REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

Exp. Nº 46.398/mfmm


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de marzo de 2010.
199° y 151°

Vista la apelación interpuesta en fecha diecisiete (17) de febrero de 2010 por el abogado en ejercicio ALBERTO CARDENA VILLALOBOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 18.071, obrando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada de autos, en contra del auto dictado por este Tribunal en fecha once (11) de enero de 2010, esta Jurisdicente pasa a resolver, previa las siguientes consideraciones:

Siendo el caso que la decisión apelada corresponde a un auto el cual declara firme y en estado de ejecución la homologación dictada por este Tribunal en fecha cuatro (04) de agosto de 2009, derivada de la transacción celebrada entre las partes intervinientes en el presente proceso, esta Juzgadora considera conspicuo traer a colación lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo que a continuación se reproduce:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

Asimismo, el autor Emilio Calvo Baca, puntualiza el efecto extintivo de la Transacción y aduce que la misma no es impugnable como sentencia (Por ejemplo: por vía de apelación, casación, etc) sino como contrato (por Ej: por acción de anulabilidad).

A su vez el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, siendo que en el caso sub-juidice, esta Juzgadora hizo uso de su facultad y deber de conducir ordenadamente el proceso sin causar a las partes una lesión o gravamen irreparable de carácter material o jurídico, declarando firme y en estado de ejecución la homologación referida ut supra, de conformidad y apegada a lo preceptuado en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, por lo que mal podría este Tribunal oír la apelación en contra de dicho auto, evidenciándose que el decreto antes mencionado, deriva de una transacción suscrita entre las partes, y homologada por este Órgano Jurisdiccional, la cual, como ya fue traído a colación con anterioridad, tiene carácter de cosa Juzgada.

Así pues, este Órgano Jurisdiccional como garante de una Administración de Justicia transparente, idónea, equitativa y eficaz, en procura de salvaguardar los derechos constitucionales, tales como el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso consagrados en nuestra Carta Magna, es por lo que, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, NIEGA oír la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada de autos, Abogado en ejercicio ALBERTO CARDENAS VILLALOBOS, en fecha diecisiete (17) de febrero de 2010, en el juicio que por REIVINDICACION, sigue la ciudadana MARLENE FERNANDEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.747.249, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de las ciudadanas PRISMELY ROMERO y MAGALY CARDENAS..- ASÍ SE DECIDE.-
Quedando anotada bajo el No. ________
LA JUEZA:

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.
LA SECRETARIA:

Abog. LAURIBEL RONDON ROMERO.