Exp. No. 47.459/lvrh


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 09 de marzo de 2010
199º y 151º

Vista la solicitud de Medidas, se ordena abrir pieza de medidas por separado. Cursa en el folio veintidós (22) del expediente, auto de admisión de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue la ciudadana MELDYS AULAR SEA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 4.182.731, de este mismo domicilio, contra el ciudadano ÁNGEL MAYOR RÍOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 1.641.087, de este mismo domicilio; Siendo la oportunidad procesal en que se verifica el estado de pendencia necesario, para pronunciarse este Sentenciador, sobre la procedibilidad en Derecho, de la cautela solicitada, según escrito presentado al Despacho.
Vista la solicitud, y constatada la pendencia del proceso, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de la legitimación del presente Decreto cautelar, entra al análisis de los presupuestos exigidos ex artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto observa del documento fundante de la acción el cual riela en el folio del 3 al 11:

• Reconocimiento de firma de letra de fecha 30 de mayo de 2009, llevada por ante el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la Potestad Cautelar Ejecutiva deferida en el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles e inmuebles de la propiedad de la parte demandada, ciudadano ÁNGEL MAYOR RÍOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 1.641.087, de este mismo domicilio, hasta cubrir la suma de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000, oo) que es el doble de la cantidad demandada. Para la ejecución de la presente medida, designar perito avaluador y tomarles el juramento de ley, se comisiona suficientemente a CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero la medida a ejecutar será por el monto demandado, más el cincuenta por ciento del mismo, es decir, la cantidad de CUATROSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000, oo). Advirtiéndole al ejecutor al momento de la ejecución de la medida deberá indicar que las cantidades de dinero a embargar deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Líbrese despacho y remítase bajo oficio a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia.
LA JUEZ:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.
LA SECRETARIA:

ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO MSc.


En la misma fecha se libró Despacho y se remitió bajo oficio No. ____ Y se publicó bajo el No.______.


La Secretaria.-