REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 10 de Marzo de 2010
199° y 151°

E EXPEDIENTE Nº: 10252K 12113
PARTE ACTORA: BASM. INVERSIONES CONSTRUCCIONES, PRPROYECTOS Y SERVICIOS C.A.
A APODERADOS
JUDICIALES YLBA LORENA CHIRINOS FUENMAYOR y
MARICEL IRAGORRI.

PARTE DEMANDADA:
DANIEL BONILLO, MARIA RONDÓN y otros.

FECHA ENTRADA: 04 de Noviembre de 2008
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO

Visto el Desistimiento efectuado por la profesional del derecho YLBA CHIRINOS FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.129, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES, CONSTRUCCIONES, PROYECTOS Y SERVICIOS C.A. (COPROSERCA), parte actora en el presente juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO, y por cuanto este Tribunal considera que el referido Desistimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la profesional del derecho YLBA CHIRINOS FUENMAYOR, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES, CONSTRUCCIONES, PROYECTOS Y SERVICIOS C.A. (COPROSERCA), todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez. Año: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Resolución, anotada bajo el No. 27
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL