REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, nueve (09) de marzo de 2010.-
199° y 151°
EXPEDIENTE NÚMERO: 12.864.-
DEMANDANTE: sociedad mercantil NESTLE DE VENEZUELA S. A.-
DEMANDADO: sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MADEVENCA C. A. y OTROS.-
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato.-
FECHA DE ENTRADA: 28 de enero de 2010.-
SOLICITUD DE MEDIDAS.-
Por cuanto me encuentro desempeñando el cargo de Juez Provisorio de este Juzgado, me avoco al conocimiento de la presente causa.-
Visto el anterior escrito de solicitud de medida de: 1.- prohibición de enajenar y gravar y 2.- medida de embargo preventivo, interpuesta por la abogada en ejercicio MARIA INES BARALT LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.601, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante la sociedad mercantil NESTLE DE VENEZUELA S. A. en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MADEVENCA C. A. y los ciudadanos MERVIN ALBERTO BADELL PEREZ y LAYDA JOSEFINA MOLERO, constante de UN (01) folio útil, se le da entrada, se ordena formar pieza por separado numerada.- La apoderada actora en el escrito antes referido, alega lo siguiente: “…solicito de usted ciudadano juez, se sirva decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble conformado por un galpón de sesenta y cuatro metros cuadrados (64 mts2.), y le pertenece a la parte demandada por haberlo adquirido según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiocho (“8) de noviembre de 2000, bajo el Nro. 49, protocolo primero, tomo 10…, igualmente se decrete medida de embargo sobre los vehículos que fueron dados por la demandada como garantía para el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas en el precitado contrato, cuyas características se describen en el escrito de solicitud de medida… (sic)….”. Ahora bien, este Juzgado considera del análisis de los documentos consignados a las actas que no se encuentra satisfecho el requisito del “periculum in mora” para el otorgamiento de la cautela solicitada, aunado a ello, no se evidencia de las actas el documento de propiedad de los bienes sobre los cuales han de recaer las medidas solicitadas, de donde se compruebe fehacientemente la titularidad de los bienes, razón por cual, al no encontrar satisfecho uno de los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, debe forzosamente NEGAR las medidas de: 1.- prohibición de enajenar y gravar y 2.- medida de embargo preventivo, solicitadas por la representación judicial de la parte demandante.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución bajo el número: 24.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 12.864.-
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