Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de febrero de 2.010, suscrita por el abogado en ejercicio JAVIER J. CARDOZO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.100, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana HILDA ROSA GRATEROL MELEAN, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 7.685.400, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, co demandada en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido en contra de su representada y contra el ciudadano VINICIO FRANCISCO TERAN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 5.819.783, del mismo domicilio, por el ciudadano ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, abogado, con Cédula de Identidad número 10.403.882 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.025, Endosatario en Procuración de la ASOCIACION CIVIL NUEVO AMANECER, inscrita en el Registro Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de enero de 1992, anotada bajo el N° 13, Tomo Quinto, Protocolo 1°, Primer Trimestre, representación del abogado JAVIER J. CARDOZO RODRIGUEZ, que consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de noviembre de 2008, anotado bajo el N° 66, Tomo 96, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, diligencia suscrita igualmente por el abogado en ejercicio OSWALDO URDANETA, identificado con Cédula de Identidad número 17.804.891 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.994, quien actúa con autorización realizada por el abogado ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, con el carácter dicho, en la audiencia conciliatoria efectuada en fecha diecisiete (17) de febrero de 2.010; mediante la cual, el Abogado JAVIER J. CARDOZO RODRIGUEZ, actuando con el carácter dicho, hace entrega al abogado OSWALDO URDANETA, autorizado para actuar en el acto, la cantidad de MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1.764,00), tal como se acordó en el referido acto, entrega aceptada por el prenombrado abogado OSWALDO URDANETA, para dar por terminado el proceso; igualmente, solicitan se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble identificado plenamente en autos, cuyos linderos medidas y demás especificaciones se encuentran en el documento de propiedad inserto en la pieza de medidas en la solicitud de prohibición de enajenar y gravar.
El Tribunal para resolver, hace previas las siguientes consideraciones:
Se inicia el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el ciudadano ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, abogado, con Cédula de Identidad número 10.403.882 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.025, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la ASOCIACION CIVIL NUEVO AMANECER, tal y como consta en endoso realizado en el instrumento cambiario, inserto en el folio cinco (5) de este expediente, contra los ciudadanos VINICIO FRANCISCO TERAN QUINTERO e HILDA ROSA GRATEROL MELEAN, antes identificados, demanda admitida por este Juzgado en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2004, ordenándose la intimación de los demandados.
Librados los correspondientes recaudos de intimación y ante la imposibilidad de la intimación personal de los demandados, se ordenó la intimación cartelaria y posteriormente se designó Defensor Ad Litem de éstos, recayendo el nombramiento en el abogado en ejercicio CARLOS ORDOÑEZ VALBUENA.
Sustanciada la causa, el Tribunal en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2007, dictó sentencia definitiva, declarando con lugar la demanda, condenando a los demandados al pago de la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.951.098,00), equivalente a la moneda actual en CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS FUERTES (BS. F. 4.952,00); por intereses moratorios la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 20/100 (BS. 330.073,20), equivalente a TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (BS.F. 330,07); más los intereses generados hasta la fecha por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 70/100 (BS. 742.664,70), equivalente a la moneda actual de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 65/100 (BS.F. 742,65); condenándolos igualmente en costas.
Igualmente se observa que en fecha veinticinco (25) de octubre de 2007, el Tribunal decretó medida de embargo ejecutivo, recayendo la misma sobre un inmueble propiedad de la ciudadana HILDA ROSA GRATEROL MELEAN, codemandada en el presente juicio, identificado como lote de terreno que es parte de mayor extensión, ubicado en la calle 171 con Avenida 36 y Cañada La Silva, diagonal a la Escuela de Policía, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía Pública; SUR: Con propiedad que es o fue de MARIA ELENA ORTEGA; ESTE: Con propiedad que es o fue de GEORGE BOHORQUEZ y OESTE: Con propiedad que es o fu de VINICIO TERAN, adquirido según documento protocolizado ante la Oficina de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 14 de febrero de 2000, bajo el N° 20, Protocolo 1°, Tomo N° 7, Primer Trimestre, según consta en Acta levantada por el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, comisionado al efecto de fecha veintiséis (26) de mayo de 2008.
Encontrándose la causa en la etapa procesal de ejecución de sentencia, el abogado en ejercicio JAVIER JOSE CARDOZO R., en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2008, consignó Poder otorgado por la ciudadana HILDA ROSA GRATEROL MELEAN, identificada en autos, evidenciándose en la pieza de medidas, que en fecha dieciséis (16) de enero de 2009, el prenombrado apoderado judicial de la codemandada HILDA ROSA GRATEROL MELEAN, consignó cheque de gerencia del Banco de Venezuela, de fecha 04 de enero de 2009, N° 00001897, a favor de este Tribunal, por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 6.556,00), cantidad que representa el monto a cancelar los demandados en la sentencia, más los intereses legales y las costas procesales, solicitando el levantamiento de la medida decretada y ejecutada en el proceso.
Posteriormente, en fecha diecisiete (17) de julio de 2009, el demandante, abogado ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, presentó escrito de oposición, señalando que el monto a cancelar es la cantidad de SIETE MIL OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO SEIS CENTIMOS (BS. 7.080,06), así como se opone a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la codemandada HILDA ROSA GRATEROL MELEAN.
Igualmente se observa que en fecha diecisiete (17) de febrero de 2010, en acto conciliatorio solicitado por este Juzgado de conformidad con lo previsto en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, el abogado JAVIER JOSE CARDOZO, con el carácter dicho y debidamente facultado, acuerda entregar la cantidad de UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.764,00) por concepto de remanente para poner fin al procedimiento, para ser cancelado al siguiente día del referido acto, ofrecimiento aceptado por el abogado en ejercicio ROBINSON G. SALCEDO BRICEÑO, endosatario en procuración, quien en el mismo acto autoriza suficientemente al abogado en ejercicio OSWALDO E. URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo del N° 135.994, para recibir la cantidad de dinero acordada; acuerdo éste al que se dio cabal cumplimiento en fecha dieciocho (18) de febrero de 2.010, solicitando ambas partes la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y ejecutada en esta causa.
Ahora bien, explanada así la situación, este Tribunal en observancia que las partes indican que se ha dado cumplimiento a la sentencia dictada en este juicio, así como solicitan la suspensión de la medida antes mencionada, declara terminado el proceso y suspende las medidas decretadas y ejecutadas, ordenando realizar la participación correspondiente; asimismo, se ordena hacer entrega al demandante, las cantidades de dinero que se encuentran depositadas a la orden de este Tribunal a su favor. Ofíciese lo conducente.
Igualmente, se ordena que una vez se haya dado cumplimiento cabal a lo antes señalado, se archive el expediente. Así se declara.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se publicó la anterior resolución y se oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, bajo el N° 385-2010.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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