REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 12 de marzo de 2010.-
199° y 151°
Visto el DESISTIMIENTO realizado en fecha diez (10) de marzo de 2010, suscrito por la abogada en ejercicio DESIREE TAPIA MEDRANO, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano BRUNO GUIDETTI, este Juzgado considerando que lo DESISTIDO por el representante de la parte actora no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el Desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Se ordena el archivo del expediente. Asimismo se ordena expedir copia certificada de los documentos originales solicitados, a fin de dejarlos agregados a las actas y devolver los originales, así como tres (03) copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente causa, con inserción de la anterior diligencia y del presente auto. Así se resuelve.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución la cual quedó signada bajo el No. 35. En fecha / /2010 se expidieron las copias certificadas solicitadas y se devolvieron originales.-
LA SECRETARIA,


CRF/pg.-