República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana ALBA JOSEFINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.813.622, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Juliana Araujo Ferrer, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.168, intentó demanda de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano FREDY BUDENY ZAMBRANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.736.783, del mismo domicilio, a favor de los niños y/o adolescentes FREDDY DE JESUS Y JEAN CARLOS ZAMBRANO HERNANDEZ (ahora mayores de edad); manifestando que de la unión matrimonial que mantuvo con el ciudadano FREDY BUDENY ZAMBRANO HERNANDEZ, antes identificado, procrearon dos hijos de nombres FREDDY DE JESUS Y JEAN CARLOS ZAMBRANO HERNANDEZ (ahora mayores de edad), siendo el caso que por desavenencias en sus relaciones, se separaron, dejando el mencionado ciudadano a sus hijos en el más completo abandono, tanto moral como económico, incumpliendo con sus obligaciones y deberes que como padre le corresponde, privando a los adolescentes de vestidos, alimentos, teniendo que afrontar la misma esa enorme carga que es común de ambos padres, por lo que acude al Tribunal para demandar por pensión alimentaria al ciudadano FREDY BUDENY ZAMBRANO HERNANDEZ.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 20 de Julio de 2000, ordenando la citación del demandado, la notificación a la Representante del Ministerio Público del Estado Zulia.

En la misma fecha se decretaron medidas de embargo en contra del ciudadano FREDY BUDENY ZAMBRANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.736.783, sobre el (30%) mensual del salario que devenga el mencionado ciudadano como empleado jubilado al servicio de La Universidad del Zulia, así como, sobre las utilidades o bonificación especial de fin de año, bono vacacional, el (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes, y sobre el (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro y fideicomiso que le pueda corresponder al mencionado ciudadano.

En fecha 26-10-2000, se notificó a la Representante del Ministerio Público del Estado Zulia, y en fecha 31-10-2000, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

Por diligencia de fecha 03 de Abril de 2001, la ciudadana ALBA JOSEFINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.813.622, asistida por la Abogada Juliana Araujo Ferrer, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.168, solicitó a este Tribunal autorización para movilizar las cantidades de dinero que se encuentran retenidas en beneficio de sus hijos, por cuanto la misma necesita realizarle unos exámenes médicos a los mismos.

Mediante auto de fecha 26 de Abril de 2001, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano FREDY BUDENY ZAMBRANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.736.783, a fin de que opine lo que considere conveniente con relación a la solicitud de fecha 26 de Abril de 2001.

Por diligencia de fecha 10 de Mayo de 2001, la ciudadana ALBA JOSEFINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.813.622, asistida por la Abogada Juliana Araujo Ferrer, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.168, Apeló del auto de fecha 26 de Abril de 2001.

A través de auto de fecha 21 de Mayo de 2001, este Tribunal oyó la apelación en un solo efecto, y en consecuencia, ordenó remitir a la Corte Superior, (Sala de Apelaciones) del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, copias certificadas de las actuaciones pertinentes.

Por auto de fecha 11 de Octubre de 2001, el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado en la diligencia de fecha 01 de Octubre de 2001, suscrita por la ciudadana ALBA JOSEFINA MENDEZ, antes identificada, asistida por el Abogado Julio Uzcategui, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.597, y en consecuencia, ordenó retener el (30%) de las utilidades y/o remuneración especial de fin de año, que le pudiera corresponder al ciudadano FREDY BUDENY ZAMBRANO HERNANDEZ, antes identificado.

En fecha 21 de Febrero de 2002, el Alguacil Temporal de este Tribunal, dejó constancia de que se trasladó en varias oportunidades al domicilio del ciudadano FREDY ZAMBRANO, antes identificado, con el fin de notificarlo, y que no encontró a dicho ciudadano.

Por diligencia de fecha 22 de Julio de 2002, el Abogado Julio Uzcategui, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51597, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó a este Tribunal librar cartel de citación al ciudadano FREDY BUDENY ZAMBRANO HERNANDEZ, antes identificado, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 06 de Agosto de 2002, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado en la diligencia de fecha 22 de Julio de 2002.

Por auto de fecha 03 de Octubre de 2002, el Dr. Héctor Peñaranda Quintero, se avocó al conocimiento de la presente causa.

A través de diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2002, el Abogado Julio Uzcategui, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51597, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó ejemplar del Diario La Verdad, donde aparece publicado el cartel de citación del ciudadano FREDY BUDENY ZAMBRANO HERNANDEZ, antes identificado.

Por auto de fecha 09 de Enero de 2003, este Tribunal ordenó agregar y desglosar el cuerpo del periódico donde aparece publicado el cartel de citación del ciudadano FREDY BUDENY ZAMBRANO HERNANDEZ, antes identificado.

