Exp. 36.671/eli


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


PARTE ACTORA: JOSE AMOS HERRERA y RAFAEL APONTE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 7.620.918 y 3.650.805, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.313 y 14.254.

PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSE HILDEMARO VALOR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.099.133.

APODERADOS JUDICIALES: BEATRIZ PÉREZ y NOELI CAPO CUBA, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.590 y 58.394, respectivamente.

JUECES RETASADORES: THAIS HERNÁNDEZ y EGAR ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 85.980 y 9.170, respectivamente.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

DECISIÓN: SENTENCIA ESTIMATIVA DE HONORARIOS PROFESIONALES

FECHA DE ENTRADA: Admitida la demanda en fecha 25 de Septiembre 2007.


NARRATIVA

En fecha 25 de Septiembre de 2007, este Tribunal admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenando la intimación del ciudadano JOSE HILDEMARO VALOR GUTIERREZ.
En fecha 22 de Mayo de 2008 constó en actas la intimación del demandado por parte del Alguacil del Tribunal comisionado para la intimación.
En fecha 02 de Junio de 2008, el intimado presentó escrito de contestación a la demanda, y alegó asimismo la configuración de la perención de la instancia en el presente juicio.
En fecha 26 de Junio de 2008, se dictó resolución en la cual se negó la declaratoria de perención de la instancia.
En fecha 30 de Abril de 2009 este Tribunal dictó resolución declarando procedente el cobro de honorarios profesionales de los abogados intimantes.
En fecha 04 de Junio de 2009, el demandado confirió poder apud acta a las abogadas BEATRIZ PÉREZ y NOELI CAPO, antes identificadas.
En fecha 11 de Junio de 2009 se designaron los Jueces Retasadores, nombrándose a los abogados EGAR ROMERO, MARTIN NAVEA y CELIDA ZULETA,
En fecha 16 de Junio de 2009, este Tribunal dictó auto, por medio del cual, con fundamento en el artículo 25 de la Ley de Abogados, se dejó sin efecto el nombramiento de la Retasadora por el Tribunal, abogada CELIDA ZULETA.
En fecha 08 de Agosto de 2009, en virtud de la falta de notificación de uno de los demandantes para la celebración del acto de nombramiento de los retasadores, el Tribunal dictó auto reponiendo la causa al estado de realizar dicha notificación.
En fecha 28 de Julio de 2009, se llevó a cabo nuevamente el acto de nombramiento de los Jueces Retasadores, designándose a los a abogados EGAR ROMERO y THAIS HERNÁNDEZ.
En fecha 14 de Agosto de 2009, se llevó a cabo acto para fijar los honorarios a percibir por los Jueces Retasadores y la oportunidad para su consignación por parte del intimado.
En fecha 30 de Octubre de 2009, constó en actas la cancelación de los honorarios de los Retasadores, y la aceptación por parte de los mismos.
En fecha en fecha 10 de Noviembre de 2009, se llevó a cabo acto para la fijación del monto que por honorarios profesionales, les corresponderá recibir a los demandantes, ordenando en el mismo acto la consignación de un informe por parte de cada uno de los Jueces Retasadores.
En fecha 16 de Marzo de 2010, se realizó acto para dar por constituido el Tribunal Retasador, así como fijar oportunidad para el dictamen de la sentencia y determinar el ponente de la misma.


LIMITES DE LA CONTROVERSIA

ARGUMENTOS DEL ACTOR:

