REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

Exp. No. 47.264/CaVi.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° y 151°
EXPEDIENTE Nº: 47.264
PARTE ACTORA: ENRIQUE LUIS MACHÍN CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.537.440, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JORGE ALEJANDRO MACHÍN CÁCERES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.603.325, Abogado en Ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.872, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HOSPITAL CLÍNICO, C.A., constituida por ante el registro de Comercio que llevó la secretaría del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 03 de agosto de 1972, anotada bajo el Nº 15, Libro 76, Tomo 2, posteriormente inscrita en el registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día tres (03) de agosto de 1974, anotada bajo el Nº 59, Libro 15A, y a la Sociedad Mercantil HOSPITALIZACIÓN CLÍNICO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día seis (06) de Agosto de 2002, anotada bajo el Nº 17, Tomo 34-A.-
FECHA DE ENTRADA: Seis (06) de Agosto de 2009.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

En fecha seis (06) de Agosto de 2009, este Juzgado admitió cuanto ha lugar en Derecho la solicitud objeto del presente juicio, y se ordenó emplazar a la Sociedad Mercantil HOSPITAL CLÍNICO, C.A., en la persona del ciudadano WILSON MOURAD ABOFAISAL, en su carácter de Presidente y al ciudadano FRANKLIN VEGA ALARCÓN, en su condición de presidente ejecutivo, y a la Sociedad Mercantil HOSPITALIZACIÓN CLÍNICO, C.A., en la persona de su presidente FRANKLIN VEGA ALARCÓN, para que comparecieran por ante este Juzgado en el segundo (2°) día de despacho, después de que conste en actas su citación, en el horario comprendido para despachar (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a los fines de dar contestación a la demanda.-
En fecha catorce (14) de Agosto de 2009, por medio diligencia el Abogado en Ejercicio JORGE ALEJANDRO MACHÍN CÁCERES, anteriormente identificado, solicita se libren recaudos de citación a la parte demandada. En la misma fecha el alguacil Natural de este Tribunal, expuso haber recibido los medios necesarios, para llevar acabo la citación de la parte demandada.-
Por auto de fecha dos (02) de octubre de 2009, el Tribunal ordeno librar recaudos de citación a la parte demandada. En la misma fecha se libraron los recaudos de citación.-
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2009, la Alguacil Natural de este Tribunal consigno los recaudos de citación, por cuanto no pudo practicar la citación personal de la parte demanda.-
En fecha veinte (20) de octubre de 2009, por medio diligencia el Abogado en Ejercicio JORGE ALEJANDRO MACHÍN CÁCERES, anteriormente identificado, solicito se practique la citación de la parte demandad por medio de carteles, de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha veintiuno (21) de octubre de 2009, el Tribunal ordeno librar cartel de citación. En la misma fecha se libro cartel de citación.-
En fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2009, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio JORGE ALEJANDRO MACHIN CACERES, consignó los ejemplares del Diario PANORAMA y la VERDAD donde aparecen publicados el Cartel de Citación de los ciudadanos DOLORES CLODUALDA GONZÁLEZ CHAVEZ, ISMAEL GONZÁLEZ y CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ CHAVEZ.
Por auto de fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2009, este Tribunal ordeno agregar a las actas los periódicos consignados.-
En fecha dos (02) de diciembre de 2009, la Suscrita Secretaria Natural de este Tribunal, dejo constancia de haber dado cumplimiento a lo preceptuado en el Articulo 223 del código de Procedimiento Civil.-
En fecha quince (15) de Enero de 2010, por medio de diligencia el Abogado en Ejercicio JORGE ALEJANDRO MACHIN CACERES, solicito se le nombre defensor Ad-Litem a la parte demandada.-
Por auto de fecha dieciocho (18) de Enero de 2010, este Tribunal designó como Defensor Ad-litem de la Sociedad Mercantil HOSPITAL CLINICO C.A., a la Abogada en Ejercicio SHEREZADA TORRES MELENDEZ, y en la misma fecha se libró Boleta de Notificación del Defensor.
En fecha veintidós (22) de enero de 2010, se notificó a la Defensora Ad-litem, ciudadana SHEREZADA TORRES MELENDEZ, y en fecha veintiséis (26) de Enero de 2010 se agregó a las actas la Boleta de Notificación.
En fecha veintinueve (29) de enero de 2010, la Defensora Ad-litem designada en la presente causa, Abogada en Ejercicio SHEREZADA TORRES, solicito al Tribunal le fijara nueva oportunidad para la aceptación y juramentación del cargo de defensora ad-litem.-
Por auto de fecha ocho (08) de febrero de 2010, otorgo nueva oportunidad a la Defensora Ad-Litem, nombrada en la presenta causa SHEREZADA TORRES.-
En fecha diez (10) de febrero de 2010, la Abogada en Ejercicio SHEREZADA TORRES MELENDEZ, presento su aceptación, y seguidamente la Juez procedió a tomar el juramento.-
En fecha doce (12) de febrero de 2010, por medio de diligencia el Abogado en Ejercicio DOUGLAS ADALBERTO ROJAS TOLEDO, solicito se libraran recaudos de citación al defensor Ad-Litem designado en la presente causa.-
Por auto de fecha dieciocho (18) de febrero de 2010, el Tribunal ordena librar recaudos de citación a la Defensora Ad-Litem designada en la presenta causa. En la misma fecha se libraron los recaudos de citación.-
En fecha primero (01) de marzo de 2010, por medio de diligencia el Abogado en Ejercicio JORGE ALEJANDRO MACHIN CACERES, solicita se le designe Defensor Ad-Litem a la parte codemandada HOSPITALIZACIÓN CLINICO C.A.-

Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, observa esta Operadora de Justicia que en fecha dieciocho (18) de enero de 2010, este Órgano Jurisdiccional nombró como Defensora Ad Litem a la profesional del derecho SHEREZADA TORRES MELENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.611, de la codemandada Sociedad Mercantil HOSPITAL CLINICO, C.A., obviándose el nombramiento para defender a la Sociedad Mercantil HOSPITALIZACIÓN CLINICO, C.A., en dicho auto.
Así mismo observa esta Jurisdicente, que en fecha dieciocho (18) de febrero de 2010, este Tribunal ordenó librar recaudos de citación a la defensora Ad litem designada señalando que seria en su carácter de defensora Ad-Litem de ambas codemandadas: Sociedades Mercantiles HOSPITAL CLÍNICO C.A., y HOSPITALIZACIÓN CLÍNICO C.A, para que compareciera por ante este Juzgado en el segundo (2°) día de despacho siguiente después de la constancia en actas de su citación, acto este que no concuerda con la designación efectuada por este tribunal en fecha 18 de enero de 2010, creándose así una incertidumbre al momento de la contestación de la demanda, por cuanto a la Sociedad Mercantil HOSPITALIZACIÓN CLÍNICO C.A, hasta la presente fecha no consta en actas, que se le hubiese nombrado defensora Ad Litem para que lo representen en el presente proceso; razón por la cual este Órgano Jurisdiccional, observa que las formalidades omitidas son de estricto orden publico, y asimismo en aras de preservar y garantizar los derechos y garantías constitucionales del derecho a la defensa y al debido proceso, preceptuados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en sus artículos 26 y 49, y con el fin de darle certidumbre a las partes y otorgarles seguridad jurídica, en consecuencia: 1: REVOCA el auto de fecha dieciocho (18) de Enero de 2010 y en consecuencia, se declaran NULAS todas las actuaciones posteriores a dicha fecha. 2: REPONE la presente causa al estado de volver a nombrar defensor ad litem a las codemandadas de auto Sociedades Mercantiles HOSPITAL CLINICO C.A. y HOSPITALIZACIÓN CLINICO C.A., y en tal sentido se designa a la Abogada en Ejercicio SHEREZADA TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.611, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los dos (2) días de despacho siguientes, después de notificada, y que conste en actas la misma, a los fines de que acepte o se excuse del cargo recaído en su persona, y en caso de aceptación presente juramento de ley. Así se decide.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010) AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA:

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc).
LA SECRETARIA

Abog. LAURIBEL RONDON ROMERO
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30am) se dictó y publicó la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el No.2223, y se libro Boleta de Notificación.-
LA SECRETARIA