REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.589

El día nueve (09) de Octubre de 2009, fue presentada demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS, interpuesta por el abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE CASAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 112.682, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, contra el ciudadano ALFREDO MAZEN LABBAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.931.381 y de igual domicilio.
Persigue la pretensión que el demandado pague los honorarios profesionales acaecidos en el juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento, se instruyó ante este Juzgado, el cual profirió sentencia definitiva en fecha dieciséis (16) de marzo de 2009, en cuyo fallo fue declarado perdidoso y por ende condenado.
Admitida en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2009, el Tribunal ordenó la intimación del demandado, o de uno cualquiera de sus apoderados judiciciales, ciudadanos MARIA ALEJANDRA CUBILLAN, ISMAEL ECARAY o NELSON AÑEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 132.818, 14.229 y 4.947, respectivamente, para que compareciera ante este Juzgado a pagar la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.1.650.00).
Consta en autos que el alguacil natural de este Juzgado, intimó al abogado NELSON AÑEZ, en su condición de apoderado judicial, el día veintiséis (26) de Febrero de 2010, lo que implica que desde esa fecha la parte demandada, se encuentra a derecho para ejercer su defensa.
El día diecinueve (19) de Marzo de 2010, acudió al Tribunal el abogado FREDDY HUERTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 105.883, suscribiendo diligencia, en la que dejó expuesto que la parte demandada, cumplió con el pago reclamado, mediante cheque de gerencia signado con el No. 05801997, de la entidad bancaria BANESCO C.A., consecuentemente desistió del procedimiento y de la acción, habida cuenta que no tiene concepto alguno que reclamarle al demandado de autos.
Por observar el Tribunal que el referido apoderado se encuentra facultado para ese acto, según poder apud acta conferido en fecha veintinueve (29) de octubre de 2009, el cual corre inserto al folio 6 de la pieza de honorarios profesionales. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento de la acción y del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Tribunal declara terminado el presente proceso, ordenando el archivo del expediente y su remisión a la oficina del archivo judicial.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
(Fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente.- La Secretaria, (fdo.). Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente Nº 43.589, lo Certifico en Maracaibo, veintiséis (26) de Marzo de 2010.
La Secretaria,
ELUN/az Abg. Militza Hernández Cubillán