Exp. 46.982/eli


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


PARTE ACTORA: JOSÉ FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.548.645, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.590

PARTE DEMANDADA: ciudadana JOSEFA MARIA HERNÁNDEZ NOVOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.370.287.

APODERADOS JUDICIALES: ALBA SANTELIZ, NELSON URDANETA y ANTONIO BARBOZA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.694, 27.219 y 8.300, respectivamente.

JUECES RETASADORES: CELIDA ZULETA y EUDO TROCONIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.786 y 126.874.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

DECISIÓN: SENTENCIA ESTIMATIVA DE HONORARIOS PROFESIONALES

FECHA DE ENTRADA: Admitida la demanda en fecha 24 de Septiembre 2009.


NARRATIVA

En fecha 24 de Septiembre de 2009, este Tribunal admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenando la intimación de la ciudadana JOSEFA HERNÁNDEZ NOVOA.
En fecha 19 de Octubre constó en actas la intimación de la demandada por parte de la Alguacil de este Tribunal.
En fecha 23 de Octubre de 2009, la intimada presentó escrito de contestación a la demanda, y otorgó poder apud acta para su representación judicial en juicio.
En fecha 13 de Noviembre de 2009, se designaron los jueces retasadores en el juicio, designándose a los abogados DARIO VILCHEZ y CELIDA ZULETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.818 y 25.786.
En fecha 30 de Noviembre de 2009, fue dejado sin efecto el nombramiento del abogado DARIO VILCHEZ, y fue designado en su lugar, el abogado EUDO TROCONIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.874.
En fecha 07 de Enero de 2010, se fijó el monto a cancelar por la demandada, por concepto de honorarios profesionales de los retasadores designados, indicando el lapso en el cual debía consignarlos.
En fecha 15 de Enero de 2010, en tiempo hábil para ello, la representación judicial de la parte demandada canceló los honorarios profesionales a los Jueces Retasadores, y éstos aceptaron conformes.
En fecha 10 de Marzo de 2010, se constituyó el Tribunal Retasador, y se fijó oportunidad para el dictamen de la sentencia estimativa, dejando constancia del ponente designado.

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

ARGUMENTOS DEL ACTOR:

Se inició el presente juicio por demanda incoada por el abogado JOSE FRANCISCO RAUSEO, donde expone que asistió a la demandada en un procedimiento de CONSTITUCIÓN DE HOGAR por ante este Juzgado, contenido en el expediente principal de la misma nomenclatura del presente juicio, y que el mismo fuere desistido a sus espaldas por la demandada; por lo que peticiona el pago de la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 650.000).

ARGUMENTOS DE LA INTIMADA:

La parte demandada, presentó escrito negando, rechazando y contradiciendo que la solicitud admitida se viere frustrada, impedida e interrumpida por el desistimiento, puesto que nunca se explicó suficientemente sobre la conveniencia o no de tal solicitud.
Declara que ciertamente, tal solicitud generó una serie de honorarios profesionales por las actuaciones realizadas por el abogado intimante, pero que no es cierto que no se le hayan querido cancelar los mismos, puesto que se le contactó para cancelárselos, pero que el demandante exigía una cantidad exorbitante, participándole que aunque se negaba a desistir de la causa, no le sería frustrado su derecho a percibir honorarios justos.
Manifestó que la sustanciación del procedimiento de Constitución de Hogar, no requirió un mayor ejercicio intelectual, ni responsabilidad mayor a la de asistir a la demandada, por cuanto era un juicio declarativo, en el cual no había controversia.
Igualmente niega, rechaza y contradice la correspondencia de todas y cada una de las estimaciones realizadas por la parte intimante, por considerarlas excesivas y poco éticas, acogiéndose por ello al beneficio de la Retasa.

MOTIVACION
En el presente caso nos encontramos ante una acción de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados intentada por el abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO RAUSEO, antes identificado, y derivados por las actuaciones efectuadas en el juicio que por CONSTITUCIÓN DE HOGAR siguió la parte hoy intimada, ciudadana JOSEFA HERNÁNDEZ NOVOA, efectivamente llevado por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

El artículo 22 de la Ley de Abogados, contiene la regulación y el procedimiento judicial para el cobro de los honorarios profesionales causados por actividades extrajudiciales y judiciales.

En efecto, el artículo 22 ejusdem expone lo siguiente:
"El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extra judiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extra judiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias".

Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Civil, el artículo up supra referido, lleva a establecer de manera clara que:
"...Ia reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vla del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho.


cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, de
seguro, motivan trámites de sustanciación disímiles, a saber: 1) cuando, el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en primera instancia; 2) cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten copias certificadas; 3) cuando, el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento y, 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme". (Exp.N°.AA20-C-2001-000702. En: www.tsj.gov.ve)

En este caso, como antes se indicó, las actuaciones en las que el abogado intimante fundamenta su pretensión son de naturaleza judicial, ante lo cual planteadas como han sido las cuatro situaciones posibles que pueden surgir dentro de un proceso en el cual se demanda el pago de honorarios profesionales judiciales, este Tribunal observa que es en el último caso donde se ubica el presente juicio, pues basta Que el juicio haya Quedado definitivamente firme, con lo cual sólo Quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso.
En tal sentido, se hace necesario al momento de entrar a analizar la controversia planteada en este juicio, y conforme a la interpretación del ya citado artículo 22 de la Ley de Abogados que, el Tribunal competente para conocer de este tipo de acción, en principio, es el Tribunal donde cursan las actuaciones judiciales realizadas por el abogado que estima e intima dichas actuaciones, resultando así una competencia funcional.
En atención a lo expuesto se concluye que este Juzgado es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente causa de estimación e intimación de honorarios profesionales. ASI SE DECIDE.-

Ahora bien, el Tribunal para resolver la presente causa, observa que, en nuestro ordenamiento jurídico en materia de cobro de honorarios profesionales, tanto en juicio principal como por vía incidental, se prevé que este procedimiento tendrá dos fases claramente determinadas, una declarativa y, otra, ejecutiva. En la primera de ellas, (siempre que se le peticione) el sentenciador sólo determinará la existencia o no del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales; la decisión proferida en esta fase, podrá ser objeto del recurso ordinario de apelación, e inclusive, del extraordinario de casación.

Ahora bien, observa la jueza que con tal carácter suscribe, que en esta primera etapa del juicio de cobro de honorarios profesionales, opera la procedencia del derecho del abogado intimante a cobrar honorarios, configurándose de esta manera la primera etapa, esto es, la etapa declarativa, ya que se evidencia la existencia del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales, por cuanto la parte intimada en su escrito de contestación de la demanda reconoce el derecho del actor a cobrar honorarios profesionales, pero expresa que los mismos son considerados por ella como excesivos, existiendo de esta manera una aceptación expresa de que efectivamente el abogado intimante actuó a sus expensas en el juicio que dio origen a la presente reclamación, y así mismo, se observa de actas que el tribunal fijó fecha y hora para el nombramiento de los retasadores, y así mismo, se observa que la parte intimada a partir de dicha fecha no hizo uso de los recursos señalados para tal caso, en virtud de lo cual se configura la fase declarativa en este proceso.
Igualmente, es bien sabido tanto por la doctrina patria como por las leyes que rigen la naturaleza de la actividad realizada por el profesional del derecho, que el cobro por dicha actividad se realiza, no en base a resultados, sino a los diferentes tipos de actividades que conllevan y dan nacimiento al cobro de los mismos, esto de conformidad con lo expresado en el artículo 3 del Capítulo I de la Sección Preliminar del Reglamento de Honorarios Mínimos, donde se señalan los diferentes aspectos que deben tomarse en consideración para la procedencia de la estimación de honorarios profesionales y para el caso en estudio, se considera que es aplicable para determinar que sí procede el cobro de honorarios profesionales en esta causa, por cuanto se evidencia la existencia de actuaciones que están claramente demostradas en el expediente contentivo del juicio de Desalojo, que, originó la presente acción, la cual se encuentra definitivamente firme, en virtud del desistimiento presentado, y comenzará la fase ejecutiva o de retasa, la cual sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar.

Siendo así, la jueza que con tal carácter suscribe, procede a señalar conjuntamente con la asistencia de los jueces retasadores designados para este acto, abogados los abogados EUDO TROCONIS y CELIDA ZULETA, el quantum de los honorarios causados por todo lo antes expuesto en este proceso, esto es, la etapa de retasa o fase ejecutiva, la cual comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar los honorarios o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa.

Para el caso en estudio, se configuraron las dos situaciones, esto es, el reconocimiento del derecho a cobrar honorarios por parte del actor, y la solicitud a la retasa de honorarios profesionales por la parte intimada, la cual se efectuó en tiempo hábil, correspondiéndole a la Jueza reunida en este acto con los jueces retasadores designados, proceder al pronunciamiento final como lo es el determinar el quantum de los honorarios profesionales devengados, tomando en consideración todos los fundamentos contemplados en las normas anteriormente transcritas.

