Exp. Nro. 12.888.-
Droguería OTC Remedia C. A.-
S. M. Sani Expreso S. A.-
Cobro de Bs. Int.
18 de febrero de 2010.-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, cuatro (04) de marzo de 2010.-
199º y 151°
Visto el anterior escrito de solicitud de medida, presentado personalmente por el ciudadano JOSE ALEXANDER CASTRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.608.299, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.631, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora la sociedad mercantil DROGUERIA OTC REMEDIA C. A., en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue en contra de la sociedad mercantil SANI EXPRESO C. A., constante de UN (01) folio útil, se le da entrada, se ordena formar pieza por separado numerada.- Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción son facturas, se consideran comprobados los extremos del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada la sociedad mercantil DROGUERIA OTC REMEDIA C. A., domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31494887-3, hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.F. 659.640,06), que es el doble del capital, mas los intereses moratorios.- Se le advierte al órgano subjetivo ejecutante, que si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bs. F. 395.884,03), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjense a salvo los derechos de terceros.- Para su ejecución se comisiona suficientemente al ORGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA y PAÉZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva.- Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes.- Así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABOG. ANNELIESE GONZALEZ.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se oficio bajo el Número: 0286-2010, y la presente resolución quedó anotada bajo el número: 15.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
AGF/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 12.888.-
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