EXP. 35.902
COBRO DE BOLIVARE INTIMACION
(Hom. Transacción)
Sent. No 0104
GPV
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Consta de autos que la ciudadana PATRICIA SAAVEDRA LOPEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.704.695, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ORTIGOZA CIUDAD OJEDA, C.A. empresa esta debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de3 de Noviembre de 2.008, registrada bajo el N° 3, tomo 5-A cuarto Trimestre, con el carácter de Presidente, asistida por el Abogado en ejercicio JULIO SALAZAR GOMEZ, Inpreabogado No 84.377, DEMANDO por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) a la empresa SOCIEDAD MERCANTIL SAN ANTONIO INTERNACIONAL COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita inicialmente bajo la denominación de PRIDE INTERNACIONAL C.A., por ante el Registro de 1982, bajo el No 01, tomo 2-A y posteriormente registrada bajo su denominación actual por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de Diciembre de 2.004, bajo el Numero 15, tomo 1010 A.
Por auto de fecha tres (03) de Febrero de 2.010, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda
Por escrito de fecha once de Febrero de 2.010, las partes intervinientes en la presente causa celebran la siguiente transacción, la cual se transcribe:
“… Nosotros PATRICIA SAAVEDRA LOPEZ, …con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES ORTIGOZA CIUDAD OJEDA…asistida por el abogado en ejercicio JULIO SALAZAR… y por la otra LUIS ANGEL ORTEGA VAFRGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.987.519, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 120.257, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. antes PRIDE INTERNACIONAL, c.a.. …..respetuosamente ocurrimos para exponer: PRIMERO: Cursa ante este Tribunal, a su digno cargo formal demanda por cobro de bolívares intentada por INVERSIONES ORTIGOZA CIUDAD OJEDA, S.A. en contra de SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A. mediante el procedimiento que por intimación prescribe el articulo 640 y siguientes del vigente Código de Procedimiento Civil, cuya demanda se encuentra contenida en el expediente signado con el No 35.902 de la Organización Registral de dicho Tribunal. Ahora bien, de mutuo y amistoso acuerdo, de conformidad con el articulo 1713 y siguientes del vigente Código Civil de Venezuela en concordancia con el articulo 255 y siguientes del vigente Código de Procedimiento civil hemos decidido celebrar la presente transacción, la cval se regirá por las cláusulas contenidas en el presente documento SEGUNDO: INVERSIONES ORTIGOZA CIUDAD OJEDA, S.A. con la asistencia del abogado en ejercicio JULIO SALAZAR GOMEZ, manifiesta que demandó ante este Tribunal a SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. por cobro de bolívares utilizando la vida de intimación por la suma de CIENTO NOVENT AY CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE BOLIVAR, (Bs. F195.862,33) la cual equivale a 3.013,27 U.T., suma que afirma se encuentra totalmente vencida y en consecuencia es liquida y exigible. TERCERO: SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONA C.A, se da por intimada y emplazada para todos y cada uno de los actos del proceso, renuncia al término que le concede la Ley para hacer oposición y dar contestación a la demanda y antes de transigir quiere puntualizar que dicha demanda es manifiestamente infundada en virtud de que las facturas acompañadas como documento fundamental de la acción, debidamente identificadas con sus numero y fecha de emisión, no estas ni la mercancía descrita en su texto fueron recibidas y mucho menos aceptadas por alguna persona que le preste o prestara servicios y/o que la representara y que en consecuencia, niega que le adeude al demandante la suma de CIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs.F195.862,33) CUARTO: Ahora bien, a pesas de que ambas partes mantienen su posición, el demandante de que las facturas acompañadas a la demanda las adeuda SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A ….. de que no las adeudas en virtud de los argumentos señalados ut supra, pero, en consideración a que la continuación del juicio solo les ocasionara perdida de tiempo y mayores gastos, e independientemente de a quien le asita la razón ambas partes convienen en dar por terminado el presente juicio mediante transacción aceptando SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C,A pagarle a INSERVESIONES ORTIGOZA CIUDAD OJEDA, C.A. por todos y cada uno de los conceptos reclamados (facturas) en su libelo de demanda, la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs 182.695, 14) es decir DOS MIL OCHOCIENTAS DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS CON SETENTA Y CUATRO DECIMAS DE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.810,74 UT) y que INVERSIONES ORTIGOZA CIUDAD OJEDA, C.A. acepta como la única suma que en definitiva le adeuda SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A a causa y con motivo de la relación jurídica comercial que los vinculó y que originó las facturas reclamadas. QUINTO: Por otra parte, en fecha diez y ocho (18) de junio de dos mil nueve (2009), este respetado Tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles de la propiedad de la demandada SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONA, C.A. con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares sigue en su contra la sociedad mercantil INVERSIONES ORTIGOZA, S.A. con domicilio