REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 42.737
El día primero (1°) de Noviembre de 2007, fue recibida de la oficina de recepción y distribución de documentos del poder judicial, la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), interpuesta por la abogada en ejercicio AYSEE NAVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 29.071, actuando en su condición de apoderada judicial de las sociedades mercantiles AQUA –FOOD, C.A., y AQUATICS FEEDS, AQUAFICA, C.A., la primera, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha veintisiete (27) de agosto de 1997, anotado bajo el No, 37, Tomo 6-A, y la otra, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día diez (10) de Noviembre de 2005, anotado bajo el No. 70, Tomo 102-A, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA PROCESADORA PROSPECA C.A. (PROSPECA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día veintiocho (28) de Diciembre de 1992, anotado bajo el No. 21, Tomo 17-A.
Al efecto de admitir la acción consignó seis (6) letras de cambio, signadas con los Nos. 5/11, 6/11, 7/11, 8/11, 9/11, 10/11, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.45.000.000), cada una de ellas, este Tribunal percatado de que los instrumentos mercantiles eran fehacientes, libró decreto intimatorio en fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2007, en el que ordenó la intimación de la sociedad mercantil demandada.
Antes de que constara en autos la intimación de la demandada, la apoderada actora, en fecha dieciocho (18) de Marzo de 2010, acudió al Tribunal suscribiendo diligencia, en cuyo contenido se observó que en representación y por orden de sus representadas, desistió del procedimiento y de la acción, solicitando la devolución de los documentos originales, y se declarare terminado el proceso, ordenándose el archivo del expediente.
Verificado que la abogada en ejercicio AYSEE NAVA, se encuentra facultada para este acto, según poder que le fuera conferido ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha trece (13) de Julio de 2006, anotado bajo el No. 96, Tomo 45, en consecuencia, este Tribunal le imparte la aprobación al desistimiento de la acción y del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En atención al pedimento formulado por las partes, este Tribunal ordena la devolución de los documentos, y declara terminado el presente proceso, ordenando el archivo del expediente y su remisión a la oficina del archivo judicial.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
(Fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente.- La Secretaria, (fdo.). Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente Nº 42.737, lo Certifico en Maracaibo, veintiséis (26) de Marzo de 2010.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az
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