República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado el ciudadano JESÚS RODOLFO RONDON PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.690.321, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia, obrando a favor y en beneficio de su hermana, la adolescente MAIRALY DEL CARMEN RONDON PAREDES, asistido por la Defensora Pública 8, abogada Marnie Silva Urdaneta; alegando que en fecha 03 de Julio de 2.009, falleció Ab-|intestato el ciudadano SILVERIO RONDON MALAVER, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.644.078, según acta de defunción Nº 755, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, y solicita se declare al solicitante y a sus hermanas EMYALID MARGARITA RONDON PARRA y MAIRALY DEL CARMEN RONDON PAREDES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SILVERIO RONDON MALAVER, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 02 de Marzo de 2.010, formando expediente con el Nº 3.726, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 755 del ciudadano SILVERIO RONDON MALAVER, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos. 693,40,1838, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Colón del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, sus hermanas, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante el Tribunal de los Municipios Colon y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos CRILUMBERTO LEONER REINA CASTILLO, MEDARDO ENRIQUE SANCHEZ FEREIRA y ANGEL RAMÓN CARLY FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.125.419, 3.371.086 y 2.739.308, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el día 03 de Julio de 2.009, quien procreó tres (03) hijos, una adolescente y dos mayores de edad de nombres MAIRALY DEL CARMEN RONDON PAREDES, JESÚS RODOLFO RONDON PARRA y EMYALID MARGARITA RONDON PARRA y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante, y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos JESÚS RODOLFO RONDON PARRA y EMYALID MARGARITA RONDON PARRA y a la adolescente MAIRALY DEL CARMEN RONDON PAREDES en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SILVERIO RONDON MALAVER. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos JESÚS RODOLFO RONDON PARRA y EMYALID MARGARITA RONDON PARRA y a la adolescente MAIRALY DEL CARMEN RONDON PAREDES, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SILVERIO RONDON MALAVER, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.644.078, según acta de defunción Nº 755, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 10 días del mes de Marzo de 2010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el Nº 75, en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HRPQ/953*