Exp. No. 45.554MOCH


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 22 de marzo de 2010
199º y 151º
Vista la anterior diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio NOELÍ CAPO CUBA inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 58.258, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, donde solicita se libre Mandamiento de Ejecución, el Tribunal para resolver observa: 1) Que en fecha 21 de enero de 2010 el Tribunal declaró firme y en estado de ejecución el decreto intimatorio 2) Que en fecha 01 de marzo de 2.010 se fjó un lapso de siete (07) días de cumplimiento voluntario y vencido el lapso para hacer oposición al Decreto Intimatorio ut supra señalado; en consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles e inmuebles de la propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil PREVENCIONES DE EMERGENCIA C.A en la persona de su presidente y avalista ciudadana MILAGROS ACEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.725.030 y de este domicilio, hasta cubrir la suma de CUATROCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F 413.275,84) que es el doble de la cantidad demandada e intereses. Para la ejecución de la presente medida, designar Perito Avaluador, Depositario Judicial y tomarles el juramento de Ley, se ordena librar Mandamiento de Ejecución a cualquier Juez Competente Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la República Bolivariana de Venezuela, y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero, la medida a ejecutar será por el monto de la demanda e intereses, más el cincuenta por ciento del mismo, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y DOS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA y OCHO CÉNTIMOS (Bs F 309.952,38). Se advierte al ejecutor al momento de practicar la medida sobre cantidades de dinero que deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal. Líbrese Mandamiento.-
LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc) LA SECRETARIA

Abog. LAURIBEL RONDÓN
En la misma fecha se libró Mandamiento de Ejecución.-

La Secretaria.-