Exp.47.133/ J.R.
Con Lugar. Inserción de Partida de
Nacimiento.
Fecha 12- 03- 2010.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

PARTE ACTORA: ELIZAURA FRANCYMAR PACHECO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HÉCTOR JOSÉ CASTELLANO PALACIOS Y REGINA ARANAGA MONASTERIO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 37.884 y 18.137, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ELIZABETH PACHECO CARDOZO
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
FECHA: Admitida en fecha catorce (14) de Abril de dos mil nueve (2009).
I
NARRATIVA
Ocurre la Ciudadana ELIZAURA FRANCYMAR PACHECO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin cédula de identidad, pero identificada por los ciudadanos OMAIRA RAMONA GOMEZ y JOSE MANUEL MATERAN URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-7.480.532 y V-3.524.166, respectivamente y de este mismo domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho y de igual domicilio HECTOR JOSE CASTELLANOS PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.803.722, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 37.884 y propuso demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO contra la ciudadana ELIZABETH PACHECO CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.666.934 y de este mismo domicilio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:
Que nació el día dieciocho (18) de Noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), en el Hospital Universitario, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de la constancia de Nacimiento que acompaña a las actas, de fecha siete (7) de Septiembre de dos mil siete (2007). Que no obstante de diversas diligencias para la consecución de su partida de nacimiento en la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, así como también en el Registro Principal del Estado Zulia, se evidencia el resultado infructuoso para la obtención de su partida de nacimiento y en vista de los grandes perjuicios para realización en los actos de su vida civil y a consecuencia de este gran perjuicio no ha podido continuar con sus estudios, ni trabajar en las diversas empresas constituida en esta localidad, ya que al momento de su nacimiento su progenitora ciudadana ELIZABETH PACHECO CARDOZO, identificada ut supra, no la presento en ninguna oportunidad ante las autoridades competente. Razón por la cual es que solicita del Tribunal se sirva admitir la Inserción de su Partida de Nacimiento y ordene las participaciones correspondientes.
Por auto de fecha catorce (14) de Abril de dos mil nueve (2009), este Tribunal le dio entrada a la presente demanda, ordenando de acuerdo con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notificar al Fiscal Trigésimo Cuarto (34) del Ministerio Público, y citar a la ciudadana ELIZABETH PACHECO, así como también el libramiento un edicto o cartel, de acuerdo con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha dieciséis (16) de Abril de dos mil nueve (2009), la parte actora otorgo poder Apud Acta a los profesionales del derecho HECTOR JOSE CASTELLANOS PALACIOS y REGINA ARANAGA MONASTERIO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 37.884 y 18.137, respectivamente.
En fecha veintiocho (28) de Abril de dos mil nueve (2009), se agrego a las actas la Boleta del Fiscal designado.
En fecha doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009), el Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano HECTOR CASTELLANO, consigno a las actas el edicto Publicado en fecha nueve (9) de mayo del mismo año, en el Diario El Nacional, siendo agregado el mismo a las actas, por auto de fecha catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009).
Por diligencia de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009), la parte demandada ciudadana ELIZABETH PACHECO, con asistencia del profesional del derecho WILLIAM JOSÉ LEAL VILMAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 29.316, se dio por citada en el presente proceso.
Por escrito de fecha cuatro (4) de junio de dos mil nueve (2009), la parte demandada presento escrito de contestación a la demanda, ratificado lo alegado por la parte actora.
Por diligencia de fecha nueve (9) junio de dos mil nueve (2009), el Apoderada Judicial de la parte actora, solicito la Notificación del Fiscal designado, a los fines de dar Apertura al Lapso probatorio.
Por auto de fecha dieciocho (18) del mismo mes y año, este Tribunal en virtud de lo solicitado anteriormente, ordeno la notificación del Fiscal a los fines de dar apertura al lapso probatorio.
En fecha ocho (8) de julio de dos mil nueve (2009), se agrego a las actas la boleta de notificación del Fiscal designado.
Por escrito de fecha nueve (9) de julio del mismo año, se agrego a las actas el escrito de pruebas presentado por la parte actora, siendo admitidas cuanto ha lugar en derecho en la misma fecha.
En fecha catorce (14) de Agosto de dos mil nueve (2009), se agregaron las resultas del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.


II
MOTIVA
Ahora bien, analizada detenidamente la presente cusa de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, pasa esta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones y observaciones, a los fines de decidir lo conducente:
La parte actora, acompañó con su escrito libelar los siguientes documentos probatorios:
1.) Constancia de nacimiento a nombre de la ciudadana PACHECO CARDOZO ELIZABETH, de facha siete (7) de septiembre de dos mi siete (2007), emanada del Hospital Universitario de Maracaibo del Estado Zulia.
