.987.541 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y a sus hijos, que también conocieron al causante el cual falleció el veintinueve (29) de Diciembre de 2.009, quien era su esposo y procrearon cuatro (04) hijos de nombres ANJESUS ENRIQUE, ANTONYS ENRIQUE, AMELIS EILEEN Y ALEIN ENRIQUE BERMUDEZ GUTIERREZ y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ELIS GREGORIA GUTIERREZ, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos ANJESUS ENRIQUE y ANTONYS ENRIQUE BERMUDEZ GUTIERREZ, a la adolescente AMELIS EILEEN BERMUDEZ GUTIERREZ y al niño ALEIN ENRIQUE BERMUDEZ GUTIERREZ, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS ENRIQUE BERMUDEZ LEAL. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana ELIS GREGORIA GUTIERREZ, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos ANJESUS ENRIQUE y ANTONYS ENRIQUE BERMUDEZ GUTIERREZ, a la adolescente AMELIS EILEEN BERMUDEZ GUTIERREZ y al niño ALEIN ENRIQUE BERMUDEZ GUTIERREZ, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS ENRIQUE BERMUDEZ LEAL, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.489.656, según acta de defunción N° 2426 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Marzo de dos mil diez (2.010). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (79) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.