REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° Y 151°
Recibidas las actuaciones del órgano distribuidor, se le dio el curso de ley correspondiente mediante auto de fecha ocho (8) de marzo del año 2.010, a la inhibición extendida por la Jueza del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha nueve (9) de febrero del año en curso, abogada, Ana Josefa Atencio, titular de la cédula de identidad N° 5.820.767, en el juicio que por cumplimiento de contrato intentara el ciudadano, Jesús García, en contra de Laura López, fundamentando su inhibición en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha siete (7) de agosto del año 2.003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando.
Ahora bien, transcurrido el lapso de dos (2) días de despacho previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, que concede el legislador para que las partes manifiesten su allanamiento sobre la inhibición extendida por la juez, y no habiendo hecho uso del referido derecho de allanar, correspondió conocer a este juzgado por ser el competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así se observa que en el presente caso, la abogada Ana Josefa Atencio de Coronado, en su carácter de Jueza del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, manifestó estar incursa en las causales contenida en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido decidió separarse del conocimiento de la causa.
Ahora bien, la juez inhibida consignó copia certificada de la decisión dictada por este tribunal, en fecha ocho (8) de enero del año 2.010 y en la cual declaró sin lugar la recusación formulada por el profesional del derecho, Jesús García Pantoja; asimismo, invocó la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha siete (7) de agosto del año 2.003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando; en la cual se dejó establecido lo siguiente:
“ […] ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el Juez y que le creen inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución, se encuentra ligada a la imparcialidad del Juez, la parcialidad objetiva de ésta, no solo se (SIC) emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y si una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un Juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de Juez natural”
Por su parte, el artículo 86 del citado Código adjetivo, dispone que: “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido”; (cursivas del tribunal).
Ahora bien, de la norma anteriormente transcrita, evidencia este sentenciador que, ninguna de las partes allanaron a la jueza que se declaró impedida en la presente incidencia, motivo suficiente para que quien hoy suscribe la presente resolución considere que las partes aceptaron lo alegado por la jueza inhibida, aunado a que en las acta se evidencia lo argumentado por la misma.
En consecuencia concluye este tribunal que los hechos narrados se subsumen en las normas indicadas, por lo tanto lo procedente en derecho es declarar con lugar la incidencia formulada por la Jueza Décima de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, ya que la misma fue presentada en la forma legal y fundada en una de las causales establecidas en la ley, es decir, en el artículo 82 del Código Civil adjetivo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN extendida por la Jueza del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia ciudadana, Ana Josefa Atencio de Coronado, en el juicio que por cumplimiento de contrato intentara el ciudadano, Jesús García, en contra de Laura López; todo en virtud de los fundamentos antes expuestos.
Se ordena remitir la presente incidencia al juzgado de la causa mediante oficio, así como también se ordena dejar copia certificada de la misma en este tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de marzo del año 2.010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
CARLOS RAFAEL FRÍAS
LA SECRETARIA
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo, siendo las doce (12:00) horas meridiem, signada con el N° ____.
LA SECRETARIA
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/MRAF/ROBERT
Exp. N° 12.913
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