en Ciudad Ojeda y constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 16 de agosto de 1996, bajo el No 42, tomo 7-A en el expediente signado con el No 35.664 de la nomenclatura llevada por este tribunal, ordenando que si fuere sobre cantidades liquidas de dinero el embargo fuere hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 1.046.377,88) si fuere sobre bienes muebles el embargo fuere hasta cubrir la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.674.204,62) comisionando en fecha 18 de Junio de 2.009, para la ejecución de la medida, …recayendo la distribución en el Juzgado Segundo Distribuidor Ejecutor de Medida de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual embargo la suma de UN MILLON CJUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.046.377,88), que fue depositada en una cuenta de ahorros en BANFOANDES, que este Tribunal ordenó abrir a nombre de INVERSIONES ORTIGOZA, S.A., ahora bien, de dicha suma y con el fin de dar por terminado ese juicio, mediante transacción SERVICIOS SAN ANTONIOINTERNACIONAL, C.A. convino en pagarle a INVERSIONES ORTIGOZA, S.A. la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMO DE BOLIVAR ( Bs, 685.405,01), quedando un saldo depositado por la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS SETNA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs.360.972,87) de cuya suma ambas partes solicitan a este Tribunal haga entrega a la ciudadana PATRICIA SAAVEDRA LOPEZ, antes identificada, en su condición de Presidente de la demandante, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 182.698,14) mediante cheque de gerencia librado a la orden de INVERSIONES ORTIGOZA CIUDAD OJEDA, y el saldo que quedare depositado le sea entregado al Dr. LUIS ORTEGA en su condición de apoderado judicial de la demandada, mediante cheque de Gerencia librado a la orden de SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. y a los efectos de cumplir con lo solicitado, es decir, de que se le entregue a cada una de las partes las cantidades correspondientes, se oficie a BANFOANDES para que cumpla con lo ordenado SEXTO INVERSIONES ORTIGOZA, CIUDAD OJEDA, C.A. a través de su Presidente PATRICIA SAAVEDRA LOPEZ, declara que con el pago que recibe en este acto su representada por la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS DE BOLIVAR (bs. 182,698,14), nada mas tiene que reclamarle a SERVICIOS SAN TNONIO INTERNACIONAL, C.A. por los conceptos narrados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto o respecto de las relaciones contractuales comerciales que los vinculó pues con la presente transacción han sido satisfechas todas sus aspiraciones económicas y de cualquier índole que estuviese pendiente por reclamarle a SERVICIO SAN ANTONIO INTERNACIONA, C.A. Del mismo modo SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. declara qu4e nada tiene que reclamarle a INERSIONES ORTIGOZA, CIUDAD OJEDA, C.A por ningún concepto o respecto de las relaciones comerciales que los vinculó. Asimismo, ambas partes dejan constancia que cada una de ellas sufragara los costos y costas de este proceso, incluyendo los honorarios de los abogados que lo represento y patrocinó, motivo por el cual, cada una de ellas deberá pagarle los honorarios a sus apoderados judiciales, pues la presente transacción constituye el mas absoluto finiquito total de liberación entre ambas partes. SEPTIMA: Ambas partes solicitamos del Tribunal imparta su aprobación a la presente transacción con su respectiva homologación, la pase en carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente por no haber materia sobre el cual decidir, previa instrucción respecto a la expedición de los oficios correspondientes dirigidas a BANFOANDES con el objeto de que entregue las sumas convenidas. Así lo suscribimos ante el Tribunal de la causa…”
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
En concordancia, con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución”
Así las cosas y habiendo solicitado la parte demandante la homologación de la Transacción efectuada, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron los ciudadanos PATRICIA SAAVEDRA quien actúa con el carácter de Presidenta de la parte demandante asistida de abogado y el apoderado judicial de la parte demandada el abogado en ejercicio LUIS ANGEL ORTEGAS quienes tienen facultades para ello, tal y como consta en las actas del presente juicio, a celebrar una transacción en este proceso, en consecuencia, no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada por las partes, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), seguido por SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ORTIGOZA CIUDAD OJEDA, C.A. en contra de SOCIEDAD MERCANTIL SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A. ya identificados, da su aprobación a la misma, pasándola en autoridad de cosa juzgada.-
En cuanto a la entrega de las cantidades de dinero solicitadas, el Tribunal resolverá lo conducente por auto separado
Archívese el expediente, en su oportunidad correspondiente.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2010.- Años: 199 de la Independencia y 151de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.-
En la misma fecha, siendo las 12:30,pm se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 0104.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 09 DE MARZO DE 2.010
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.-
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