En fecha 07 de Diciembre de 2009, se recibió por ante la secretaría de este Tribunal, el expediente signado bajo el Nº 117, proveniente de la Oficina de Archivo Judicial.

Por escrito de fecha 08 de Diciembre de 2009, el ciudadano FREDY BUDENY ZAMBRANO HERNANDEZ, antes identificado, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57684, solicitó a este Tribunal, la suspensión de las medidas de embargo decretadas en su contra por cuanto sus hijos FREDDY DE JESUS Y JEAN CARLOS ZAMBRANO HERNANDEZ, habían cumplido la mayoría de edad.

Mediante auto de fecha 14 de Enero de 2010, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a los ciudadanos FREDDY DE JESUS Y JEAN CARLOS ZAMBRANO HERNANDEZ (ahora mayores de edad), a fin de que expongan lo que a bien tengan sobre el escrito de fecha 08 de Diciembre de 2009, suscrito por el ciudadano FREDY BUDENY ZAMBRANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.736.783.
En fecha 02 de Febrero de 2010, el Alguacil de este Tribunal, Ronald González, dejó constancia de haberse trasladado en fecha 22-01-2010, al domicilio del ciudadano FREDDY ZAMBRANO MENDEZ, con el fin de notificarlo, y le entregó la referida boleta al ciudadano GUSTAVO ANTUNEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha la Secretaria de este Tribunal Mgs. Angélica Barrios, certificó la exposición realizada por el referido Alguacil, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de Febrero de 2010, el Alguacil de este Tribunal, Ronald González, dejó constancia de haberse trasladado en fecha 22-01-2010, al domicilio del ciudadano JEAN CARLOS ZAMBRANO, con el fin de notificarlo, y le entregó la referida boleta al ciudadano GUSTAVO ANTUNEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha la Secretaria de este Tribunal Mgs. Angélica Barrios, certificó la exposición realizada por el referido Alguacil, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Por escrito de fecha 08 de Febrero de 2010, FREDY BUDENY ZAMBRANO HERNANDEZ, antes identificado, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57684, solicitó a este Tribunal, se notificara al Departamento de Nomina de la Universidad del Zulia, sobre la suspensión de las medidas de embargo decretadas en su contra.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos FREDDY DE JESUS Y JEAN CARLOS ZAMBRANO HERNANDEZ, son mayores de edad.

Por otro lado, tomando como pruebas las actas de nacimiento Nrs° 72 y 1822, de la cual se constata que los ciudadanos FREDDY DE JESUS Y JEAN CARLOS ZAMBRANO HERNANDEZ (ahora mayores de edad), tienen mas de 18 años de edad, y por lo tanto son mayores de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes:

Articulo 2°: “Definición de Niños, Niñas y adolescentes. Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de si una persona es niño, niña o adolescente se le presumirá niño o niña hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación de Manutención”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los ciudadanos FREDDY DE JESUS Y JEAN CARLOS ZAMBRANO HERNANDEZ (ahora mayores de edad), y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que los mencionados ciudadanos son mayores de edad y no comparecieron ante este Tribunal en el lapso que les fue otorgado para contradecir la solicitud de suspensión de medidas planteada por el ciudadano FREDY BUDENY ZAMBRANO HERNANDEZ, antes identificado, y siendo entonces, que se encuentran los mismos dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas, por lo que este Juez Unipersonal Nº 1, debe suspender las medidas de embargo decretadas en contra del demandado de autos, y de la misma forma declarar extinguido el Régimen de la Niñez y la Adolescencia; y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
En el presente Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana ALBA JOSEFINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.813.622, en contra del ciudadano FREDY BUDENY ZAMBRANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.736.783, en beneficio de FREDDY DE JESUS Y JEAN CARLOS ZAMBRANO HERNANDEZ (ahora mayores de edad)
A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA de los ciudadanos FREDDY DE JESUS Y JEAN CARLOS ZAMBRANO HERNANDEZ.
B) Se ordena suspender las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano FREDY BUDENY ZAMBRANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.736.783, por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº1, en fecha 20 de Julio de 2000.
C) Oficiar al Director del Departamento de Nomina de la Universidad del Zulia, a fin de informarles de tal suspensión, y que en caso de tener retenido dinero relacionado con el referido embargo, se sirvan remitirlo en cheque de gerencia a este Tribunal, y a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1.

Publíquese, regístrese, notifíquese, ofíciese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) días del mes de Marzo del 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios

En horas de despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 142, y se ofició bajo el N° 1011, en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.
HPQ/379**