Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado en ejercicio EDDY RAMIREZ inscrito en el inpreabogado bajo el No. 82.686, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JUAN SEGUNDO VENTURA VARGAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.529.466, quien actúa en representación del ciudadano JESÚS ANTONIO BRICEÑO MARIN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.016.298 en el presente juicio seguido contra el ciudadano ALEXANDER COLMENARES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.962.452, en la cual solicita se declare en ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 08 de diciembre de 2009, por cuanto ha transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal para resolver observa:
Establece el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 524:
“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”
Artículo 526:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”
Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha ocho (08) de diciembre de 2009, este Tribunal dictó sentencia definitiva en la causa, declarando con lugar la demanda incoada, y en el libelo de la demanda se solicitó el desalojo de una casa de habitación tipo Tow House ubicado en el Conjunto Residencial Canaima, identificado con el No. 2-B planta baja, situado en la avenida 15D con calle 44, en jurisdicción de la parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada norte del Conjunto que da hacia el patio, uso exclusivo de la casa No. 1B. Sur: en parte con fachada interna del Conjunto que da acceso a la planta alta y en parte con patio posterior de uso exclusivo de la casa, Este: parte con fachada Este del Conjunto, que da hacia el patio exclusivo de la casa No. 1B y Oeste: Su frente, Fachada Oeste del Conjunto que da a su estacionamiento y al patio delantero de la casa.
Asimismo, previa notificación de las partes, se declaró en estado de ejecución dicha sentencia por auto de fecha 19 de febrero de 2010, y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia dictada en actas, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA del inmueble objeto del presente litigio, antes identificado, a la parte actora, salvo los derechos de terceros.
Para practicar la entrega del inmueble se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y oficio.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Cinco (05) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior se libró despacho y se ofició bajo el No. 417-47-10.-
La Secretaria,
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