REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 44.116
I.- Consta en las actas que:
Con fecha Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos GISSELLE GINNET LEON PALMEZANO y MIGUEL ANGEL URDANETA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.780.136 y 14.176.438 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Aular, inscrito en el INPREABOGADAO bajo el No. 127.601, y de igual domicilio.
Mediante diligencias de fecha 12 y 16 marzo de 2010, suscritas por los ciudadanos MIGUEL ANGEL URDANETA ALVAREZ y GISSELLE GINNET LEON PALMEZANO respectivamente, antes identificados, ante este Tribunal de la causa, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el Artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges, ciudadanos GISSELLE GINNET LEON PALMEZANO y MIGUEL ANGEL URDANETA ALVAREZ, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio por ambos cónyuges, según su manifestación expresa que “ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS GISSELLE GINNET LEON PALMEZANO y MIGUEL ANGEL URDANETA ALVAREZ, ambos ya identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Once (11) de Febrero de dos Mil Seis (2006), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 34.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, ambos ciudadanos, dado que no hubo divergencias sobre ello, convinieron en dividirlos, en razón de lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, Homologa la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal propuesta por los ciudadanos GISSELLE GINNET LEON PALMEZANO y MIGUEL ANGEL URDANETA ALVAREZ, ya identificados, y le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos ciudadanos. Igualmente, se ordena expedir por secretaria copias certificadas mecanografiadas, con inserción de la presente resolución para su registro.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de 2010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez: (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria: (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
La Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta del original, inserto en el expediente No. 44.116. Lo Certifico, Maracaibo, 22 de Marzo de 2010. La Secretaria: (fdo).