República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésima Novena (E) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos SOYRETH ALEJANDRA RINCON MORA y HENYERBETH ENRIQUE MORILLO VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad Nº(s): 15.059.471 y 14.135.746 respectivamente, en beneficio del niño GHEREMBERG ENRIQUE MORILLO RINCON, de la siguiente forma:
• En cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor aportará la cantidad CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales, pagados semanalmente a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo), los cuales serán entregados en efectivo a la ciudadana SOYRETH ALEJANDRA RINCON MORA, antes identificada, comenzando a partir del 30 de julio de 2009.
• En relación a los gastos escolares, el progenitor cubrirá todos los gastos de útiles escolares para comienzo del año escolar, ed decir, en el mes de septiembre de cada año y la progenitora cubrirá todos los uniformes. La inscripción será pagada en un porcentaje de 50% cada uno de los progenitores, la mensualidad la pagará el progenitor y el transporte la progenitora.
• En cuanto a los gastos médicos será cubierto en un porcentaje del 50% para cada uno de los progenitores previa entrega del récipe y factura los mismos deberán ser pagados de inmediato.
• En los gastos navideños, el padre cubrirá la ropa, calzados y regalos del niño para los días 24 y 25 de diciembre y la progenitora cubrirá la ropa, calzados y regalos del niño para los días 31 de diciembre y 01 de enero, a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño en navidad.
• Asimismo la ciudadana SOYRETH ALEJANDRA RINCON MORA, está de acuerdo con la Obligación de Manutención fijada.
• Este convenio está sujeto a la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela.
En fecha 20 de Julio de 2009, la mencionada Representante Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido Convenimiento.
En la misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.
En fecha 27 de Julio de 2007, este Tribunal dictó sentencia, declarando: Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos SOYRETH ALEJANDRA RINCON MORA y HENYERBETH ENRIQUE MORILLO VILLALOBOS, progenitores del niño GHEREMBERG ENRIQUE MORILLO RINCON, en fecha 15 de Julio de 2009, por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia, QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Por diligencia de fecha 28 de Enero de 2010, la ciudadana SOYRETH ALEJANDRA RINCON MORA, antes identificada, asistida por la Abogada Norys Beatriz Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120828, solicitó la Ejecución Voluntaria de la sentencia de fecha 27 de Julio de 2009.
Mediante auto de fecha 03 de Febrero de 2010, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano HENYERBETH ENRIQUE MORILLO VILLALOBOS, antes identificado, a fin de cumpla voluntariamente con el convenimiento de fecha 15 de Julio de 2009, el cual fue aprobado y homologado por este Tribunal en sentencia de fecha 27 de Julio de 2009.
En fecha 12 de Febrero de 2010, se notificó al ciudadano HENYERBETH ENRIQUE MORILLO VILLALOBOS, antes identificado, y en fecha 22 de Febrero de 2010, se recibió la referida boleta por ante al secretaría de este Tribunal.
Por escrito de fecha 03 de Marzo de 2010, la ciudadana SOYRETH ALEJANDRA RINCON MORA, antes identificada, asistida por la Abogada Norys Beatriz Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120828, solicitó la Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha 27 de Julio de 2009.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte del progenitor de la niña de autos, ya que no hay constancia del cumplimiento de la Obligación de Manutención que tiene el ciudadano HENYERBETH ENRIQUE MORILLO VILLALOBOS, antes identificado, respecto de su hijo GHEREMBERG ENRIQUE MORILLO RINCON, por lo tanto debe este Tribunal pone en estado de Ejecución Forzosa el Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos SOYRETH ALEJANDRA RINCON MORA y HENYERBETH ENRIQUE MORILLO VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad Nº(s): 15.059.471 y 14.135.746 respectivamente, de fecha 15 de Julio de 2009, el cual fue aprobado y homologado por este Tribunal en sentencia de fecha 27 de Julio de 2007.
En el convenimiento arriba mencionado, el ciudadano HENYERBETH ENRIQUE MORILLO VILLALOBOS, antes identificado, se comprometió a entregar mensualmente a la ciudadana SOYRETH ALEJANDRA RINCON MORA, antes identificada, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 400,00), de los cuales serán pagados semanalmente a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo), los cuales serán entregados en efectivo a la ciudadana SOYRETH ALEJANDRA RINCON MORA, antes identificada, comenzando a partir del 30 de julio de 2009. En relación a los gastos escolares, el progenitor cubrirá todos los gastos de útiles escolares para comienzo del año escolar, ed decir, en el mes de septiembre de cada año y la progenitora cubrirá todos los uniformes. La inscripción será pagada en un porcentaje de 50% cada uno de los progenitores, la mensualidad la pagará el progenitor y el transporte la progenitora. En cuanto a los gastos médicos será cubierto en un porcentaje del 50% para cada uno de los progenitores previa entrega del récipe y factura los mismos deberán ser pagados de inmediato. En los gastos navideños, el padre cubrirá la ropa, calzados y regalos del niño para los días 24 y 25 de diciembre y la progenitora cubrirá la ropa, calzados y regalos del niño para los días 31 de diciembre y 01 de enero, a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño en navidad.
Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente:
La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.
Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.”
En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece:
1.- "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública.
2.- Entrega de una cantidad, que puede ser:
a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas.
b. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez.
3.- La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta.
Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización.
Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado.
4.- La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores."
En consecuencia, visto que el demandado, ciudadano HENYERBETH ENRIQUE MORILLO VILLALOBOS, antes identificado, se notificó en fecha 12 de Febrero de 2010, y recibida la referida boleta de notificación por ante la secretaría de este Tribunal en fecha 22 de Febrero de 2010, para que cumpliera voluntariamente con el convenimiento ut supra, y se pude evidenciar en las actas de este expediente que el mismo no ha cancelado la totalidad de las pensiones de Obligación de Manutención adeudadas; y vista también la solicitud de Ejecución Forzosa realizada por la ciudadana SOYRETH ALEJANDRA RINCON MORA, antes identificada, asistida por la Abogada Norys Beatriz Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120828, de la sentencia de fecha 27 de Julio de 2009, este Tribunal, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que procede la Medida Ejecutiva de Embargo, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, hasta alcanzar la cantidad de TRES MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.3.136,00).
En este sentido, vemos que dicha cantidad de dinero se encuentra representada de la siguiente forma: la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800, 00) por concepto de las pensiones de Obligación de Manutención atrasadas desde el mes de Agosto de 2009, hasta el mes de Febrero de 2010. La pensión mensual de Obligación de Manutención es por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, 00) mensuales, a razón de CIEN BOLIVARES (100,00) semanales, tal y como lo establece el Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos SOYRETH ALEJANDRA RINCON MORA y HENYERBETH ENRIQUE MORILLO VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad Nº(s): 15.059.471 y 14.135.746 respectivamente, en fecha 15 de Julio de 2009, el cual fue aprobado y homologado por este Tribunal en sentencia de fecha 27 de Julio de 2009, el cual como se evidencia en actas, no ha sido cumplido por parte del progenitor de los niños de autos, desde el mes de Agosto de 2009, hasta el ultimo de Febrero de 2010; más la cantidad adicional de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 336, 00) correspondientes a los intereses que se generaron por el atraso injustificado en el pago de las pensiones de Obligación de Manutención mensuales, los cuales fueron calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; además de adeudar dicho ciudadano.
Al respecto, este Tribunal debe decretar Medida Ejecutiva de Embargo sobre: la cantidad que se fijó como pensión de Obligación de Manutención mensual en el Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos SOYRETH ALEJANDRA RINCON MORA y HENYERBETH ENRIQUE MORILLO VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad Nº(s): 15.059.471 y 14.135.746 respectivamente, en fecha 15 de Julio de 2009, el cual fue aprobado y homologado por este Tribunal en sentencia de fecha 27 de Julio de 2009; lo que significa que la cantidad a retener es de CIEN BOLIVARES (Bs. 100, 00) semanales, y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. Adicional a ello deberán retener el CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes que le correspondan al ciudadano HENYERBETH ENRIQUE MORILLO VILLALOBOS, antes identificado, asimismo, y en caso de que el mencionado ciudadano goce de algún beneficio de seguro deberá ser incluido el niño GHEREMBERG ENRIQUE MORILLO RINCON, como beneficiario del mismo, y por otra parte deberán retener la cantidad de Treinta y Seis (36) mensualidades de las Prestaciones Sociales, en caso de que le correspondan al ciudadano HENYERBETH ENRIQUE MORILLO VILLALOBOS, antes identificado, para garantizar pensiones futuras del niño y/o adolescente GHEREMBERG ENRIQUE MORILLO RINCON.
Asimismo, deberá retenerse la cantidad adicional de TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 33, 00), semanales, hasta alcanzar la cantidad de TRES MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.3.136,00), que adeuda el mencionado ciudadano por el atraso injustificado en el pago de las pensiones de Obligación de Manutención quincenales, como se indicó con anterioridad. Así se establece.