Señala la doctrina:
La retasa es "la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte intimada por considerar a los honorarios exagerados. Lo que indica que, con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en sí de cobrar los honorarios profesionales". (Rengel Romberg, Arístides (1992) "Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano")
.
En lo que respecta a la oportunidad de la estimación de los honorarios profesionales de abogados el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados". (Resaltado del Tribunal)

Del artículo trascrito se desprende que, en cualquier estado del juicio podrá el abogado estimar sus honorarios y exigir su pago. Cabe diferenciar en este punto lo que ha de entenderse por estado del proceso, por una parte y, por la otra, lo que debe entenderse por grado, dentro de un procedimiento judicial. Dado el principio del doble grado o instancia estipulado en nuestro ordenamiento jurídico, el estado deviene especificado por el iter procesal que se desarrolla en una de las instancias referido al momento procesal en el cual se encuentra, desde el libelo de demanda admitido hasta la ejecución de sentencia y, el grado, es determinado por la posibilidad de revisión que tiene el tribunal de alzada con respecto a las decisiones adoptadas por el juez de la cognición.
Esto significa que el estado del proceso se inicia desde el momento de la admisión de la demanda y culmina con la sentencia y consecuencialmente su ejecución. Dentro de estas actuaciones podrá el abogado estimar sus honorarios profesionales y exigir su pago; pero, si la controversia ha sido remitida a un Tribunal Superior, es decir, uno de grado jerárquico superior, entonces no pueden ser estimados allí los honorarios causados por actuaciones realizadas ante la primera instancia directamente, ya que si esto hubiese sido la intención del legislador, éste habría dispuesto como encabezado del artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, expresamente que, "En cualquier estado y grado del juicio", con lo cual los abogados podrían estimar y exigir el pago de sus honorarios profesionales, tanto en primera instancia como en la alzada, por su actividad profesional realizada en aquélla; pero, coMo la norma no lo establece, el interprete no puede hacerla en apego al aforismo IJUbi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus", donde la Lev no distingue. no debe distinguirse V "Ubi lex voluit, dixit; ubi noluit, tacuit", cuando la lev quiere. lo dice; cuando no quiere. calla, de otro modo consecuencialmente, se le estaría atribuyendo un sentido diferente al que aparece del significado propio de las palabras, ya que ello, no se desprende de las utilizadas por el legislador, por una parte y por la otra, se les estaría violando a las partes, el derecho a la defensa, al no permitírsele la revisión de la causa cercenándoles una instancia.

Por otra parte, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil contempla la posibilidad de que el abogado proponga su reclamación por honorarios profesionales por actuaciones judiciales en cualquier estado y grado de la causa, lo que significa que el abogado .no debe aguardar a que finalice el proceso judicial en el que ha prestado sus servicios para hacer efectivo el pago de los honorarios profesionales causados por sus actuaciones en el mismo.

Esa disposición es consecuencia de lo que para el abogado representan sus honorarios profesionales y el derecho que a ellos tiene en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
Así, el referido artículo 167 del Código de Procedimiento Civil no puede interpretarse en el sentido de que, la reclamación que haga el abogado se tramitará y decidirá en una o dos instancias, dependiendo que el juicio principal en el que aquél -ha prestado sus servicios, se encuentre en el primero o en el segundo grado de jurisdicción.

En conclusión, la decisión de manera unánime de la Jueza Natural de este Juzgado y ponente de la presente resolución, Abog.HELEN NAVA DE URDANETA, el juez retasador designado para la parte actora, abogado EUDO TROCONIS, y el jueza retasadora designada por la parte demandada, abogada CELIDA ZULETA, y a la luz de la doctrina y las leyes establecidas y estudiadas previamente, es evidente, como ya se indicó, que en el caso particular al instaurarse el juicio directamente por ante este tribunal, sin lugar a dudas es procedente la acción por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO RAUSEO, la cual de manera unánime se determina que el quantum de dichos honorarios se determina ajustado a lo establecido en la parte final del primer aparte del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala que “...en ningún caso, estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado", sin embargo, por cuanto la demanda de CONSTITUCIÓN DE HOGAR que originó el presente cobro de honorarios profesionales no fue estimada, por tratarse de un juicio de jurisdicción voluntaria en el que no existe contra parte, para la estimación del quantum de los honorarios profesionales a ser establecidos en el presente fallo, se tomó en cuenta la complejidad, el conocimiento invertido en el caso, el tiempo necesitado, el renombre que pudiera tener el actor en el ámbito laboral y otros aspectos importantes, de conformidad con el Código de Ética del Abogado y la Ley de Abogados.