Se inició el presente juicio por demanda incoada por los abogados JOSÉ AMOS HERRERA MERCHÁN y RAFAEL APONTE MARTÍNEZ, donde exponen que cursa por ante este Juzgado expediente signado con la nomenclatura NO. 36.671 contentivo del juicio intentado por la Entidad Federal Estado Zulia, por extinción de obligación y liberación de hipoteca en contra del ciudadano JOSE HILDEMARO VALOR GUTIÉRREZ, y que en dicho fue otorgado un poder judicial a ellos, el cual fue revocado por la presentación de otro apoderado para el mismo juicio, donde no se hizo constar la continuación de la vigencia del poder primeramente otorgado a los demandantes; por lo que expresan que por cuanto han realizado en dicho juicio varias actuaciones, tienen derecho al pago de sus honorarios profesionales, y en virtud de ello, proceden a demandar el pago de los mismos, estimándolos de la siguiente manera:
1. Elaboración del escrito de cuestiones previas, el cual fue presentado en fecha 16 de Noviembre de 1998 por el demandado JOSE HILDEMARO VALOR GUTIÉRREZ, con la asistencia del abogado Rafael Martínez. Este escrito aparece inserto a los folios 30 al 33. Estimaron el valor de esta actuación en la cantidad de CUARENTA MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.40.000.000,00), hoy CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 40.000,00)
2. Elaboración del poder apud acta, que otorgó en fecha 16 de noviembre de 1998, el ciudadano JOSE HlLDEMARO VALOR GUTIERREZ, asistido por el Abogado Rafael Aponte Martínez, a favor de éste último y de los abogados Nuvia Avila Angarita, Francisco Javier González, Eleazar Delgado Belloso, José Amós Herrera Merchán y Neudo Ferrer González. Este poder aparece inserto al folio 35. Estimaron el valor de esta actuación en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), actualmente MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00)
3. Elaboración del poder apud acta que otorgó el ciudadano JOSE HILDEMARO VALOR GUTIERREZ, en fecha 25 de octubre de 1998, asistido por el Abogado José Amós Herrera Merchán, a favor de éste último y de la Abogada Nuvia Avila Angarita. Este poder aparece inserto al folio 69. Estimaron el valor de esta actuación en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.l.000.000,00), actualmente MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00)
4. Elaboración del escrito de contestación de la demanda y reconvención, presentado en fecha 25 de octubre de 2001, por el ciudadano José Hildemaro Valor Gutiérrez, asistido por el Abogado José Amós Herrera Merchán. Este escrito aparece inserto a los folios 70 a 84. Estimaron el valor de esta actuación en la cantidad de CIENTO DIECISIETE MILLONES BOLIVARES (Bs.117.000.000,00), actualmente CIENTO DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 117.000,00)
5. Elaboración del escrito en donde se solicita se dicte un auto de ordenación del proceso, presentado en fecha 15 de noviembre de 2001, por el Abogado José Amós Herrera Merchán obrando como apoderado del ciudadano José Hildemaro Valor Gutiérrez. Este escrito aparece inserto a los folios 102 al 105. Estimaron el valor de esta actuación en la cantidad de CINCO MILLONES BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), actualmente CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00).
6. Elaboración de poder apud acta, que otorgó en fecha 13 de noviembre de 2001, el ciudadano José Hildemaro Valor Gutiérrez, asistido por el Abogado José Amós Herrera Merchán, para que la abogada Yolanda Rangel pudiese actuar conjuntamente con el mencionado José Amós Herrera Merchán. Este escrito aparece inserto al folio 111 y su vuelto. Estimaron el valor de esta actuación en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), actualmente MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00)
7. Elaboración del escrito de promoción de pruebas, que fue agregado al expediente en fecha 19 de diciembre de 2001, y presentado por el ciudadano José Hildemaro Valor Gutiérrez, asistido por el Abogado José Amós Herrera Merchán. Este escrito aparece inserto a los folios 112 al 115. Estimaron el valor de esta actuación en la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES BOLIVARES (Bs.38.000.000,00), actualmente TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.38.000,00).
8. Elaboración de la diligencia de' fecha 5 de febrero de 2000, en donde el Abogado José Amós. Herrera Merchán obrando como apoderado del ciudadano José Hildemaro Valor Gutiérrez, solicita copias de unos mandatos otorgados por este último. Esta diligencia aparece inserta al folio 216. Estimaron el valor de esta actuación en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.l.000.000,00), actualmente MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00)
9. Intervención en el acto de inspección judicial, efectuada el 6 de marzo de 2002, en el Edificio Gómez Castro. En la respectiva acta de inspección (que aparece inserta a los folios 220 y 221) se evidencia la comparecencia y actuación en la misma del Abogado José Amós Herrera Merchán, obrando en ese acto como apoderado del demandado reconviniente José Hildemaro Valor Gutiérrez. Estimaron el valor de esta actuación en la cantidad de CINCO MILLONES BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), actualmente CINCO MIL BOLIVARES Bs. 5.000,00)
10. Elaboración de la diligencia de fecha 7 de febrero de 2002, otorgada por el ciudadano José Hildemaro Valor Gutiérrez, asistido por el Abogado José Amós Herrera Merchán, solicitando se fije oportunidad para la declaración de testigos. Esta diligencia aparece inserta al folio 210. Estimaron el valor de esta actuación en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), actualmente MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00)
11. Elaboración de la diligencia de fecha 8 de febrero de 2002, en donde el Abogado José Amós Herrera Merchán obrando como apoderado del ciudadano José Hildemaro Valor Gutiérrez, consigna por ante el Juzgado comisionado para la toma de declaración de testigos los mandatos otorgados por el demandado reconviniente. Esta diligencia aparece inserta al folio 259. Estimaron el valor de esta actuación en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), actualmente MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).
12. Intervención en el acto de fecha 8 de febrero de 2002, en donde se tomó la declaración del testigo Hernán Enrique Quijada Rodríguez, presentado por el Abogado José Amós Herrera Merchán obrando como apoderado del ciudadano José Hildemaro Valor Gutiérrez. Expresan que en el acta respectiva, que aparece inserta a los folios 264 a 267, constan las preguntas e intervenciones efectuadas por el referido Abogado José Amós Herrera Merchán. Estimamos el valor de esta actuación en la' cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), actualmente CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00)
