REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
Maracaibo, 09 de Marzo de 2010
199° y 151°
EXPEDIENTE Nº: 8315
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
PARTE DEMANDADA:
NANCY BENITA CONTRERAS BOHÓRQUEZ

FECHA DE ENTRADA: 08 de Noviembre de 2004
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Visto el escrito de fecha 05 de Marzo del año en curso, presentado por la profesional del derecho ANA MORELLA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.342, en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita a este Juzgado la suspensión de la medida decretada en la presente causa, en virtud del pago de la totalidad de la obligación por parte de los demandados, este Tribunal en consecuencia suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 08 de Noviembre de 2004, que recayera sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 5-2, situado en la planta quinta al Sur de la Torre Cumana, la cual se encuentra al Noreste del Lote “A” ubicada ésta en el Conjunto residencial Torres del Saladillo, en el casco central de la ciudad de Maracaibo, calle 93 (Avenida Padilla) y calle 95, con avenidas 12 y 14 en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de noventa metros cuadrados (90 Mts2) con las siguientes dependencias: tres dormitorios, tres closets, sala-comedor, cocina, lavadero, dos salas de baño y una terraza, comprendidos dentro









de las siguientes medidas y linderos: NORTE: en línea quebrada de siente metros treinta y ocho centímetros (7,38 mts) con pasillo de circulación interno en cada uno de los pisos que limita con módulo de circulación vertical; SUR: en línea quebrada de quince metros veintisiete centímetros (15,27 mts) con fachada sur de la torre; ESTE: en línea recta de once metros veinte centímetros (11,20 mts) con apartamento número 1 en cada uno de los pisos y OESTE: en diagonal de siete metros setenta y ocho centímetros (7,78 mts) con apartamento número 3 en cada piso. Inmueble propiedad de la ciudadana NANCY BENITA CONTRERAS BOHÓRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.530.786, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 28 de Diciembre de 1999, anotado bajo el No. 19, Protocolo Primero, Tomo 34.- Ofíciese a los fines de la participación de la presente suspensión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) día del mes de Marzo de dos mil diez (2.010).- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.- 23
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL