REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 44.092
I.- Consta en las actas que:
Con fecha Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos WOOMERT ENRIQUE ANDRADE PRADA y ANA YSABEL SPLUGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.652.461 y 5.176.293 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio Luis Enrique La Cruz Gallardo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 129.557, y de igual domicilio.
Mediante escrito de fecha 10 de Marzo de 2010, los ciudadanos WOOMERT ENRIQUE ANDRADE PRADA y ANA YSABEL SPLUGA, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el Artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos WOOMERT ENRIQUE ANDRADE PRADA y ANA YSABEL SPLUGA, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio por ambos ciudadanos, según su manifestación expresa que “ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS WOOMERT ENRIQUE ANDRADE PRADA y ANA YSABEL SPLUGA, ambos ya identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintinueve (29) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), por ante el Jefe Civil y Secretaria Accidental de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 556.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de 2010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez: (fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria: (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria: (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
La Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta del original, inserto en el expediente No. 44.092. Lo Certifico, Maracaibo, 22 de Marzo de 2010. La Secretaria (fdo)
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