13. Intervención en el acto de fecha 8 de febrero de 2002, en donde se tomó la declaración del testigo Luis Alfonso Joa Salcedo, presentado por el Abogado José Amos Herrera Merchán obrando como apoderado del ciudadano José Hildemaro Valor Gutiérrez. Expresan que en el acta respectiva, que aparece inserta a los folios 273 a 276, constan las preguntas e intervenciones efectuadas por el referido Abogado José Amós Herrera Merchán. Estimaron el valor de esta actuación en la cantidad de CINCO MILLONES BOLIVARES (Bs.5.000.000,00) actualmente CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
14. Elaboración de la diligencia de fecha 8 de febrero de 2002, en donde el Abogado José Amos Herrera Merchán, obrando como apoderado del ciudadano José Hildemaro Valor Gutiérrez, solicita al juzgado comisionado al efecto de tomar declaración a los testigos Hernán Enrique Quijada Rodríguez y Luis Alfonso Joa Salcedo, copia certificada de las actas del cuaderno del expediente. Esta diligencia aparece inserta al folio 277. Estimaron el valor de esta actuación en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), actualmente MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00)
15. Elaboración del escrito presentado en fecha 18 de marzo de 2002, en donde el Abogado José Amós Herrera Merchán obrando como apoderado del ciudadano José Hildemaro Valor Gutiérrez, solicita al Tribunal que intermedie para lograr la Conciliación de las partes. Este escrito aparece inserto a los folios 427 y 428. Estimaron el valor de esta actuación en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00), actualmente DOS MIL DE BOLIVARES (Bs.2.000,00).
16. Intervención en el acto de exhibición de documentos, celebrado en fecha 10 de abril de 2002, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Expresan que en ese acto, el Abogado José Amós Herrera Merchán obrando como apoderado del ciudadano José Hildemaro Valor Gutiérrez, efectuó una exposición motivada para solicitar al Tribunal tuviese como ciertos los datos indicados en los instrumentos de cuya exhibición se trataba. La respectiva acta aparece inserta a los folios 429 y 430. Estimaron el valor de esta actuación en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00), actualmente DIEZ MIL BOÍVARES (Bs. 10.000,00)
17. Elaboración de la diligencia de fecha 26 de febrero de 2002, en donde el Abogado José Amós Herrera Merchán, obrando como apoderado del ciudadano José Hildemaro Valor Gutiérrez, solicita al Tribunal comisionado fijase nueva oportunidad para tomar declaración al testigo Jesús Alberto Fereira Araujo. Esta diligencia aparece inserta al vuelto del folio 442. Estimaron el valor de esta actuación en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), actualmente MIL BOLIVARES (Bs.1.000.000,00).
18. Intervención en el acto de fecha 10 de marzo de 2002, en donde se tomó la declaración del testigo Cesar Augusto Arévalo Simanca, presentado por el Abogado José Amós Herrera Merchán obrando como apoderado del ciudadano José Hildemaro Valor Gutiérrez. Expresan que en el acta respectiva que aparece inserta a los folios 444 a 447, constan las preguntas e intervenciones efectuadas por el referido Abogado José Amós Herrera Merchán. Estimamos el valor de esta actuación en la cantidad de CINCO MILLONES BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), actualmente CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00).
19. Elaboración de la diligencia de fecha 4 de marzo de 2002, en donde el Abogado José Amós Herrera Merchán, obrando como apoderado del ciudadano José Hildemaro Valor Gutiérrez, solicita al Juzgado Primero de los Municipios Urbanos Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, comisionado al efecto para tomar declaración a los testigos Cesar Augusto Arévalo Simanca y Jesús Alberto Fereira Araujo, copia certificada de las actas del respectivo cuaderno llevado por ese Juzgado comisionado. Esta diligencia aparece inserta al vuelto del folio 448. Estimaron el valor de esta actuación en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), actualmente MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00)
20. Intervención en el acto de fecha 10 de marzo de 2002, donde se tomó la declaración del testigo Jesús Alberto Fereira Araujo, presentado por el Abogado José Amós Herrera Merchán obrando como apoderado del ciudadano José Hildemaro Valor Gutiérrez. Expresan que en el acta respectiva que aparece inserta a los folios 450 a 451, constan las preguntas e intervenciones efectuadas por el referido Abogado José Amós Herrera Merchán. Estimaron el valor de esta actuación en la cantidad de CINCO MILLONES BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), actualmente CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00)
21. Elaboración de la diligencia de fecha 7 de marzo de 2002, en donde el Abogado José Amós Herrera Merchán obrando como apoderado del ciudadano José Hildemaro Valor Gutiérrez, solicita copia certificada de los folios 16 y 17 del cuaderno llevado por el Juzgado Comisionado, Juzgado Primero de los Municipios Urbanos Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Esta diligencia aparece inserta al folio 452. Estimaron el valor de esta actuación en la cantidad de UN MILLON DE BOLIV ARES (Bs.1.000.000,00), actualmente MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00)
22. Elaboración del escrito presentado en fecha 25 de junio de 2002, ante al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por el ciudadano José Hildemaro Valor Gutiérrez, asistido por los abogados José Amós Herrera Merchán y Rafael Aponte Martínez. Este escrito aparece inserto a los folios 467 y 468. Estimaron el valor de esta actuación en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), actualmente CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00)
23. Elaboración del escrito de fecha 13 de junio de 2006, ante al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentado por José Amós Herrera Merchán, en su carácter de apoderado del demandado, donde se solicita al Tribunal se dejase sin efecto un auto de avocamiento y se fijara para informes. Este escrito aparece inserto a los folios 475 y 476. Estimaron el valor de esta actuación en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIV ARES (Bs.5.000.000,00), actualmente CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00).

La sumatoria de dichas actuaciones arroja la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.257.000.000,00), actualmente DOSCIENTOS CINCUENTA y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.257.000,00), por lo que peticiona la misma a través del presente procedimiento.

ARGUMENTOS DE LA INTIMADA:
La parte demandada, presentó escrito impugnando, negando, rechazando y contradiciendo todas y cada una de las estimaciones realizadas por la parte demandante, por considerarlas excesivas o exageradamente altas, acogiéndose por ello al derecho de Retasa, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados.


DE LAS PRUEBAS

En la oportunidad procesal correspondiente, ninguna de las partes promovió prueba alguna para la demostración de sus respectivas pretensiones.

MOTIVACION
En el presente caso nos encontramos ante una acción de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados intentada por los abogados en ejercicio JOSÉ AMOS HERRERA MERCHÁN y RAFAEL APONTE MARTÍNEZ, antes identificados, y derivados por las actuaciones efectuadas en el juicio que por LIBERACIÓN DE HIPOTECA sigue LA PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA contra el ciudadano JOSE VALOR GUTIERREZ por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

El artículo 22 de la Ley de Abogados, contiene la regulación y el procedimiento judicial para el cobro de los honorarios profesionales causados por actividades extrajudiciales y judiciales.

En efecto, el artículo 22 ejusdem expone lo siguiente:
"El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extra judiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extra judiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias".

Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Civil, el artículo up supra referido, lleva a establecer de manera clara que:
"...Ia reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vla del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho.


cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, de
seguro, motivan trámites de sustanciación disímiles, a saber: 1) cuando, el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en primera instancia; 2) cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten copias certificadas; 3) cuando, el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento y, 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme". (Exp.N°.AA20-C-2001-000702. En: www.tsj.gov.ve)

En este caso, como antes se indicó, las actuaciones en las que el abogado intimante fundamenta su pretensión son de naturaleza judicial, ante lo cual planteadas como han sido las cuatro situaciones posibles que pueden surgir dentro de un proceso en el cual se demanda el pago de honorarios profesionales judiciales, este Tribunal observa que es en el último caso donde se ubica el presente juicio, pues basta que el juicio haya Quedado definitivamente firme, con lo cual sólo Quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso.
En tal sentido, se hace necesario al momento de entrar a analizar la controversia planteada en este juicio, y conforme a la interpretación del ya citado artículo 22 de la Ley de Abogados que, el Tribunal competente para conocer de este tipo de acción, en principio, es el Tribunal donde cursan las actuaciones judiciales realizadas por el abogado que estima e intima dichas actuaciones, resultando así una competencia funcional.
En atención a lo expuesto se concluye que este Juzgado es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente causa de estimación e intimación de honorarios profesionales. ASI SE DECIDE.-

Ahora bien, el Tribunal para resolver la presente causa, observa que, en nuestro ordenamiento jurídico en materia de cobro de honorarios profesionales, tanto en juicio principal como por vía incidental, se prevé que este procedimiento tendrá dos fases claramente determinadas, una declarativa y, otra, ejecutiva. En la primera de ellas, (siempre que se le peticione) el sentenciador sólo determinará la existencia o no del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales; la decisión proferida en esta fase, podrá ser objeto del recurso ordinario de apelación, e inclusive, del extraordinario de casación.