De la misma forma, este Tribunal insta a la solicitante a consignar constancia que soporte los gastos que la misma expone fueron cancelados para cubrir la cuota que le correspondía la ciudadano HENYERBETH ENRIQUE MORILLO VILLALOBOS, antes identificado, por concepto de educación y época decembrina en beneficio del niño GHEREMBERG ENRIQUE MORILLO RINCON.
Por otra parte, se ordena oficiar a la Empresa “MONACA”, a fin de que se sirvan informar a este Tribunal, la capacidad económica del ciudadano HENYERBETH ENRIQUE MORILLO VILLALOBOS, antes identificado, como trabajador la servicio de la misma, incluyendo las deducciones que se le hacen al mismo.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) Poner en estado de ejecución forzosa, el convenimiento de alimentos celebrado por los ciudadanos SOYRETH ALEJANDRA RINCON MORA y HENYERBETH ENRIQUE MORILLO VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad Nº(s): 15.059.471 y 14.135.746 respectivamente, en fecha 15 de Julio de 2009, el cual fue aprobado y homologado por este Tribunal en sentencia de fecha 27 de Julio de 2009.
2°) DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre:
La cantidad que se fijó como pensión de Obligación de Manutención mensual en el Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos SOYRETH ALEJANDRA RINCON MORA y HENYERBETH ENRIQUE MORILLO VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad Nº(s): 15.059.471 y 14.135.746 respectivamente, en fecha 15 de Julio de 2009, el cual fue aprobado y homologado por este Tribunal en sentencia de fecha 27 de Julio de 2009; lo que significa que la cantidad a retener es de CIEN BOLIVARES (Bs. 100, 00) semanales, y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. Adicional a ello deberán retener el CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes que le correspondan al ciudadano HENYERBETH ENRIQUE MORILLO VILLALOBOS, antes identificado, asimismo, y en caso de que el mencionado ciudadano goce de algún beneficio de salud (seguro médico) deberá ser incluido el niño GHEREMBERG ENRIQUE MORILLO RINCON, como beneficiario del mismo, y por otra parte deberán retener la cantidad de Treinta y Seis (36) mensualidades de las Prestaciones Sociales, en caso de que le correspondan al ciudadano HENYERBETH ENRIQUE MORILLO VILLALOBOS, antes identificado, para garantizar pensiones futuras del niño y/o adolescente GHEREMBERG ENRIQUE MORILLO RINCON.
Asimismo, deberá retenerse la cantidad adicional de TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 33, 00), semanales, hasta alcanzar la cantidad de TRES MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.3.136,00), que adeuda el mencionado ciudadano por el atraso injustificado en el pago de las pensiones de Obligación de Manutención semanales, como se indicó con anterioridad. Así se establece.
En este sentido, vemos que dicha cantidad de dinero se encuentra representada de la siguiente forma: la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800, 00) por concepto de las pensiones de Obligación de Manutención atrasadas desde el mes de Agosto de 2009, hasta el mes de Febrero de 2010. La pensión mensual de Obligación de Manutención es por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, 00) mensuales, a razón de CIEN BOLIVARES (100,00) semanales, tal y como lo establece el Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos SOYRETH ALEJANDRA RINCON MORA y HENYERBETH ENRIQUE MORILLO VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad Nº(s): 15.059.471 y 14.135.746 respectivamente, en fecha 15 de Julio de 2009, el cual fue aprobado y homologado por este Tribunal en sentencia de fecha 27 de Julio de 2009, el cual como se evidencia en actas, no ha sido cumplido por parte del progenitor de los niños de autos, desde el mes de Agosto de 2009, hasta el ultimo de Febrero de 2010; más la cantidad adicional de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 336, 00) correspondientes a los intereses que se generaron por el atraso injustificado en el pago de las pensiones de Obligación de Manutención mensuales, los cuales fueron calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por otra parte, se ordena oficiar a la Empresa “MONACA”, a fin de que se sirvan informar a este Tribunal, la capacidad económica del ciudadano HENYERBETH ENRIQUE MORILLO VILLALOBOS, antes identificado, como trabajador la servicio de la misma, incluyendo las deducciones que se le hacen al mismo.
Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de la Sala de Juicio – Juez Unipersonal N ° 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Para la ejecución de la medida decretada en esta sentencia conforme a lo previsto en el artículo 179 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se comisiona suficientemente al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.
Publíquese. Regístrese. Ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria. Igualmente publíquese en la página Web. http://zulia,tsj.gov.ve/login.asp
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) días del mes de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N º 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Titular,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº_143, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nr 1015, 1016.- La Secretaria.
Exp. 15577.-
HRPQ/ 379*
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