Exp.35.457
Separación de Cuerpos
Y Bienes de Mutuo Consentimiento
No.0098.
M.R.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Por escrito los ciudadanos JUAN MANUEL HERNANDEZ SUAREZ y GLINIS DEL ROSARIO ROMERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-15.809.919 y V-14.365.794, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio DIGNORAY GOMEZ, inpreabogado No.38.846, expusieron:

“…contrajimos matrimonio civil el día 02 de Octubre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Estableciendo nuestro domicilio conyugal en la Calle Vargas cruce con calle Guasdualito, Edificio “Residencias Vargas”, Torre C, apartamento C-3, Ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. De nuestra unión matrimonial no procreamos hijos… con fundamento en expresas disposiciones legales como lo es el articulo 185, ultimo aparte de la causal séptima del Código Civil, 188 y siguientes, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano, hemos convenido por mutuo consentimiento en separarnos de Cuerpos y Bienes… PRIMERA: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges.- SEGUNDO: Cada uno de los cónyuges tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la Republica o fuera de ella.- TERCERA: La ciudadana GLINIS DEL ROSARIO ROMERO CASTILLO, se obliga a hacerle entrega a su cónyuge ciudadano JUAN MANUEL HERNANDEZ SUAREZ, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.15.000,oo)…al momento de la firma de la homologación del presente convenimiento…CUARTA: En cuanto a la comunidad conyugal, lo cónyuges declaramos que tenemos como bienes conyugales los siguientes: a) El mueblaje que conforma el hogar conyugal compuesto por los bienes muebles, útiles y enseres propios del hogar quedaran adjudicados de la siguiente manera: Un juego de muebles combinado de 2 y 3 puestos, una mesa pequeña redonda para los muebles…los cuales quedaran en plena y exclusiva propiedad a la cónyuge GLINIS DEL ROSARIO ROMERO CASTILLO por lo que el cónyuge JUAN MANUEL HERNANDEZ SUAREZ cede a su favor todos los derechos que le corresponden sobre dichos muebles. Los siguientes bienes muebles como son: Un televisor pantalla plana, marca LG de 29´ pulgadas, un DVD marca LG…los cuales quedaran en plena y exclusiva propiedad al cónyuge JUAN MANUEL HERNANDEZ SUAREZ por lo que la cónyuge GLINIS DEL ROSARIO ROMERO CASTILLO cede a su favor todos los derechos que le corresponden sobre dichos muebles… b) El inmueble compuesto por un apartamento, ubicado en la calle Vargas cruce con calle Guasdualito, Edificio “Residencias Vargas”, Torre C, Apartamento C-3, Ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia…el cual quedara en plena y exclusiva propiedad a la cónyuge GLINIS DEL ROSARIO ROMERO CASTILLO por lo que el cónyuge JUAN MANUEL HERNANDEZ SUAREZ, propiedad cede a su favor todos los derechos que le corresponden sobre el referido inmueble…c) Las mejoras y bienhechurias que tenemos fomentadas sobre una parcela de terreno propiedad del patrimonio municipal y que se encuentran ubicadas en el Sector denominado Río Tamare, Tamare, Municipio Lagunillas del Estado Zulia…el cual quedara en plena y exclusiva propiedad a el cónyuge JUAN MANUEL HERNANDEZ SUAREZ por lo que la cónyuge GLINIS DEL ROSARIO ROMERO CASTILLO cede a su favor todos los derechos que le corresponden sobre dichas mejoras…d) Un vehículo… el cual quedara en plena y exclusiva propiedad al cónyuge JUAN MANUEL HERNANDEZ SUAREZ por lo que la cónyuge GLINIS DEL ROSARIO ROMERO CASTILLO cede a su favor todos los derechos que le corresponden sobre dicho vehículo…” (Omissis).-

Por resolución de fecha tres de Marzo del año 2.009, el Tribunal admitió la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.

Por diligencia de fecha tres de Marzo del año 2010, los ciudadanos JUAN MANUEL HERNANDEZ SUAREZ y GLINIS DEL ROSARIO ROMERO CASTILLO, debidamente asistidos de Abogado, solicitaron al Tribunal la Conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos, puesto que no alcanzaron la reconciliación.

El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:

Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”

En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.-

Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día tres de Marzo del año 2.009, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día tres de Marzo del año 2010, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.-

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-

Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fué declarada por éste Tribunal los ciudadanos JUAN MANUEL HERNANDEZ SUAREZ y GLINIS DEL ROSARIO ROMERO CASTILLO, ya identificados y que estos contrajeron, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el día dos de Octubre del año 2004. Asimismo se declara lo homologado lo convenido por las partes.

Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los ocho días del mes de Marzo del año 2010 - Años 199 de la Independencia y l50 de la Federación.-
La Juez,

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES

La Secretaria,

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha siendo la (s) 11:30 am, se dictó y publicó sentencia quedando inserto bajo el No.0098, en el legajo respectivo.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, ocho (8) días del mes de marzo del año 2010.- La Secretaria