Ahora bien, observan los Jueces que con tal carácter suscriben, que en esta primera etapa del juicio de cobro de honorarios profesionales, opera la procedencia del derecho del abogado intimante a cobrar honorarios, configurándose de esta manera la primera etapa, esto es, la etapa declarativa, ya que se evidencia la existencia del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales, por cuanto en fecha 30 de Abril de 2009, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria, donde declaró procedente el derecho a cobrar honorarios profesionales de los abogados JOSE AMOS HERRERA MERCHAN y RAFAEL APONTE MARTÍNEZ, además de que en su escrito de contestación a la demanda, el intimado impugnó la estimación de las actuaciones judiciales realizadas por los actores, pero en ningún caso negó el derecho que éstos tenían, si no que por el contrario, hubo una aceptación tácita del reconocimiento de ese derecho, pero con una impugnación por considerarlos muy elevados; y así mismo, se observa de actas que el tribunal fijó fecha y hora para el nombramiento de los retasadores, y que el intimado canceló los honorarios de los Jueces retasadores, así como se constata que la parte intimada a partir de dicha fecha no hizo uso de los recursos señalados para tal caso, en virtud de lo cual se configura la fase declarativa en este proceso.
Igualmente, es bien sabido tanto por la doctrina patria como por las leyes que rigen la naturaleza de la actividad realizada por el profesional del derecho, que el cobro por dicha actividad se realiza, no en base a resultados, sino a los diferentes tipos de actividades que conllevan y dan nacimiento al cobro de los mismos, esto de conformidad con lo expresado en el artículo 3 del Capítulo I de la Sección Preliminar del Reglamento de Honorarios Mínimos, donde se señalan los diferentes aspectos que deben tomarse en consideración para la procedencia de la estimación de honorarios profesionales y para el caso en estudio, se considera que es aplicable para determinar que sí procede el cobro de honorarios profesionales en esta causa, por cuanto se evidencia la existencia de actuaciones que están claramente demostradas en el expediente contentivo del juicio de Desalojo, que, originó la presente acción, la cual se encuentra definitivamente firme, en virtud del desistimiento presentado, y comenzará la fase ejecutiva o de retasa, la cual sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar.
Se evidencia que la parte intimada se acogió conforme a derecho, a la Retasa de los honorarios profesionales estimados, y que cumplió para el perfeccionamiento de la conformación del mismo, con las cargas procesales que le correspondían según la legislación aplicable.
Siendo así, se procede a señalar conjuntamente con la asistencia de los jueces retasadores designados para este acto, abogados EGAR ROMERO y THAIS HERNÁNDEZ, el quantum de los honorarios causados por todo lo antes expuesto en este proceso, esto es, la etapa de retasa o fase ejecutiva, la cual comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar los honorarios o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa.

Para el caso en estudio, se configuraron las dos situaciones, esto es, el reconocimiento del derecho a cobrar honorarios por parte del actor, y la solicitud a la retasa de honorarios profesionales por la parte intimada, la cual se efectuó en tiempo hábil, correspondiéndole a la Jueza reunida en este acto con los jueces retasadores designados, proceder al pronunciamiento final como lo es el determinar el quantum de los honorarios profesionales devengados, tomando en consideración todos los fundamentos contemplados en las normas anteriormente transcritas.

Señala la doctrina:
La retasa es "la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte intimada por considerar a los honorarios exagerados. Lo que indica que, con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en sí de cobrar los honorarios profesionales". (Rengel Romberg, Arístides (1992) "Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano")
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En lo que respecta a la oportunidad de la estimación de los honorarios profesionales de abogados el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados". (Resaltado del Tribunal)

Del artículo trascrito se desprende que, en cualquier estado del juicio podrá el abogado estimar sus honorarios y exigir su pago. Cabe diferenciar en este punto lo que ha de entenderse por estado del proceso, por una parte y, por la otra, lo que debe entenderse por grado, dentro de un procedimiento judicial. Dado el principio del doble grado o instancia estipulado en nuestro ordenamiento jurídico, el estado deviene especificado por el iter procesal que se desarrolla en una de las instancias referido al momento procesal en el cual se encuentra, desde el libelo de demanda admitido hasta la ejecución de sentencia y, el grado, es determinado por la posibilidad de revisión que tiene el tribunal de alzada con respecto a las decisiones adoptadas por el juez de la cognición.
Esto significa que el estado del proceso se inicia desde el momento de la admisión de la demanda y culmina con la sentencia y consecuencialmente su ejecución.
Esa disposición es consecuencia de lo que para el abogado representan sus honorarios profesionales y el derecho que a ellos tiene en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Abogados.

