REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
Maracaibo, 25 de Marzo de 2010
199° y 151°
EXPEDIENTE Nº: 12929
PARTE ACTORA: EPS TEST C.A.
PARTE DEMANDADA:
SIMCO C.A.
FECHA DE ENTRADA: 17 de Marzo de 2010
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
Por recibido el anterior escrito de solicitud de medida de embargo preventivo, presentado por el profesional del derecho FREDDY RUMBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.623.674, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.243, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EPS TEST C.A., constante de tres (03) folios útiles, se ordena formar pieza de medida por separado. Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción son tres (03) facturas debidamente aceptadas, considera en consecuencia comprobados los extremos establecidos en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil SIMCO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de Septiembre de 2000, anotada bajo el N° 5, Tomo 1-C, en su carácter de deudora principal, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 75/100 (BsF. 387.165,75) que es el doble del capital e intereses reclamados, más los honorarios profesionales y las costas
prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON 77/100 (BsF. 211.226,77) que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjense a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta respectiva. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil diez (2.010).- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.- 75
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
Exp. 12929
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
HACE SABER
Que en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue la Sociedad Mercantil EPS TEST C.A inscrita en el Registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de Agosto de 2006, anotada bajo el N° 19, Tomo 70-A contra la Sociedad Mercantil SIMCO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de Septiembre de 2000, anotada bajo el N° 5, Tomo 1-C, que este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil SIMCO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de Septiembre de 2000, anotada bajo el N° 5, Tomo 1-C, en su carácter de deudora principal, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 75/100 (BsF. 387.165,75) que es el doble del capital e intereses reclamados, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON 77/100 (BsF. 211.226,77) que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjense a salvo los derechos de terceros. Que tan pronto reciba el presente despacho se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas. Que las cantidades de dinero sobre las cuales se ejecutará la medida, deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado para aperturar cuenta de ahorro.- Se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito.- Asimismo se le informa que los profesionales del derecho FERNANDO BRACHO, MAHA YABROUDI y FREDDY RUMBOS ATENCIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 99.107, 100.496 y 91.243 respectivamente, obran como apoderados judiciales de la parte actora. En Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil diez.- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-Expediente Nº 12929.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS. ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
|