REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL COLEGIADO DE RETASADORES
DECIDE:

EXPEDIENTE No.: 32.886
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR HONORARIOS PROFESIONALES

PARTE DEMANDANTE: CARMEN MARISELA MANZANILLA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.012.250 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.752, domiciliada en la Ciudad de Maracaibo de Estado Zulia.-
PARTE DEMANDADA: ADEL SALOMON YARBOU YARBOUT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.247.330 y domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
I
ANTECEDENTES:

En fecha dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Seis ( 2006 ), el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, le da entrada al presente expediente y acordó intimar al demandado para que paguen a la parte actora dentro del término de diez (10) días hábiles de despacho siguientes a su intimación, la cantidad TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.13.500,00) y/o se acogieran al derecho de retasa; cumpliéndose con las formalidades de la intimación el dieciséis (16) de Noviembre de 2.006, según exposición realizada por la secretaria del mencionado Juzgado de Primera Instancia.

Luego, en fecha veintidós (22) de septiembre de 2.003, el Apoderado Judicial de la parte actora abogada en ejercicio CARMEN MARISELA MANZANILLA PAREDES, diligenció solicitando al Tribunal ampliar el auto de admisión en el sentido de que se fijen los recaudos de intimación en la cartelera del Tribunal, y posteriormente el Tribunal en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2.003, declara improcedente lo solicitado.

Seguidamente el primero (01) de octubre de dos mil siete (2.007), la Apoderada Judicial de la parte demandada para ese entonces abogada en ejercicio YALITZA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.475, presenta escrito de contestación a la demanda, en el cual se acoge al derecho de retasa.-

En fecha doce (12) de noviembre de 2009, el referido Tribunal de Primera Instancia, designó como retasadores a las abogados NILDA ROBERTIZ y ZORAIDA SANTELIZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.992 y 20.519, respectivamente.-

Seguidamente, en fecha diez (10) de marzo de 2010, el Tribunal de Primera Instancia se constituyó formalmente en Tribunal Colegiado de Retasadores, designando como ponente a la abogada ZORAIDA SANTELIZ-

II
DE LA ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
DE LA PARTE INTIMANTE

En fecha quince (15) noviembre de dos mil seis (2006), mediante escrito presentado por la abogada CARMEN MARISELA MANZANILLA PAREDES parte intimante, reclama como honorarios profesionales, la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.13.500, oo), los cuales especifica con las siguientes actuaciones:

1) Estudio y redacción del libelo de demanda presentado en fecha 02 de Octubre de 2.006, estimado en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo).
2) Solicitud de medida de secuestro en fecha 13 de Octubre de 2.006, estimada en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo).
3) Redacción de Poder Apud Acta de fecha 09 de Octubre de 2.006, estimada en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo).
4) Traslado y revisión diaria del expediente desde la fecha dos (02) de octubre de dos mil seis (2.006) hasta el día 19 de octubre de 2.006, haciendo mención que fueron catorce días hábiles, estimada en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) cada día, lo cual hace un total de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo).

Todas las actuaciones hacen un monto total de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,oo).




III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para el Dr. HUMBERTO ENRIQUE BELLO III TABARES, en su obra “Honorarios”, define los honorarios como:

“la remuneración estipendio o pago que recibe el profesional del derecho por las actuaciones que realice en nombre de otra, sea persona natural o jurídica, las cuales pueden ser judiciales, esto es, realizadas dentro de un proceso jurisdiccional, o extrajudiciales, como lo son aquellas realizadas fuera de un proceso jurisdiccional”.

Ahora bien, este Tribunal Colegiado de Retasadores, pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones, no sin antes transcribir el artículo 39 del Código de Ética de Abogado, que dice:

“…Al estimar sus honorarios, el abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es de servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación, aún cuando sea indudablemente licita, es puramente accesoria, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El Abogado cuidará de que su retribución no peque por exceso ni por defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional”.-

En tal sentido, como fundamento de su acción, invoca el intimante de honorarios el artículo 22 de la Ley de Abogado Vigente, que establece:


“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 (607 conforme al Código de Procedimiento Civil vigente)..”. (Subrayado del Tribunal).-

En virtud de que la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, se acoge al derecho de retasa, este Tribunal Colegiado, pasa a analizar las actuaciones realizadas por la abogado intimante CARMEN MARISELA MANZANILLA PAREDES, en la forma siguiente:

Se evidencia que la estimación hecha a cada una de ellas en el libelo intimatorio están impregnadas de justicia, pero este Tribunal observa que la estimación de la demanda fue calculada en SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) y el estimado de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.13.500,00) casi duplica el monto de la demanda que dio origen a esta acción, monto que a manera de ver de este Tribunal Colegiado es un tanto desproporcionado por cuanto en el juicio que dio lugar a la estimación de honorarios sólo se realizaron tres (03) actuaciones por parte de la abogado intimante; a este respecto, el artículo 286 de la Ley Adjetiva Civil consagra textualmente lo siguiente:

“Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa.” (Subrayado del tribunal).-

Por lo tanto, esta disposición legal establece el límite de honorarios profesionales de la parte vencida; no obstante, la norma jurídica 167 eiusdem estipula la posibilidad de estimar en cualquier estado y grado de la causa sus estipendios profesionales y exigir su pago de conformidad por lo regulado en la Ley de Abogados.

En consecuencia, evidenciado por este Tribunal Colegiado de Retasadores la naturaleza jurídica de este procedimiento por Cobro de Bolívares de Honorarios Profesionales, y encontrado como ha sido el estar ajustado a las normas y preceptos constitucionales, civiles y especiales, pasa de seguida este Tribunal a estimar los honorarios de la siguiente manera:

1) Estudio y redacción del libelo de demanda presentado en fecha 02 de Octubre de 2.006, estimado en UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo).

2) Solicitud de medida de secuestro en fecha 13 de Octubre de 2.006, estimada en SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo).

3) Redacción de Poder Apud Acta de fecha 09 de Octubre de 2.006, estimada en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo).

4) Traslado y revisión diaria del expediente desde la fecha dos (02) de octubre de dos mil seis (2.006) hasta el día 19 de octubre de 2.006, estimada en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo).

De las actuaciones señaladas, hace una sumatoria total de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100,oo). Así se decide.-
IV
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Colegiado de Retasadores, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, fija como monto a pagar, por concepto de honorarios profesionales a la abogado CARMEN MARISELA MANZANILLA PAREDES por parte del demandado solicitante de la retasa, ciudadano ADEL SALOMON YARBOU YARBOUH, antes identificados, la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100,00). Así se decide.

Publíquese y regístrese.

Déjese copia certificada de esta decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72, ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Colegiado de Retasadores, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil diez (2.010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Natural,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Juez Retasadora (Ponente) La Juez Retasadora
Abog. ZORAIDA SANTELIZ Abog. NILDA ROBERTIZ
La Secretaria,
Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha anterior siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando inserta bajo el No.120, en el legajo respectivo.- (Fdo. Ilegible) La Secretaria. Hay sello en tinta del Tribunal. La suscrita Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, CERTIFICA: Que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, veintidós de marzo de 2010.-

jarm La Secretaria,