En conclusión, la decisión de manera unánime de la Jueza Natural de este Juzgado y ponente de la presente resolución, Abog.HELEN NAVA DE URDANETA, el juez retasador designado para la parte actora, abogada THAIS HERNÁNDEZ y el Juez designado para la parte intimada, abogado EGAR ROMERO, y a la luz de la doctrina y las leyes establecidas y estudiadas previamente, es evidente, como ya se indicó, que en el caso particular al instaurarse el juicio directamente por ante este tribunal, sin lugar a dudas es procedente la acción por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por los abogados en ejercicio JOSE AMOS HERRERA MERCHAN y RAFAEL APONTE MARTÍNEZ, la cual de manera unánime se determina que el quantum de dichos honorarios se determina ajustado a lo establecido en la parte final del primer aparte del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala que “...en ningún caso, estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado", evidenciándose que en el caso en estudio, el juicio principal no posee estimación realizada, pero que la reconvención propuesta por la parte demandada reconviniente en el juicio principal, la cual es parte intimada en presente juicio, tiene como objeto de litigio, la cantidad TRESCIENTOS TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 330.000.000,00) actualmente TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 330.000,00), la cual será tomada en cuenta para la determinación del quatum de los honorarios profesionales a ser percibidos que serán establecidos en el presente fallo, al igual que se tomará en cuenta la complejidad, el conocimiento invertido en el caso, el tiempo necesitado, el esfuerzo requerido, el renombre que pudiera tener el actor en el ámbito laboral y otros aspectos importantes, de conformidad con el Código de Ética del Abogado y la Ley de Abogados.

Así las cosas, tras analizar detenidamente, tenemos que durante el lapso procesal probatorio, la parte intimante no aportó ninguna prueba que evidenciara o diera certeza a esta juzgadora sobre el conocimiento invertido en el caso, el tiempo necesitado, el esfuerzo requerido, el renombre que pudiera tener el actor en el ámbito laboral, por lo que estos elementos no pueden tenerse como ciertos o como valederos para la determinación del quatum a pagar. Asimismo, en cuanto a la complejidad del caso, estos juzgadores analizaron las actas del juicio principal, y luego de un calculo matemático y prudencial, considera este Juzgado Retasador constituido, que los honorarios a ser percibidos, deberán ser fijados, según las reglas de análisis ya planteadas, al siguiente quatum:

1. Elaboración del escrito de cuestiones previas, el cual fue presentado en fecha 16 de Noviembre de 1998 por el demandado JOSE HILDEMARO VALOR GUTIÉRREZ, con la asistencia del abogado Rafael Martínez. Este escrito aparece inserto a los folios 30 al 33………………………………………………………………………………………………Bs. 10.000

2. Elaboración del poder apud acta, que otorgó en fecha 16 de noviembre de 1998, el ciudadano JOSE HlLDEMARO VALOR GUTIERREZ, asistido por el Abogado Rafael Aponte Martínez, a favor de éste último y de los abogados Nuvia Avila Angarita, Francisco Javier González, Eleazar Delgado Belloso, José Amós Herrera Merchán y Neudo Ferrer González. Este poder aparece inserto al folio 35………………………………………………………………………………………………….Bs. 250

3. Elaboración del poder apud acta que otorgó el ciudadano JOSE HILDEMARO VALOR GUTIERREZ, en fecha 25 de octubre de 1998, asistido por el Abogado José Amós Herrera Merchán, a favor de éste último y de la Abogada Nuvia Avila Angarita. Este poder aparece inserto al folio 69. …………………………..………………………………………….…………….……………….Bs. 250

4. Elaboración del escrito de contestación de la demanda y reconvención, presentado en fecha 25 de octubre de 2001, por el ciudadano José Hildemaro Valor Gutiérrez, asistido por el Abogado José Amós Herrera Merchán. Este escrito aparece inserto a los folios 70 a 84…………………………………………………………………………………….………....Bs.37.000

