Exp. Nº 47.451/mfmm


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, tres (03) de marzo de 2010.
199° y 151°

Visto el recurso de casación anunciado en fecha dieciocho (18) de febrero de 2010, por el abogado en ejercicio ALFREDO VARGAS, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 77.747, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana TEODOLINDA MARGARITA JIMENEZ SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.600.070, de este domicilio, pasa esta juzgadora a acreditar los presupuestos facticos que servirán de sustento a la presente decisión:

El autor CALAMDREI, visualiza la Casación como instituto diciendo:

“La Casación es un instituto judicial consistente en un Organo unico en el Estado (Corte de Casación) que, a fin de mantener la exactitud y la uniformidad de la interpretación jurisprudencial dada por los Tribunales al derecho objetivo, examina solo en cuanto la decisión de las cuestiones de derecho, las sentencias de los jueces inferiores cuado las mismas son impugnadas por los interesados mediante un remedio judicial (recurso de casación) utilizable solamente contra las sentencias que contengan un error de derecho en la resolución de merito”

Asimismo, este mismo autor puntualiza el Recurso de Casación como:

“Un remedio extraordinario de impugnación de efecto suspensivo contra las sentencias definitivas que acusan errores de juicio o de actividad expresamente señalados en la ley, para que un Tribunal Supremo y especializado, las anule a fin de unificar la jurisprudencia, proveer la realización del derecho objetivo, denunciar el injusto y reparar el agravio”

El profesor CUENCA, manifestó que el recurso de casación tiene las siguientes características: público, extraordinario y limitado.

-Decía que era público porque su misión fundamental era la defensa y recta aplicación del ordenamiento jurídico y subsidiariamente protegía al interés privado.
-La extraordinariedad del recurso, viene dada porque solo puede hacerse valer cuando hayan sido agotados los recursos ordinarios, es decir, no es un recurso normal en el proceso; también, porque solo se puede interponer por motivos concretos determinados en la ley y el conocimiento del Tribunal solo puede pronunciarse sobre el derecho.
-Es limitado en cuanto a los motivos, pues, solo son alegables los determinados por la ley; no hay conocimiento de los hechos ni se pueden debatir los mismos o someter a demostración. También debe agregarse que hay limitaciones en cuanto a la cuantía –summa gravaminis- y en cuanto al tipo de sentencias, esto es, que solo determinables sentencias son recurribles en casación.
En este orden de ideas, el tratadista HENRIQUEZ LA ROCHE, expresa que los ordinales 1° y 2° del articulo 312, autoriza la proposición del recurso contra las sentencias que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que sean de la ultima instancia, normalmente la segunda instancia, aunque pueden ser eventualmente de instancia única, como el caso del recurso de invalidación.
b) Que la sentencia ponga fin al pleito, de naturaleza civil, mercantil o especial; o bien sobre juicios especiales contenciosos relativos al estado y capacidad de las personas. A estos efectos, no hacen distinción estos ordinales, sobre la clase o tipo de fallo en cuanto su ubicación procedimental, es decir, si la sentencia es definitiva de la instancia o interlocutoria con fuerza de definitiva, por lo que en ambos casos es admisible el recurso extraordinario, importando solo que una u otra ponga fin al juicio.
c) Que la sentencia haya sido dictada en un juicio, es decir, en un proceso de carácter contencioso y no de jurisdicción voluntaria. El recurso de casación procede ahora, en los procedimientos breves, siendo la razón para excluirlos de la prohibición que anteriormente existía, el hecho de que en dichos juicios pueden estar involucrados intereses económicos, como son los provenientes de contratos de venta con reserva de dominio, cobro de honorarios extrajudiciales de abogado y otras relaciones contractuales que se dilucidan por dicho procedimiento de acuerdo a leyes expresas.
d) Que la cuantía exceda de las tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.), para la admisibilidad del recurso de casación, interpuesto en los juicios civiles y mercantiles, en los procedimientos especiales y contra las sentencias que conozcan en apelación de los aludos arbitrales. (Resaltado del Tribunal).

Ahora bien, esta Operadora de Justicia, procede a resolver lo conducente, haciendo necesario traer a colación lo preceptuado en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo que a continuación se reproduce:

“El Tribunal competente para oír el anuncio del recurso de casación lo admitirá o negará el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para el anuncio. En caso de negativa razonará en dicho auto los motivos del rechazo, y en caso de admisión hará constar en el auto el día del calendario que correspondió al ultimo de los 10 que se dan para el anuncio…”

Expuesto como ha sido el presupuesto fáctico, al cual la norma vincula la admisión del recurso de casación, solo resta verificar su acaecimiento en el caso que nos ocupa:

En el caso sub-examine, siendo que la parte demandante estimó la presente demanda en su escrito liberal por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000 Bs.), aunado al hecho de que como ya fue explanado con anterioridad, resulta un requisito de admisibilidad del recurso de casación que la cuantía sea superior a las tres mil unidades Tributarias, es decir a CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, (195.000 Bs.), resulta ciertamente notable que el interés principal del juicio a los efectos de la admisión del recurso de casación, no cumple con la cuantía exigida.
Por tanto, en aplicación de lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el presente recurso de casación debe ser declarado sin lugar y así se decide.

Así pues, este Órgano Jurisdiccional como garante de una Administración de Justicia transparente, idónea, equitativa y eficaz, en procura de salvaguardar los derechos constitucionales, tales como el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso consagrados en nuestra Carta Magna, es por lo que, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante de autos, abogado en ejercicio ALFREDO VARGAS, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano CIRO ANGEL LEON ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.639.426 en contra de la ciudadana TEODOLINDA MARGARITA JIMENEZ SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V-6.600.070. ASÍ SE DECIDE.-

Quedando anotado bajo el No_______

LA JUEZA:

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
LA SECRETARIA:

Abog. LAURIBEL RONDON ROMERO.