2.) Constancia de inexistencia de Partida de nacimiento de fecha doce (12) de septiembre de dos mil siete (2007), a nombre de ELIZAURA FRANCYMAR PACHECO, como hija de la ciudadana ELIZABETH PACHECO CARDOZO, expedida por Registro principal del Estado Zulia.
3.) Constancia de inexistencia de Partida de Nacimiento de fecha cinco (5) de septiembre de dos mil siete (2007), a nombre de ELIZAURA FRANCYMAR PACHECO, como hija de la ciudadana ELIZABETH PACHECO CARDOZO, expedida por Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
4.) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notario Público Segundo del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009).
PRUEBA TESTIFICAL
Para demostrar más sus pretensiones, el Apoderado Judicial de la parte actora, promovió y evacuó las testifícales de los ciudadanos: OMAIRA RAMONA GÓMEZ, JOSÉ MANUEL MATERAN URBINA y ADELA MARGARITA PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad No. V-7.480.532, V-3.524.166 y V-10.918.694, respectivamente, todos domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, comparecieron ante el Juzgado comisionado ya indicado a los fines de ratificar sus declaraciones del contenido y firma del justificativo de Testigo evacuado ante la referida notaria de la siguiente manera: “ Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ELIZAURA FRANCIMAR PACHECO, es decir desde hace más de veinticinco años, asimismo que si es cierto, que ella es hija de la ciudadana ELIZABETH PACHECO CARDOZO; que ELIZAURA FRANCIMAR PACHECO, nació el día dieciocho (18) de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y que la referida ciudadana ha realizado varias diligencias para obtener una copia de su partida de nacimiento tanto por el Registro Principal del estado Zulia y como por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, pero la misma ha sido infructuosas ya que no aparece en los libros asentados”.
Por otra parte en lo que respecta a la declaración de la ciudadana OMAIRA RAMONA GÓMEZ, el apoderado judicial de la parte actora, por medio de diligencia de fecha seis (6) de agosto de dos mil nueve, presentada ante el Juzgado comisionado, renunció de presentar al testigo.
Ahora bien, del análisis realizado a las declaraciones rendidas por estas deponentes, considera esta Juzgadora, que las mismas se encuentran contestes a las preguntas que le fueron formuladas, sin contradicciones en la misma, por lo que se desprende la veracidad de los hechos narrados y alegados en la demanda, específicamente que ELIZAURA FRANCYMAR PACHECO, nació el día dieciocho (18) de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, siendo hija legítima de ELIZABETH PACHECO CARDOZO; y en vista de que dichos testigos no se contradicen al interrogatorio al cual fueron sometidas, demostrando ser conocedoras del nacimiento, razón por la cual le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 458 del vigente Código Civil Venezolano. ASI SE DECIDE:
Con relación a las pruebas acompañadas con la demanda ya mencionada, este Órgano Jurisdiccional la estima en todo su valor probatorio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; 1357 y 1359 del Código Civil, ya que los mismos son emanados de Órganos Públicos constancia de nacimiento, inexistencias de partidas de nacimiento, los cuales corren en forma original a las actas procesales, y en ningún momento fueron desconocidos ni tachados por ninguna parte que pudiera verse afectada en sus derechos, ni por la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia designado en este proceso; e igualmente del periódico consignado y publicado en el Diario El Nacional, de fecha nueve (9) de mayo de dos mil nueve (2009), ordenado por este Tribunal, por lo que surten todos los efectos legales pertinentes en el procedimiento que hoy se ventila, y los valora en todo su contenido. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana ELIZAURA FRANCYMAR PACHECO, contra su legítima progenitora ELIZABETH PACHECO CARDOZO y ordena la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO a nombre de ELIZAURA FRANCYMAR PACHECO, quien nació el día dieciocho (18) de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Particípese del presente fallo a los nombrados Órganos, a los fines de que INSERTE ÍNTEGRAMENTE el mismo y se tenga como PARTIDA DE NACIMIENTO de la nombrada ELIZAURA FRANCYMAR PACHECO.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
Se deja expresa constancia, que los Abogados HECTOR JOSE CASTELLANOS PALACIOS y REGINA ARANAGA MONASTERIO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 37.884 y 18.137, respectivamente obran como Apoderados Judiciales de la parte demandante.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los doce (12) días de mes de Marzo de dos mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc).
LA SECRETARIA
ABOG. LAURIBEL RONDON
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las 10:40 minutos de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo el No.2196.
LA SECRETARIA
ABOG. LAURIBEL RONDON