5. Elaboración del escrito en donde se solicita se dicte un auto de ordenación del proceso, presentado en fecha 15 de noviembre de 2001, por el Abogado José Amós Herrera Merchán obrando como apoderado del ciudadano José Hildemaro Valor Gutiérrez. Este escrito aparece inserto a los folios 102 al 105…………………………………………………………………………..……………………Bs.1500

6. Elaboración de poder apud acta, que otorgó en fecha 13 de noviembre de 2001, el ciudadano José Hildemaro Valor Gutiérrez, asistido por el Abogado José Amós Herrera Merchán, para que la abogada Yolanda Rangel pudiese actuar conjuntamente con el mencionado José Amós Herrera Merchán. Este escrito aparece inserto al folio 111 y su vuelto………………………………………………………………………………….………….Bs. 250

7. Elaboración del escrito de promoción de pruebas, que fue agregado al expediente en fecha 19 de diciembre de 2001, y presentado por el ciudadano José Hildemaro Valor Gutiérrez, asistido por el Abogado José Amós Herrera Merchán. Este escrito aparece inserto al folios 112 al 115….........................................................................................................................Bs. 12000

8. Elaboración de la diligencia de fecha 5 de febrero de 2000, en donde el Abogado José Amós. Herrera Merchán obrando como apoderado del ciudadano José Hildemaro Valor Gutiérrez, solicita copias. Esta diligencia aparece inserta al folio 216………………………………………………………………………………………………...Bs. 250

9. Intervención en el acto de inspección judicial, efectuada el 6 de marzo de 2002, en el Edificio Gómez Castro. Acta de inspección que aparece inserta a los folios 220 y 221……………………………………………………………………………………………....Bs. 1.000

10. Elaboración de la diligencia de fecha 7 de febrero de 2002, otorgada por el ciudadano José Hildemaro Valor Gutiérrez, asistido por el Abogado José Amós Herrera Merchán, solicitando se fije oportunidad para la declaración de testigos. Esta diligencia aparece inserta al folio 210…..................................................................................................................................Bs.250

11. Elaboración de la diligencia de fecha 8 de febrero de 2002, en donde el Abogado José Amós Herrera Merchán obrando como apoderado del ciudadano José Hildemaro Valor Gutiérrez, consigna por ante el Juzgado comisionado para la toma de declaración de testigos los mandatos otorgados por el demandado reconviniente. Esta diligencia aparece inserta al folio 259………………………………………………………………………………………......Bs. 250

12. Intervención en el acto de fecha 8 de febrero de 2002, en donde se tomó la declaración del testigo Hernán Enrique Quijada Rodríguez, presentado por el Abogado José Amós Herrera Merchán obrando como apoderado del ciudadano José Hildemaro Valor Gutiérrez, que aparece inserta a los folios 264 a 267…………………………………………….…………………………………………………..Bs. 300

13. Intervención en el acto de fecha 8 de febrero de 2002, en donde se tomó la declaración del testigo Luis Alfonso Joa Salcedo, presentado por el Abogado José Amos Herrera Merchán obrando como apoderado del ciudadano José Hildemaro Valor Gutiérrez, que aparece inserta a los folios 273 a 276……………………………………………………………………………………………..…Bs. 300

14. Elaboración de la diligencia de fecha 8 de febrero de 2002, en donde el Abogado José Amos Herrera Merchán, obrando como apoderado del ciudadano José Hildemaro Valor Gutiérrez, solicita al juzgado comisionado al efecto de tomar declaración a los testigos Hernán Enrique Quijada Rodríguez y Luis Alfonso Joa Salcedo, copia certificada de las actas del cuaderno del expediente. Esta diligencia aparece inserta al folio 277………………………………………………………………………………..………………Bs. 250

15. Elaboración del escrito presentado en fecha 18 de marzo de 2002, en donde el Abogado José Amós Herrera Merchán obrando como apoderado del ciudadano José Hildemaro Valor Gutiérrez, solicita al Tribunal que intermedie para lograr la Conciliación de las partes. Este escrito aparece inserto a los folios 427 y 428. ……………………………………………………………………..………………………...……Bs. 250

16. Intervención en el acto de exhibición de documentos, celebrado en fecha 10 de abril de 2002, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Expresan que en ese acto, el Abogado José Amós Herrera Merchán obrando como apoderado del ciudadano José Hildemaro Valor Gutiérrez, efectuó una exposición motivada para solicitar al Tribunal tuviese como ciertos los datos indicados en los instrumentos de cuya exhibición se trataba. La respectiva acta aparece inserta a los folios 429 y 430. ……………………………………………………………………………………………………Bs. 2500

