EXPEDIENTE: 39.632

PARTE ACTORA: MARIA DEL PILAR ADAMES GUTIERREZ colombiana, mayor de edad, pasaporte diplomático No. D – 028617.

APODERADOS JUDICIALES: JOSE RAFAEL VARGAS RINCON y NEY MOLERO MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.881 y 22.870.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES COSTA LINDA C.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el No. 20, tomo 33-A, INVERSIONES Y VALORES ZUPER S.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de abril de mil novecientos ochenta y ocho (1988), bajo el No.51, tomo 19- A, al ciudadano DENNIS ADAMES GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.717.351, el ciudadano VICENTE BELLON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.059.139, ciudadano JOSE ZUBILLGA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.062.163, ciudadano JOSE WILIAMS MELENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.286.542, ciudadano CARLOS BONILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.603.985, ciudadana ALICIA VARGAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.958.651, Sociedad Mercantil INMUEBLE CASA No. 3, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo el No. 1, Tomo 44-A y ciudadana ANDREINA ZUBILLAGA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.829.628.

MOTIVO: DECLARATORIA DE INEXISTENCIA Y NULIDAD DE SOCIEDAD MERCANTIL

FECHA DE ENTRADA: Admitida en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil (2000).

I
MOTIVACIÓN

Por cuanto este Tribunal observa que la presente causa se encuentra en estado de dictar sentencia definitiva, esta sentenciadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El pronunciamiento de la sentencia no podrá diferirse sino por una sola vez, por causa grave sobre la cual el Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento, y por un plazo que no excederá de treinta días. La sentencia dictada fuera del lapso de diferimiento deberá ser notificada a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos.”

En tal sentido, en sentencia de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha cuatro (04) de octubre de 1990, con ponencia del magistrado Luis Dario Velandia, fue señalado lo siguiente: “…el Juez a-quo (que) manifiesta tener siete causas en estado de sentencia lo que a juicio de la Sala, si es un motivo suficientemente grave, como para justificar el diferimiento… para sentenciar…”.

En el mismo orden de ideas, la sentencia No. 0669 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha ocho (08) de mayo de 2003, con ponencia del magistrado Levís Ignacio Zerpa, señaló: “…la práctica forense de invocar “ocupaciones preferentes del tribunal”, corresponde al establecimiento de un orden de preeminencia, para la decisión de las causas de acuerdo con el volumen de trabajo pendiente del tribunal, lo cual en criterio de la Sala, sí constituye un motivo suficiente para el diferimiento de la decisión…”.

En consecuencia, por todos los argumentos jurisprudenciales, legales y de hecho antes señalados, es por lo que esta sentenciadora difiere el pronunciamiento de la sentencia en el presente juicio al trigésimo (30) día de despacho siguiente a partir de la presente resolución, la presente resolución quedo anotada bajo el No.2.243. A los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA


Abog. HELEN NAVA DE URDANETA MSc. LA SECRETARIA


ABOG. LAURIBEL RONDON.
Hnud/mvdp