REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.482

En fecha ocho (08) de enero de 2010, fue recibida de la oficina de recepción y distribución de documentos del poder judicial, la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. 5.813.659, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 83.424, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano LEOBERTO JOSÉ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, No. 7.602.338, contra el ciudadano HEREDIO RAFAEL CASILLA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.428.399, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Al efecto de librar el decreto intimatorio, la parte actora acompañó (2) letras de cambio, signado con el No. 1/1 y 1/2, libradas en fecha treinta (30) de Septiembre de 2009, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00); percatado este Tribunal de que los referidos instrumentos mercantiles cubrían los requisitos exigidos por la legislación, procedió en fecha catorce (14) de Enero de 2010, a intimar al demandado, para que compareciera a este Tribunal a pagar la cantidad reclamada o formular oposición.
Simultáneamente, en vista del requerimiento de la parte actora, en relación a la cautelar, este Tribunal decretó en fecha veinte (20) de enero de 2010, medida preventiva de embargo, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, cuya ejecución le correspondió practicar al Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de esta Circunscripción Judicial, en fecha cuatro (04) de Febrero de 2010, la cual recayó sobre un vehículo, que a continuación se describe: Marca: Toyota, Modelo: 4 Runner LTD V6 4WD, Año: 2007, Color: Blanco, Placas: VCX-66Z, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Serial de Motor: 1GR-5405631, Serial de Carrocería: JTEBU17R578093029.
Observa esta Sentenciadora que antes de que en actas constara la intimación personal del demandado, acudió al Tribunal su representante judicial, ciudadano REIDELMIX BARRIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 43.468, suscribiendo diligencia en la que formuló oposición al decreto intimatorio.
Por consiguiente el curso de la demanda siguió el trámite que rige el procedimiento ordinario, por lo que, en fecha nueve (09) de Marzo de 2010, el referido apoderado presentó escrito, en el que, en vez de contestar al fondo la demanda, promovió la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 5° del artículo 340 ejusdem.
No obstante lo anterior, en fecha doce (12) de Marzo de 2010, los litigantes que integran la presente relación jurídica procesal, diligenciaron en actas, manifestando a este Tribunal la decisión de recurrir a los modos de auto-composición procesal, de manera que se diera por terminado el proceso, en procura de llegar a un acuerdo en los mejores términos sin mayores dilaciones. En tal sentido, de seguidas se refiere el contenido del convenimiento arribado:
En primer lugar, el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano REIDELMIX BARRIOS, se dio por intimado, notificado y renunció a todos los actos inherentes que regulan el procedimiento de autos, sin embargo, advierte esta Sentenciadora que, no quedaba duda lugar a dudas, de que desde el mismo momento en que diligenció en actas, esto es, el día diez (10) de Febrero de 2010, se encontraba a derecho en la presente causa. Por otra parte, realmente resulta imposible renunciar a los lapsos procesales, toda vez que, los mismos no pueden ser relajados por las partes, por ser materia de orden público.
El demandado convino en los hechos y el derecho invocados en el libelo de demanda, por ende, reconoció que adeudaba a la parte actora, la cifra de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,00), de modo que, planteó la siguiente modalidad de pago:
El vehículo objeto de la ejecución, antes descrito, ofreció darlo en pago a la parte, justipreciándolo en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,00), aseverando que el mismo, le correspondía según se evidencia de certificado de origen, factura de compra y liberación de reserva de dominio, expedida el día seis (06) de Marzo de 2010, por la sociedad mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., que rielan insertas al expediente, en consecuencia, transfirió el derecho de propiedad que ostentaba sobre el bien.
Respecto al remanente, que asciende, a la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), en ese acto, el demandado entregó la referida cantidad, mediante cheque girado a beneficio del ciudadano LEOBERTO JOSE CHIRINOS. A todo evento, dispusieron que en relación a los gastos, costas y honorarios profesionales, se pagaría al endosatario en procuración, ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00), igualmente, mediante cheque librado a favor de aquel. Ambos, indicaron encontrarse conforme con las cantidades adjudicadas.
En otro aspecto, abarcaron lo referente a la cautelar decretada, concluyendo en el requerimiento del levantamiento de la medida preventiva de embargo, y solicitando que se oficie a la depositaria Judicial de Maracaibo, la cual tiene la custodia del bien ejecutado, en el sentido de que entregue este al ciudadano LEOBERTO JOSE CHIRINOS.
Finalmente, requirieron al Tribunal homologara el acto concertado, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y por vía de consecuencia, declarare terminado el proceso, ordenándose el archivo del expediente.
Bajo estos términos quedó establecido el convenimiento, ahora este Tribunal apreció que el apoderado de la parte demandada, ciudadano REIDELMIX BARRIOS, está facultado para ese acto, según poder apud acta, que corre inserto al folio 43 de la pieza de medida. Y por otra parte, la actora, representada por el endosatario en procuración, abogado JOSE GREGORIO SANCHEZ, se encuentra facultada en ese mismo sentido, según se desprende del dorso de los instrumentos mercantiles. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le IMPARTE SU APROBACIÓN AL REFERIDO CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Atendiendo el pedimento formulado, el Tribunal suspende la medida preventiva de embargo, ordenando oficiar en ese sentido al organismo respectivo. Igualmente, se declara terminado el proceso, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,
(Fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
(Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.44.482. LO CERTIFICO en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2010.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán




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