Así las cosas, tras analizar detenidamente, cada una de las actuaciones realizadas por el actor, en asistencia jurídica de la demandada, en el juicio que diere lugar a éste, considera esta Juzgado Retasador constituido, que los honorarios a ser percibidos, deberán ser fijados, según las reglas de análisis ya planteadas, al siguiente quatum:

1- Redacción y consignación del escrito libelar de la demanda de fecha 19 de Febrero de 2009, constante de tres (03) folios útiles, contenido en los folios 01 al 03 de la pieza principal……………………….…………………………………………...…..Bs. 6.500,oo

2- Redacción y Consignación de diligencia, en fecha 02 de Junio de 2009, consignando el cartel de emplazamiento a los interesados, publicado en el Diario La Verdad del día 30 de Mayo de 2009, ejemplar No. 4025, año 12, constante de 01 folio útil, inserto en el folio 44 de la pieza principal del expediente... ………………………………. ... ... ... ... .............. ... ... ... ... Bs. 500,oo

3- Redacción y Consignación de diligencia, en fecha 16 de Junio de 2009, consignando el cartel de emplazamiento a los interesados, publicado en el Diario La Verdad del día 15 de Junio de 2009, ejemplar No. 4041, año 12, constante de 01 folio útil, inserto en el folio 47 de la pieza principal del expediente... ………………………………. ... ... ... ... .............. ... ... ... ... Bs. 500,oo

4- Redacción y Consignación de diligencia, en fecha 15 de Julio de 2009, consignando el cartel de emplazamiento a los interesados, publicado en el Diario La Verdad del día 30 de Junio de 2009, ejemplar No. 4056, año 12, constante de 01 folio útil, inserto en el folio 50 de la pieza principal del expediente... ………………………………. ... ... ... ... .............. ... ... ... ... Bs. 500,oo

5- Redacción y Consignación de diligencia, en fecha 15 de Julio de 2009, consignando el cartel de emplazamiento a los interesados, publicado en el Diario La Verdad del día 15 de Julio de 2009, ejemplar No. 4071, año 12, constante de 01 folio útil, inserto en el folio 55 de la pieza principal del expediente... ………………………………. ... ... ... ... .............. ... ... ... ... Bs. 500,oo

6- Redacción y Consignación de diligencia, en fecha 06 de Agosto de 2009, consignando el cartel de emplazamiento a los interesados, publicado en el Diario La Verdad del día 30 de Julio de 2009, ejemplar No. 4086, año 12, constante de 01 folio útil, inserto en el folio 61 de la pieza principal del expediente... ………………………………. ... ... ... ... .............. ... ... ... ... Bs. 500,oo

7- Redacción y Consignación de diligencia, en fecha 06 de Agosto de 2009, consignando el cartel de emplazamiento a los interesados, publicado en el Diario La Verdad del día 14 de Agosto de 2009, ejemplar No. 40101, año 12, constante de 01 folio útil, inserto en el folio 68 de la pieza principal del expediente... ………………………………. ... ... ... ... .............. ... .......Bs. 500,oo

8- Redacción y Consignación de diligencia, en fecha 18 de Septiembre de 2009, solicitando copia certificada del expediente, constante de un folio útil, contenida en el folio 65 de la pieza principal del expediente... ………………………………….Bs. 500,oo


La sumatoria de dichos conceptos, ya retasados, adecuados y fijados para ser pagados por la parte demanda, ascienden a la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), por lo que siendo que el pago de los honorarios fue fijado en una cantidad distinta a la pretendida por la parte actora, pero manteniendo se procedencia, considera este Tribunal Retasador que la presente demanda debe ser declarada parcialmente con lugar, en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO


Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia como Tribunal Retasador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR el quantum de los honorarios demandados en la acción que por demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentó el Abogado JOSÉ FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.548.645, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.590, contra la ciudadana JOSEFA MARIA HERNÁNDEZ NOVOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.370.287. En consecuencia:

Se condena a la parte intimada, ciudadana JOSEFA MARIA HERNÁNDEZ NOVOA,, a pagar a la parte actora Abogado JOSÉ FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) por concepto de honorarios profesionales causados por los servicios prestados en el juicio que por CONSTITUCIÓN DE HOGAR siguió dicho ciudadana, por ante este Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de 2010, años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo.
LA JUEZA NATURAL RETASADORA


Abog. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc).



LA JUEZA RETASADORA EL JUEZ RETASADOR



Abog. CELIDA ZULETA NERY Abog. EUDO JOSE TROCONIS


LA SECRETARIA


Abog. LAURIBEL RONDÓN ROMERO



En esta misma fecha, previo el cumplimiento de ley y siendo las 10:00 de la mañana se publicó la anterior sentencia, bajo el No._____.-



La secretaria