17. Elaboración de la diligencia de fecha 26 de febrero de 2002, en donde el Abogado José Amós Herrera Merchán, obrando como apoderado del ciudadano José Hildemaro Valor Gutiérrez, solicita al Tribunal comisionado fijase nueva oportunidad para tomar declaración al testigo Jesús Alberto Fereira Araujo. Esta diligencia aparece inserta al vuelto del folio 442………………………………………………………………………………………………...Bs. 250

18. Intervención en el acto de fecha 10 de marzo de 2002, en donde se tomó la declaración del testigo Cesar Augusto Arévalo Simanca, presentado por el Abogado José Amós Herrera Merchán obrando como apoderado del ciudadano José Hildemaro Valor Gutiérrez, que aparece inserta a los folios 444 a 447……………………………………………….……………………..…………………………Bs. 300

19. Elaboración de la diligencia de fecha 4 de marzo de 2002, en donde el Abogado José Amós Herrera Merchán, obrando como apoderado del ciudadano José Hildemaro Valor Gutiérrez, solicita al Juzgado Primero de los Municipios Urbanos Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, comisionado al efecto para tomar declaración a los testigos Cesar Augusto Arévalo Simanca y Jesús Alberto Fereira Araujo, copia certificada de las actas del respectivo cuaderno llevado por ese Juzgado comisionado. Esta diligencia aparece inserta al vuelto del folio 448……………………………………………………………………………………………...…Bs. 250

20. Intervención en el acto de fecha 10 de marzo de 2002, donde se tomó la declaración del testigo Jesús Alberto Fereira Araujo, presentado por el Abogado José Amós Herrera Merchán obrando como apoderado del ciudadano José Hildemaro Valor Gutiérrez. El acta respectiva que aparece inserta a los folios 450 a 451…………………………………………………………………………………………………Bs. 300

21. Elaboración de la diligencia de fecha 7 de marzo de 2002, en donde el Abogado José Amós Herrera Merchán obrando como apoderado del ciudadano José Hildemaro Valor Gutiérrez, solicita copia certificada de los folios 16 y 17 del cuaderno llevado por el Juzgado Comisionado, Juzgado Primero de los Municipios Urbanos Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Esta diligencia aparece inserta al folio 452……………………………………………………………………………………..…Bs. 250

22. Elaboración del escrito presentado en fecha 25 de junio de 2002, ante al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por el ciudadano José Hildemaro Valor Gutiérrez, asistido por los abogados José Amós Herrera Merchán y Rafael Aponte Martínez. Este escrito aparece inserto a los folios 467 y 468……………………………………………………………………………………...………..Bs.1500

23. Elaboración del escrito de fecha 13 de junio de 2006, ante al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentado por José Amós Herrera Merchán, en su carácter de apoderado del demandado, donde se solicita al Tribunal se dejase sin efecto un auto de avocamiento y se fijara para informes. Este escrito aparece inserto a los folios 475 y 476……………………………………………..…………………………………………………Bs. 250


La sumatoria de dichos conceptos, ya retasados, adecuados y fijados para ser pagados por la parte demanda, ascienden a la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 69.700,oo), por lo que siendo que el pago de los honorarios fue fijado en una cantidad distinta a la pretendida por la parte actora, pero manteniendo su procedencia, considera este Tribunal Retasador que la presente demanda debe ser declarada parcialmente con lugar, en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVO


Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia como Tribunal Retasador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR el quantum de los honorarios demandados en la acción que por demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentaron los Abogados JOSE AMOS HERRERA y RAFAEL APONTE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 7.620.918 y 3.650.805, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.313 y 14.254, contra el ciudadano JOSE HILDEMARO VALOR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.099.133. En consecuencia:

Se condena a la parte intimada ciudadano JOSE HILDEMARO VALOR GUTIERREZ, a pagar a la parte actora Abogados JOSE AMOS HERRERA y RAFAEL APONTE MARTÍNEZ, la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 69.700,oo), por concepto de honorarios profesionales causados por los servicios prestados en el juicio que por LIBERACIÓN DE HIPOTECA sigue la PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA contra el ciudadano JOSE HILDEMARO VALOR por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de 2010, años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo.
LA JUEZA NATURAL


Abog. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc).



EL JUEZ RETASADOR LA JUEZA RETASADORA



Abog. EGAR ROMERO Abog. THAIS HERNÁNDEZ



LA SECRETARIA


Abog. LAURIBEL RONDÓN ROMERO



En esta misma fecha, previo el cumplimiento de ley y siendo las 10:00 de la mañana se publicó la anterior sentencia, bajo el No.2262.-



La secretaria